¿Qué se entiende por “vivienda familiar”?
La vivienda familiar, según el artículo 96 del Código Civil, es aquella que ha sido utilizada de manera habitual por la familia durante la convivencia. Es irrelevante quién figure como propietario, si fue comprada antes o después del matrimonio, o si está a nombre de uno solo o de ambos cónyuges.Artículo 96.1 del Código Civil: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”
¿Qué dice la ley sobre el uso de la vivienda familiar?
El uso de la vivienda familiar no se decide automáticamente por ser el propietario. En caso de divorcio o separación, el juez debe atribuir el uso del domicilio en función del interés más necesitado de protección, lo que en la mayoría de los casos son los hijos menores. Existen tres grandes escenarios:- Cuando hay hijos menores en común
- Si la madre se queda con la custodia de los hijos, se le atribuirá el uso del domicilio familiar aunque la vivienda sea propiedad exclusiva del padre.
- Cuando no hay hijos o son mayores de edad
- Se analiza si alguno no tiene ingresos, si hay dificultades para encontrar otra residencia, edad, salud, etc.
- También se puede fijar un plazo limitado de uso, por ejemplo, dos años.
- En caso de custodia compartida
- El uso de la vivienda puede asignarse a ambos progenitores alternativamente, en los periodos en que les corresponde la custodia (lo que suele ser poco práctico).
- O bien el juez puede atribuir el uso al progenitor más vulnerable económicamente y que no tenga otra alternativa habitacional.
¿Es lo mismo el uso que la propiedad?
No. El uso de la vivienda es independiente de la titularidad. Aunque la casa sea propiedad de uno de los cónyuges, el juez puede atribuir su uso al otro por motivos familiares o sociales. La propiedad (quién figura como dueño en el Registro de la Propiedad) solo se modifica si hay liquidación del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales, separación de bienes, etc.).¿Qué criterios sigue el juez para asignar la vivienda?
Algunos criterios que valoran los jueces:- Existencia de hijos menores y su interés superior.
- Régimen de custodia (exclusiva, compartida).
- Situación económica de los cónyuges.
- Propiedad de la vivienda.
- Posibilidad de que uno de los cónyuges tenga otra vivienda disponible.
- Aportación de cada uno a la compra de la casa.
¿Se puede vender la casa si está atribuida a uno de los cónyuges?
Si la vivienda ha sido atribuida a uno de los cónyuges en sentencia judicial, no puede venderse sin respetar ese derecho de uso. Si uno de los propietarios vende su parte, el nuevo comprador debe respetar el uso adjudicado judicialmente. Además, el cónyuge beneficiado no puede alquilarla, cederla a terceros ni destinarla a fines comerciales.¿Qué documentos y pasos son necesarios?
El uso de la vivienda se regula en:- El convenio regulador (si el divorcio es de mutuo acuerdo).
- O en la sentencia judicial (si el divorcio es contencioso).
- A quién se atribuye la vivienda.
- Por cuánto tiempo.
- Si el otro cónyuge debe pagar una compensación por su uso.
- Quién asume los gastos del hogar (hipoteca, suministros, comunidad, etc.).
¿Puede modificarse la atribución del uso?
Sí. Si cambian las circunstancias (por ejemplo, los hijos ya no viven allí, uno de los cónyuges rehace su vida en otra ciudad, etc.), se puede solicitar una modificación de medidas ante el juzgado. También se puede pactar voluntariamente un cambio en el convenio regulador, que debe ser aprobado judicialmente.¿Qué ocurre si uno de los cónyuges se niega a abandonar la casa?
Si el juez ha atribuido el uso a uno de los cónyuges, y el otro no se marcha voluntariamente, se puede solicitar el lanzamiento judicial (desalojo). Es un proceso judicial donde se ejecuta la sentencia con la intervención de la policía si fuera necesario.¿Quién paga la hipoteca y los gastos?
- La hipoteca y los gastos de propiedad (IBI, seguros, derramas) los pagan los propietarios en proporción a su cuota.
- Los gastos de uso y disfrute (luz, agua, gas, comunidad) los asume quien reside en la vivienda, salvo pacto en contrario.
Conclusión
El uso de la vivienda familiar durante un proceso de divorcio en España no depende solo de quién sea el propietario, sino del interés del menor y de las circunstancias personales y económicas de los cónyuges. El Código Civil, y especialmente su artículo 96, permite al juez atribuir el uso del hogar con un objetivo principal: proteger el bienestar de los hijos y del cónyuge más necesitado. En cualquier caso, se recomienda:- Acudir a un abogado especializado en derecho de familia. No lo dudes más, ponte en contacto con nosotros.
- Intentar alcanzar un acuerdo amistoso para evitar un procedimiento contencioso.
- Incluir todas las condiciones en el convenio regulador o, si es contencioso, preparar bien la prueba para justificar la solicitud.

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