Liquidación de gananciales: cómo se hace en España

¿Qué es la liquidación de gananciales y cómo se hace en España?

Cuando una pareja decide divorciarse o separarse legalmente, uno de los pasos más importantes y delicados es la liquidación del régimen económico matrimonial, especialmente si estaban casados en régimen de gananciales. En este artículo te explicamos qué es la liquidación de gananciales, cómo se lleva a cabo y cuáles son sus efectos legales, según el Código Civil español.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial más común en España (salvo que se haya pactado otro régimen, como el de separación de bienes). En este régimen, todos los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, es decir, son bienes gananciales.

Según el artículo 1344 del Código Civil, “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.”

Algunos ejemplos de bienes gananciales (artículo 1347 del Código civil) son:

  • El sueldo de ambos cónyuges durante el matrimonio.
  • Las rentas derivadas de bienes comunes o privativos.
  • Las empresas o negocios creados durante el matrimonio.
  • Bienes comprados durante el matrimonio (aunque estén a nombre de uno solo).

En cambio, no se consideran gananciales (y por tanto no se reparten en la liquidación):

  • Bienes adquiridos antes del matrimonio.
  • Herencias y donaciones recibidas durante el matrimonio.
  • Bienes privativos por naturaleza (como ropa o efectos personales) artículo 1346 del Código Civil.

¿Qué es la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales es el procedimiento mediante el cual se disuelven y reparten los bienes comunes entre los cónyuges una vez finalizado el matrimonio (por divorcio, nulidad o separación).

Este proceso permite poner fin a la comunidad económica entre los cónyuges y repartir el patrimonio ganancial de manera equitativa.

¿Cuándo se puede hacer la liquidación de gananciales?

La liquidación puede hacerse en diferentes momentos:

  1. De forma simultánea al divorcio: si hay acuerdo, puede incluirse en el convenio regulador.
  2. Después del divorcio: si no hubo acuerdo inicial o si se quiere hacer más adelante.
  3. Durante la separación de hecho, si se pacta en escritura pública.

En cualquier caso, la disolución de la sociedad de gananciales ocurre desde la fecha de la demanda de divorcio o separación, conforme al artículo 1392 del Código Civil.

“La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código”.

¿Cómo se hace la liquidación de gananciales?

1. Inventario de bienes

El primer paso es elaborar un inventario que incluya:

  • Activo ganancial: todos los bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio.
  • Pasivo ganancial: todas las deudas y obligaciones comunes.

Este inventario debe hacerse de forma detallada, valorando cada bien y teniendo en cuenta tanto propiedades como cuentas bancarias, vehículos, muebles, inversiones, etc.

Importante: si existen dudas o desacuerdo sobre los bienes, puede solicitarse la formación judicial del inventario.

2. Valoración de los bienes

Los bienes deben valorarse económicamente, bien de mutuo acuerdo o con la intervención de peritos si no hay consenso.

3. Adjudicación y reparto

Una vez valorados los bienes, se procede a su reparto equitativo entre los cónyuges. Lo ideal es alcanzar un acuerdo amistoso (liquidación de mutuo acuerdo). Si no lo hay, se inicia un procedimiento judicial de liquidación de gananciales.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?

Cuando los cónyuges no logran acordar la liquidación, se sigue un procedimiento judicial que incluye las siguientes fases:

  1. Formación del inventario judicial: se solicita al juzgado la apertura del proceso, y se nombra un contador-partidor.
  2. Propuesta de liquidación: el contador elabora una propuesta de reparto.
  3. Audiencia a las partes: los cónyuges pueden aceptar o impugnar la propuesta.
  4. Resolución judicial: si no hay acuerdo, el juez decide sobre el reparto.

Este proceso puede ser largo y costoso, por lo que recomendamos siempre intentar un acuerdo extrajudicial con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia.

¿Qué efectos tiene la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales tiene importantes efectos legales, económicos y patrimoniales para ambas partes:

 Fin de la comunidad de bienes

Una vez liquidada la sociedad de gananciales, cada cónyuge pasa a ser propietario exclusivo de los bienes que se le han adjudicado.

 Reparto equitativo del patrimonio común

Se garantiza que ambos cónyuges reciban el 50% del total de los bienes gananciales, a menos que se pacte otra cosa.

 Regularización de deudas y cargas

Se asignan las deudas gananciales, y si uno de los cónyuges ha pagado más de lo que le correspondía, puede reclamar la diferencia.

Tranquilidad jurídica

La liquidación cierra definitivamente las relaciones económicas derivadas del matrimonio, evitando futuros conflictos.

¿Es obligatorio hacer la liquidación?

No es obligatorio liquidar los gananciales al divorciarse, pero es altamente recomendable. No hacerlo puede generar muchos problemas en el futuro, como:

  • Imposibilidad de vender bienes gananciales.
  • Disputas por el uso de viviendas o cuentas comunes.
  • Dificultades para repartir herencias si uno de los cónyuges fallece.

Por ello, contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho matrimonial es clave para proteger tus derechos y evitar conflictos.

¿Necesitas ayuda con la liquidación de gananciales?

En nuestro despacho de abogados estamos especializados en divorcios y liquidaciones de bienes gananciales. Te acompañamos en todo el proceso, buscando siempre la solución más beneficiosa y justa para ti.

Te ofrecemos:

  • Asesoría legal personalizada.
  • Redacción de convenios reguladores.
  • Representación en procedimientos judiciales.
  • Mediación para acuerdos amistosos.

La liquidación de gananciales no tiene por qué ser un proceso complicado si cuentas con el apoyo adecuado.

La liquidación de gananciales es un paso fundamental tras un divorcio o separación en España. Permite poner fin a la comunidad económica entre los cónyuges y repartir los bienes comunes de forma equitativa. Puede hacerse de mutuo acuerdo o por vía judicial, y tiene efectos importantes sobre el patrimonio de ambos.Si estás en proceso de separación y necesitas asesoramiento, contacta con nuestro despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Te ayudamos a proteger tus intereses y a resolver cualquier cuestión legal relacionada con la liquidación de bienes gananciales.

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¿Separación de bienes o gananciales? Qué elegir

¿Separación de bienes o gananciales? ¿Qué régimen económico te conviene más?

Cuando una pareja decide casarse, lo último en lo que suele pensar es en qué ocurrirá con su patrimonio si las cosas no van como se esperan. Sin embargo, elegir el régimen económico matrimonial adecuado es una decisión legal tan importante como el propio matrimonio. En España, los dos regímenes más comunes son la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Ambos tienen implicaciones jurídicas y económicas que conviene conocer antes de pasar por el juzgado o el altar.

En este artículo te explicamos en qué consiste cada uno, cuál te puede convenir más según tu situación personal o patrimonial, y qué dice el Código Civil al respecto.

¿Qué es un régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regula las relaciones económicas entre los cónyuges durante el matrimonio y en caso de disolución (por divorcio o fallecimiento).

En España, el régimen por defecto varía según la comunidad autónoma:

  • En la mayoría del territorio español, el régimen legal supletorio es la sociedad de gananciales.
  • En Cataluña y Baleares, por ejemplo, el régimen por defecto es la separación de bienes, salvo pacto en contrario.

Esto significa que si no se pacta nada en las capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen que corresponda por defecto según la legislación autonómica o el Código Civil.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales, regulada en los artículos 1344 a 1410 del Código Civil, implica que todos los bienes obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio pasan a formar parte de un patrimonio común.

Características principales:

  • Bienes comunes: Todo lo que se adquiera durante el matrimonio (salarios, negocios, rentas, etc.) es de ambos, al 50%, independientemente de quién lo haya generado.
  • Bienes privativos: Se excluyen los bienes anteriores al matrimonio, las herencias y donaciones, entre otros, aunque su rentabilidad puede pasar a ser ganancial.
  • Gestión conjunta: Ambos cónyuges deben administrar los bienes comunes, salvo ciertas excepciones.

Ventajas:

  • Es ideal cuando existe un alto grado de confianza y estabilidad en la pareja.
  • Se considera más equitativo en matrimonios donde uno de los cónyuges no trabaja o tiene ingresos menores, ya que todo se comparte.
  • Facilita el reparto en caso de fallecimiento si no hay testamento.

Inconvenientes:

  • Puede generar conflictos si hay desequilibrios económicos entre los cónyuges.
  • Las deudas contraídas por uno pueden afectar al patrimonio común.
  • En caso de divorcio, la liquidación de la sociedad de gananciales puede ser larga y compleja.

¿Qué es la separación de bienes?

El régimen de separación de bienes está regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil. En este régimen, cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disposición de sus bienes, tanto los que tenía antes del matrimonio como los que adquiere después.

Características principales:

  • Independencia patrimonial: Cada cónyuge tiene sus propios bienes, ingresos y deudas.
  • Contribución a las cargas del matrimonio: Ambos deben contribuir proporcionalmente a sus recursos, salvo pacto en contrario.
  • Separación en la gestión: No existe una masa común de bienes, salvo aquellos que se adquieran conjuntamente.

Ventajas:

  • Es adecuado para matrimonios donde ambos cónyuges tienen patrimonios importantes o negocios independientes.
  • Evita que las deudas de uno afecten al otro.
  • Simplifica el divorcio: no hay que liquidar bienes comunes salvo que existan adquisiciones conjuntas específicas.

Inconvenientes:

  • Puede generar desigualdad económica si uno de los cónyuges deja de trabajar o aporta menos al hogar.
  • Es menos solidario, especialmente en parejas donde uno se dedica al cuidado del hogar o los hijos.

¿Qué régimen me conviene más?

No hay una respuesta única. Todo depende de las circunstancias personales, profesionales y económicas de cada pareja. Sin embargo, aquí van algunas recomendaciones generales:

1. ¿Eres empresario/a, autónomo/a o tienes un negocio propio?

La separación de bienes suele ser más recomendable, ya que protege al otro cónyuge de posibles deudas empresariales o embargos. En caso de que el negocio vaya mal, el patrimonio del otro no se verá afectado.

2. ¿Uno de los dos gana considerablemente más que el otro?

Dependerá del grado de solidaridad que deseen establecer:

  • Si buscan un modelo más equitativo y compartido, la sociedad de gananciales puede ser adecuada.
  • Si prefieren mantener independencia económica, la separación de bienes es la opción.

3. ¿Tenéis hijos en común?

Ambos regímenes contemplan la protección de los menores, pero en caso de separación o divorcio, el reparto de bienes será más sencillo si hay separación de bienes, aunque menos equitativo si uno de los cónyuges dejó de trabajar para cuidar a los hijos.

4. ¿Hay bienes o patrimonios previos al matrimonio?

Con la separación de bienes, estos no se mezclarán con lo que se adquiera durante el matrimonio, lo que evita complicaciones legales futuras.

¿Y si quiero cambiar de régimen económico?

El artículo 1315 del Código Civil permite a los cónyuges pactar el régimen que deseen mediante capitulaciones matrimoniales, ya sea antes del matrimonio o en cualquier momento después.

Para modificar el régimen:

  • Debe realizarse ante notario, mediante escritura pública.
  • Es posible cambiar de sociedad de gananciales a separación de bienes (y viceversa).
  • El cambio puede tener implicaciones fiscales y debe inscribirse en el Registro Civil.

Es muy recomendable, especialmente en matrimonios con hijos o negocios, hacer un análisis económico y legal antes de realizar el cambio.

Conclusión: No hay una fórmula universal, pero sí una decisión informada

Elegir entre sociedad de gananciales y separación de bienes no es una cuestión romántica, sino jurídica y patrimonial. Entender las implicaciones legales de cada régimen es esencial para proteger tus intereses y los de tu pareja, tanto en los buenos como en los malos momentos.

Desde nuestro despacho, recomendamos estudiar cada caso con detalle y, en la medida de lo posible, acudir a un abogado especializado en Derecho de Familia o Derecho Civil para recibir asesoramiento personalizado.

Recuerda que las decisiones económicas en el matrimonio también son decisiones legales. Y como tales, deben tomarse con conocimiento y previsión.

¿Tienes dudas sobre tu régimen económico matrimonial? En DE TERESA contamos con expertos en Derecho de Familia que pueden ayudarte a tomar la mejor decisión para tu caso concreto, redactar tus capitulaciones matrimoniales o asesorarte en caso de divorcio. Contáctanos sin compromiso.

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¿Quién se queda la casa en un divorcio

¿Quién se queda la casa durante el proceso de divorcio? Guía legal en España

Uno de los aspectos más delicados en cualquier proceso de divorcio en España es la atribución del uso de la vivienda familiar. Cuando una pareja se separa o divorcia, no solo debe regularse la custodia de los hijos o la pensión alimenticia, sino también decidir quién seguirá viviendo en el domicilio común, al menos hasta que se tome una decisión definitiva o se repartan los bienes. En este artículo analizamos qué dice la legislación española sobre el uso de la vivienda familiar durante el divorcio, qué criterios siguen los jueces, y qué derechos tienen ambas partes, tanto si hay hijos como si no.

¿Qué se entiende por “vivienda familiar”?

La vivienda familiar, según el artículo 96 del Código Civil, es aquella que ha sido utilizada de manera habitual por la familia durante la convivencia. Es irrelevante quién figure como propietario, si fue comprada antes o después del matrimonio, o si está a nombre de uno solo o de ambos cónyuges.

 Artículo 96.1 del Código Civil: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”

 ¿Qué dice la ley sobre el uso de la vivienda familiar?

El uso de la vivienda familiar no se decide automáticamente por ser el propietario. En caso de divorcio o separación, el juez debe atribuir el uso del domicilio en función del interés más necesitado de protección, lo que en la mayoría de los casos son los hijos menores. Existen tres grandes escenarios:
  1. Cuando hay hijos menores en común
Este es el caso más frecuente. En este supuesto, el uso de la vivienda se atribuye al progenitor con el que se queden los hijos, con independencia de a quién pertenezca legalmente el inmueble. Ejemplo:
  • Si la madre se queda con la custodia de los hijos, se le atribuirá el uso del domicilio familiar aunque la vivienda sea propiedad exclusiva del padre.
Esto se hace para garantizar el bienestar del menor, manteniéndole en su entorno habitual, colegio, amigos, etc.
  1.  Cuando no hay hijos o son mayores de edad
En este caso, el juez valorará la situación económica y social de cada cónyuge, y puede asignar el uso temporal de la vivienda a quien tenga mayor necesidad, aunque no sea propietario.
  • Se analiza si alguno no tiene ingresos, si hay dificultades para encontrar otra residencia, edad, salud, etc.
  • También se puede fijar un plazo limitado de uso, por ejemplo, dos años.
  1. En caso de custodia compartida
Aquí la cuestión es más compleja. Existen dos posibilidades:
  • El uso de la vivienda puede asignarse a ambos progenitores alternativamente, en los periodos en que les corresponde la custodia (lo que suele ser poco práctico).
  • O bien el juez puede atribuir el uso al progenitor más vulnerable económicamente y que no tenga otra alternativa habitacional.
Si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, y no se justifica la necesidad del otro, el juez puede denegarle el uso.

 ¿Es lo mismo el uso que la propiedad?

No. El uso de la vivienda es independiente de la titularidad. Aunque la casa sea propiedad de uno de los cónyuges, el juez puede atribuir su uso al otro por motivos familiares o sociales. La propiedad (quién figura como dueño en el Registro de la Propiedad) solo se modifica si hay liquidación del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales, separación de bienes, etc.).

 ¿Qué criterios sigue el juez para asignar la vivienda?

Algunos criterios que valoran los jueces:
  • Existencia de hijos menores y su interés superior.
  • Régimen de custodia (exclusiva, compartida).
  • Situación económica de los cónyuges.
  • Propiedad de la vivienda.
  • Posibilidad de que uno de los cónyuges tenga otra vivienda disponible.
  • Aportación de cada uno a la compra de la casa.

 ¿Se puede vender la casa si está atribuida a uno de los cónyuges?

Si la vivienda ha sido atribuida a uno de los cónyuges en sentencia judicial, no puede venderse sin respetar ese derecho de uso. Si uno de los propietarios vende su parte, el nuevo comprador debe respetar el uso adjudicado judicialmente. Además, el cónyuge beneficiado no puede alquilarla, cederla a terceros ni destinarla a fines comerciales.

¿Qué documentos y pasos son necesarios?

El uso de la vivienda se regula en:
  • El convenio regulador (si el divorcio es de mutuo acuerdo).
  • O en la sentencia judicial (si el divorcio es contencioso).
Es recomendable incluir en el convenio:
  • A quién se atribuye la vivienda.
  • Por cuánto tiempo.
  • Si el otro cónyuge debe pagar una compensación por su uso.
  • Quién asume los gastos del hogar (hipoteca, suministros, comunidad, etc.).

¿Puede modificarse la atribución del uso?

Sí. Si cambian las circunstancias (por ejemplo, los hijos ya no viven allí, uno de los cónyuges rehace su vida en otra ciudad, etc.), se puede solicitar una modificación de medidas ante el juzgado. También se puede pactar voluntariamente un cambio en el convenio regulador, que debe ser aprobado judicialmente.

 ¿Qué ocurre si uno de los cónyuges se niega a abandonar la casa?

Si el juez ha atribuido el uso a uno de los cónyuges, y el otro no se marcha voluntariamente, se puede solicitar el lanzamiento judicial (desalojo). Es un proceso judicial donde se ejecuta la sentencia con la intervención de la policía si fuera necesario.

 ¿Quién paga la hipoteca y los gastos?

  • La hipoteca y los gastos de propiedad (IBI, seguros, derramas) los pagan los propietarios en proporción a su cuota.
  • Los gastos de uso y disfrute (luz, agua, gas, comunidad) los asume quien reside en la vivienda, salvo pacto en contrario.
Si el cónyuge beneficiado del uso no es propietario, no está obligado a pagar la hipoteca, salvo que lo diga la sentencia.

 Conclusión

El uso de la vivienda familiar durante un proceso de divorcio en España no depende solo de quién sea el propietario, sino del interés del menor y de las circunstancias personales y económicas de los cónyuges. El Código Civil, y especialmente su artículo 96, permite al juez atribuir el uso del hogar con un objetivo principal: proteger el bienestar de los hijos y del cónyuge más necesitado. En cualquier caso, se recomienda:
  • Acudir a un abogado especializado en derecho de familia. No lo dudes más, ponte en contacto con nosotros.
  • Intentar alcanzar un acuerdo amistoso para evitar un procedimiento contencioso.
  • Incluir todas las condiciones en el convenio regulador o, si es contencioso, preparar bien la prueba para justificar la solicitud.

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