Derechos de las parejas de hecho en España

Derechos de las parejas de hecho en España: lo que debes saber

En el momento actual, muchas parejas optan por formalizar su relación como pareja de hecho en lugar de matrimonio. Pero ¿qué derechos y obligaciones conlleva esta figura? ¿Qué diferencias legales existen respecto al matrimonio? En este artículo, desde nuestro despacho de abogados especializado en derecho de familia, te explicamos de forma clara los aspectos más importantes: qué es, cómo se registra, qué derechos tienes y cuáles son los puntos críticos. Si estás en una unión de hecho o te lo estás planteando, leer esto puede marcar la diferencia.

¿Qué es una pareja de hecho?

La figura de la pareja de hecho se refiere a la unión estable de dos personas que conviven de un modo análogo al matrimonio, pero sin haberse casado.

Aunque no existe una norma estatal única que regule todas las parejas de hecho, sí hay normativa autonómica y local que las reconoce y regula.  

Para que una pareja (heterosexual u homosexual) pueda acreditar esta situación, suelen requerirse los siguientes requisitos (aunque varían según la Comunidad Autónoma):

  • Ser mayor de edad (o emancipado) y no estar incapacitado judicialmente.  
  • No estar casado ni estar inscrito previamente como pareja de hecho con otra persona.  Por ejemplo, en Madrid: estar empadronados en el mismo domicilio durante un período ininterrumpido de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción y tener su residencia en la Comunidad de Madrid.
  • No tener parentesco directo (padres, hijos, hermanos) con la otra persona.  
  • Acreditar la convivencia estable, pública y notoria.  
  • En muchas comunidades, estar empadronados juntos o acreditar periodos mínimos de convivencia.  

El registro en un “Registro de Uniones de Hecho” de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento permite adquirir efectos jurídicos frente a terceros y la Administración.  

¿Qué derechos tienen las parejas de hecho?

Derechos laborales y de seguridad social

  • Las parejas de hecho tienen derecho a ciertos permisos y licencias reconocidos también en el ámbito laboral. Por ejemplo, el derecho a permiso por fallecimiento o enfermedad grave del otro miembro de la pareja, siempre que se reconozca la unión.  
  • También pueden acceder a determinados derechos de la seguridad social, como la pensión de viudedad en ciertas condiciones.  

Derecho a adopción y familia

Las parejas de hecho, tanto heterosexuales como homosexuales (según la normativa autonómica) pueden adoptar hijos.  

Derecho sanitario y de ayudas sociales

En algunas comunidades, la pareja de hecho inscrita puede tener acceso a la asistencia sanitaria de la pareja, siempre que se cumplan requisitos de convivencia.  

Régimen patrimonial y convivencia

Aunque la pareja de hecho no crea automáticamente un régimen de gananciales como el matrimonio, es recomendable que se pacte un documento privado o ante notario donde se regulen cuestiones patrimoniales, como la adquisición de bienes, obligaciones de manutención, reparto en caso de ruptura.  

¿Qué derechos NO tienen, o tienen con más limitaciones?

Es crucial que quienes conviven como pareja de hecho conozcan las diferencias con el matrimonio, para no llevarse sorpresas.

  • No siempre tienen derecho automático a la herencia del otro si fallece sin testamento. En el Código Civil español no están recogidos los derechos hereditarios para la pareja de hecho en el ámbito general. c
  • No pueden tributar conjuntamente en el IRPF en muchas comunidades autónomas, lo que sí ocurre para los matrimonios.  
  • No existe un permiso laboral automático por “matrimonio” aplicable a parejas de hecho en muchas situaciones.  
  • Algunos derechos dependerán estrictamente de la inscripción en el registro de parejas de hecho o de la normativa autonómica aplicable; sin inscripción, los efectos pueden limitarse. 

¿Por qué es importante inscribirse como pareja de hecho?

La inscripción ofrece varias ventajas relevantes para el asesoramiento legal:

  • Acredita la relación ante la Administración, lo que facilita derechos como la pensión de viudedad, sanidad, ayudas sociales, permisos laborales.  
  • Facilita la organización patrimonial y de protección mutua: al pactar un convenio de convivencia (o capitulaciones) se pueden prever bienes comunes, obligaciones de manutención, etc.  
  • En caso de separación, acreditarse como pareja de hecho y estar inscritos puede evitar conflictos y proteger intereses de ambos miembros.

Separación, disolución y gestión de la ruptura

Cuando una pareja de hecho decide separarse, no existe “divorcio” al uso, pero sí se da una disolución de la unión. En este escenario conviene atender a:

  • La liquidación del convenio de convivencia o pactos patrimoniales existentes.
  • En ausencia de pacto, los bienes adquiridos pueden quedar en función de lo aportado o del régimen que se haya fijado.
  • En algunos casos, uno de los miembros podría reclamar una compensación o indemnización, si se demuestra que ha existido un desequilibrio económico tras la ruptura.  
  • Si no está inscrita la pareja de hecho, demostrar la convivencia estable puede ser más difícil en tribunales o ante la Administración.

Consejos clave para parejas de hecho 

Como abogados especializados en derecho de familia, sugerimos a las parejas de hecho que:

  1. Verifiquen la normativa autonómica aplicable en su Comunidad Autónoma (ya que los derechos varían).
  2. Formalicen su registro de pareja de hecho lo antes posible: ello da mayor seguridad jurídica.
  3. Redacten un convenio de convivencia ante notario o mediante documento escrito que recoja: régimen económico patrimonial, reparto de bienes, obligaciones de manutención, destino de la vivienda, etc.
  4. Hagan testamento recíproco para asegurar derechos sucesorios si fallece uno de los miembros.
  5. Tengan constancia documental de convivencia: empadronamiento común, facturas, vida en común. Esto facilitará acreditarlo en caso de necesidad.
  6. Consulten asesoramiento en caso de separación: aunque no tengan todos los derechos del matrimonio, pueden tener otros que exigir.

¿Por qué contratar un despacho de abogados especializado?

En nuestro despacho DE TERESA ABOGADOS, contamos con amplia experiencia en asesoramiento de parejas de hecho, tanto en su constitución como en la resolución de conflictos patrimoniales, separaciones o herencias.

  • Asesoramos la inscripción en el registro correspondiente y la verificación de requisitos autonómicos.
  • Redactamos convenios de convivencia y capitulaciones para proteger sus derechos.
  • Actuamos en procesos de disolución de pareja de hecho, liquidación de bienes y asesoramiento sobre indemnizaciones.

Si convives en pareja y quieres proteger tus derechos, o si estás a punto de formalizar la unión, no dejes al azar cuestiones tan importantes como la herencia, los bienes o las obligaciones mutuas. Contáctanos ahora para una consulta personalizada y protegemos juntos tu futuro.

La figura de la pareja de hecho en España ofrece una alternativa válida al matrimonio, con derechos importantes, pero también con limitaciones relevantes que es imprescindible conocer. La clave está en la inscripción, la documentación y en adoptar las medidas jurídicas adecuadas para proteger los intereses de ambos miembros de la unión. Como despacho especializado, estamos para ayudarte a entender tus opciones, asegurar tus derechos y actuar cuando sea necesario. Si tú o tu pareja estáis considerando dar este paso, o queréis asesoramiento sobre la situación actual de vuestra unión, no dudéis en contactar con nuestro equipo.

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Custodia de los hijos en parejas no casadas: ¿Cómo se regula en España?

La familia tradicional ha experimentado grandes cambios en las últimas décadas. Cada vez son más comunes las parejas que deciden convivir y tener hijos sin pasar por el matrimonio. Esta realidad plantea una pregunta clave: ¿Cómo se regula la custodia de los hijos cuando los progenitores no están casados?

En España, la legislación reconoce y protege los derechos de los hijos con independencia del estado civil de sus padres. Esto significa que, en caso de ruptura, los hijos de parejas no casadas tienen los mismos derechos y garantías legales que los hijos nacidos en el seno del matrimonio.

A continuación, analizamos en profundidad cómo se regula la custodia en estos casos, qué diferencias existen con respecto al divorcio, y qué pasos deben seguir los progenitores para garantizar el bienestar de sus hijos.

Marco legal aplicable

El principal marco normativo que regula la custodia de los hijos en España es:

  • El Código Civil español (arts. 90 a 103), que regula las relaciones paterno-filiales, tanto en matrimonios como fuera de ellos.

  • La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece el procedimiento judicial para resolver los conflictos en materia de guarda, custodia y alimentos.

  • El interés superior del menor, principio fundamental recogido tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales (como la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU).

Además, algunas comunidades autónomas (como Cataluña, Navarra, País Vasco o Aragón) tienen sus propias leyes civiles que regulan aspectos específicos del derecho de familia.

¿Qué ocurre cuando la pareja no está casada y se separa?

Cuando una pareja no casada con hijos en común decide separarse, no hay que hablar de divorcio ni de separación legal, ya que no existe un vínculo matrimonial. Sin embargo, deben regularse aspectos esenciales relacionados con los hijos, tales como:

  • La guarda y custodia (quién vive con el menor).

  • El régimen de visitas del progenitor no custodio.

  • La pensión de alimentos.

  • El uso de la vivienda familiar.

Aunque no se trate de un divorcio, estos aspectos deben regularse mediante una resolución judicial, especialmente si los progenitores no se ponen de acuerdo.

¿Cómo se regula la custodia?

La custodia puede regularse de tres formas:

1. De mutuo acuerdo

Si los progenitores alcanzan un acuerdo sobre todas las cuestiones relativas a los hijos, pueden presentar un convenio regulador ante el juzgado. Este convenio debe incluir:

  • La modalidad de custodia (exclusiva o compartida).

  • Régimen de visitas.

  • Pensión alimenticia.

  • Lugar de residencia del menor.

Este convenio debe presentarse a través de un procedimiento denominado “procedimiento de medidas paternofiliales” (cuando no hay matrimonio). El juez revisará que el acuerdo no perjudique al menor y, si lo considera adecuado, lo aprobará mediante una sentencia.

2. En caso de desacuerdo

Cuando no hay consenso, cualquiera de los progenitores puede iniciar el procedimiento judicial de medidas paternofiliales contencioso. En este caso:

  • El juez valorará todas las pruebas presentadas (informes psicosociales, condiciones de vida, vínculos afectivos, etc.).

  • Escuchará al menor si tiene suficiente madurez (a partir de los 12 años como regla general).

  • Dictará sentencia determinando la custodia y el régimen de visitas.

3. Medidas urgentes o provisionales

En situaciones de conflicto grave o necesidad urgente, se pueden solicitar medidas provisionales o coetáneas antes o durante el procedimiento principal, especialmente si hay riesgo para el menor.

¿Custodia exclusiva o compartida?

Custodia exclusiva

Tradicionalmente, la custodia exclusiva se otorgaba a la madre, pero esto ha cambiado en los últimos años. Hoy en día, los jueces pueden otorgarla a cualquiera de los progenitores, siempre en función del interés del menor.

Custodia compartida

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, se considera que la custodia compartida es la opción preferente, siempre que sea posible y beneficiosa para el niño. Esta modalidad implica que el menor conviva con ambos progenitores en tiempos similares o equivalentes.

Para concederla, se tienen en cuenta factores como:

  • La relación entre los progenitores.

  • La cercanía de domicilios.

  • La edad del menor.

  • La implicación previa de ambos padres en los cuidados del hijo.

Derechos y deberes de los progenitores

La patria potestad (la responsabilidad sobre decisiones importantes en la vida del menor: educación, salud, religión, etc.) es compartida en la mayoría de los casos, salvo situaciones excepcionales como violencia o abandono.

Ambos progenitores deben contribuir al sostenimiento económico del hijo. El que no convive con él habitualmente deberá abonar una pensión de alimentos, calculada en función de los ingresos, gastos y necesidades del menor.

¿Y si no se ha reconocido al hijo?

Si uno de los progenitores no ha reconocido legalmente al menor, primero deberá realizarse un proceso de filiación. Una vez reconocido, ese progenitor tendrá los mismos derechos y deberes, incluida la posibilidad de solicitar custodia o régimen de visitas.

Vivienda familiar

En parejas no casadas, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, si el menor reside allí. No obstante, este uso no es indefinido: suele estar vinculado al interés del menor y puede modificarse si cambian las circunstancias.

¿Pueden modificarse las medidas?

Sí. Cualquiera de los progenitores puede solicitar una modificación de medidas si cambian sustancialmente las circunstancias (por ejemplo, cambio de domicilio, variación en los ingresos, problemas de salud, etc.).

Procedimiento para regular la custodia de hijos en parejas no casadas en España

1. Cuando hay acuerdo entre los progenitores (procedimiento de mutuo acuerdo)

Este es el camino más rápido, menos conflictivo y más económico. Los pasos son:

a) Redacción del convenio regulador

Este documento lo redacta un abogado (puede ser uno para ambos progenitores si están de acuerdo) y debe incluir:

  • Tipo de custodia (compartida o exclusiva).

  • Régimen de visitas del progenitor no custodio.

  • Pensión de alimentos.

  • Uso de la vivienda familiar.

  • Gastos extraordinarios y cómo se repartirán.

  • Cualquier otra medida sobre el menor.

 Importante: El convenio debe estar siempre enfocado al interés del menor.

b) Presentación en el juzgado

El convenio se presenta, junto con la demanda de medidas paternofiliales, en el Juzgado de Primera Instancia (Familia) del lugar donde reside el menor.

Debe ir firmado por:

  • Ambos progenitores.

  • Un abogado y un procurador.

c) Revisión judicial

El juez revisa el contenido del convenio y puede:

  • Aprobarlo directamente mediante sentencia (si considera que protege al menor).

  • Solicitar ajustes o rechazarlo si cree que alguna cláusula perjudica al niño.

Si el menor tiene más de 12 años, puede ser escuchado por el juez.

d) Sentencia y efectos

Una vez aprobado el convenio, la sentencia lo convierte en obligatorio y exigible legalmente para ambas partes.

2. Cuando no hay acuerdo (procedimiento contencioso)

Si los progenitores no se ponen de acuerdo, uno de ellos puede acudir a los tribunales. Este proceso es más largo y complejo.

a) Demanda de medidas paternofiliales contenciosas

Uno de los progenitores, con la asistencia de abogado y procurador, presenta una demanda judicial solicitando:

  • Tipo de custodia que desea.

  • Pensión de alimentos.

  • Régimen de visitas, etc.

Debe incluir pruebas: informes médicos, escolares, documentos de ingresos, etc.

b) Contestación y oposición del otro progenitor

El otro progenitor es citado y puede responder y oponerse a la demanda. También puede presentar pruebas.

c) Vista judicial (juicio)

Ambas partes deben acudir al juicio, donde:

  • Se presentan pruebas (documentos, testigos, informes psicosociales).

  • Se escucha al menor si tiene madurez suficiente (normalmente desde los 12 años).

  • El equipo psicosocial del juzgado puede evaluar a padres e hijos para asesorar al juez.

d) Sentencia judicial

El juez dicta una sentencia que establece:

  • La guarda y custodia.

  • El régimen de visitas.

  • La pensión de alimentos.

  • Otras medidas relevantes.

Esta sentencia puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial.

3. Medidas provisionales (opcional)

Durante el proceso, cualquiera de los progenitores puede solicitar medidas provisionales si:

  • Necesita que se establezca un régimen temporal de custodia y visitas.

  • Existe una situación urgente (por ejemplo, un cambio de domicilio del menor, riesgo de sustracción, etc.).

Estas medidas estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Documentación necesaria

Ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, necesitarás:
  • Certificado de nacimiento del hijo o hijos.
  • Certificado de empadronamiento del menor.
  • DNI/NIE de los progenitores.
  • Propuesta de convenio regulador (en mutuo acuerdo).
  • Documentación económica, si fuera necesario (nóminas, declaración de la renta, etc.).
  • Cualquier informe relevante, si fuera necesario (médico, escolar, psicológico).

¿Quién interviene en el procedimiento?

  • Progenitores: son las partes principales.
  • Abogado: obligatorio en ambos tipos de procedimiento.
  • Procurador: también obligatorio.
  • Ministerio Fiscal: siempre interviene para velar por el interés del menor.
  • Equipo psicosocial del juzgado (si el juez lo estima necesario).
  • El propio menor, si tiene edad o madurez suficiente.

¿Qué ocurre si no se cumple la sentencia?

Si uno de los progenitores no cumple con la custodia, visitas o pago de pensión, se puede:
  • Solicitar ejecución de sentencia en el juzgado.
  • Iniciar procedimientos por desobediencia (en casos graves).
  • Pedir medidas cautelares o modificaciones si hay perjuicio para el menor.

Conclusión

La custodia de los hijos en parejas no casadas en España está perfectamente regulada y protegida por la ley. Aunque no haya un vínculo matrimonial, los derechos del menor son prioritarios, y se aplican principios similares a los de los divorcios.

El proceso puede iniciarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, y siempre bajo la supervisión judicial. La custodia compartida se impulsa cada vez más como modelo ideal, pero todo dependerá del caso concreto y del bienestar del menor.

En todo caso, contar con asesoramiento legal especializado es clave para garantizar una regulación justa, clara y estable, que proteja tanto a los progenitores como a los hijos. En DE TERESA, estamos para ayudarte, ponte en contacto con nosotros.

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