Herencias y sucesiones

Herencias sin testamento

Quién hereda cuando no hay testamento y cómo se tramita la declaración de herederos.

Sin testamento la herencia no se bloquea: hay un camino marcado y lo recorremos contigo, desde los certificados hasta la firma ante notario. Y si sí hay testamento, también te decimos qué cambia.

Primera consultagratuita
  • Declaración de herederos ante notario
  • Herencias con testamento y sin él
  • Localización de herederos
  • Impuesto de Sucesiones y plusvalía

Quién hereda cuando no hay testamento

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento —lo que en el juzgado y en la notaría se llama morir abintestato—, la herencia no queda en el aire: es la ley la que decide quién hereda y en qué proporción. Lo hace por orden, llamando a un grupo de parientes solo cuando no existe ninguno del grupo anterior.

En Madrid se aplica el Código Civil, y el orden es este:

  1. Hijos y descendientes, por partes iguales. Si un hijo falleció antes, su parte pasa a sus propios hijos.
  2. Padres y ascendientes, si no hay hijos ni nietos.
  3. El cónyuge viudo, que hereda toda la herencia en propiedad cuando no hay descendientes ni ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos, si no hay nada de lo anterior.
  5. Tíos y primos, hasta el cuarto grado de parentesco.
  6. El Estado, si no aparece ningún pariente con derecho.

El cónyuge viudo tiene siempre su parte

Aunque no sea el primero de la lista, el viudo o la viuda nunca se queda sin nada. Si hereda junto a los hijos, le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia; si hereda junto a los padres del fallecido, el usufructo de la mitad; y si no hay ni descendientes ni ascendientes, hereda todo en propiedad, por delante de los hermanos. Ese usufructo es lo que, en la práctica, le permite seguir viviendo en la casa familiar.

La pareja de hecho no hereda

Es el error que más disgustos provoca. Una pareja de hecho, aunque esté inscrita en el registro de la Comunidad de Madrid y lleve veinte años conviviendo, no hereda nada sin testamento: el Código Civil solo llama al cónyuge. Si vivís juntos sin estar casados y queréis protegeros, el testamento no es una recomendación, es lo único que funciona.

Los cuatro casos que más vemos

Cada familia es distinta, pero casi todas las herencias sin testamento encajan en uno de estos cuatro supuestos.

Solo hijos

La herencia se divide en partes iguales entre todos los hijos. Si alguno falleció antes, su parte va a sus hijos.

Cónyuge e hijos

Los hijos heredan la propiedad y el viudo o la viuda conserva el usufructo de un tercio, que suele incluir el uso de la vivienda.

Sin hijos, con padres

Heredan los padres, y el cónyuge se queda con el usufructo de la mitad de la herencia.

Ni hijos ni padres

Hereda el cónyuge en propiedad. Si tampoco hay cónyuge, pasan a heredar los hermanos y los sobrinos.

La declaración de herederos, paso a paso

Es el documento que sustituye al testamento y dice quiénes son los herederos. Desde 2015 se tramita siempre ante notario, nunca en el juzgado.

Certificados

Defunción, últimas voluntades y seguros de vida. Los dos últimos se piden a partir de los quince días hábiles.

Libro de familia

Reunimos las partidas de nacimiento y matrimonio que prueban el parentesco de cada heredero.

Acta ante notario

El notario del último domicilio del fallecido levanta el acta con la declaración de dos testigos que conocían a la familia.

Cierre a los 20 días

Pasados veinte días hábiles el notario cierra el acta, y con ella ya se puede aceptar y repartir la herencia.

Y si sí hay testamento, ¿qué cambia?

Con testamento el reparto ya está decidido y el trámite se simplifica bastante: basta pedir una copia autorizada al notario que lo guarda y seguir lo que dice. No hay que abrir declaración de herederos ni buscar testigos.

Lo que el testamento no puede hacer es saltarse las legítimas. Hay una parte de la herencia —dos tercios cuando hay hijos— que la ley reserva a determinados familiares, y un testamento que la invada se puede corregir. Si sospechas que es tu caso, échale un ojo a la reclamación de legítimas o a la impugnación de testamentos.

Conviene además comprobar que el testamento que aparece es el último: se pueden hacer tantos como se quiera y solo vale el más reciente. Eso lo dice el certificado de últimas voluntades, que pedimos siempre al empezar.

Con testamento y sin testamento

La diferencia no está en quién hereda —la ley protege a la familia en los dos casos— sino en cuánto se tarda, cuánto cuesta y cuántas discusiones aparecen.

Sin testamento

  • Hay que abrir declaración de herederos con dos testigos
  • Veinte días hábiles de espera antes de cerrar el acta
  • El reparto lo marca la ley, no la voluntad del fallecido
  • La pareja de hecho no hereda nada
  • Nadie está designado para repartir si hay desacuerdo
  • Más gastos de notaría y más plazos

Con testamento

  • Basta pedir la copia autorizada al notario
  • Se puede empezar a tramitar desde el primer día
  • Se respeta lo que la persona quiso dejar a cada uno
  • Se puede proteger a la pareja, casada o no
  • Se puede nombrar albacea y contador-partidor
  • Menos coste y muchísimos menos conflictos

Lo que de verdad se complica sin testamento

En el papel, la sucesión sin testamento es un procedimiento ordenado. En la práctica, lo que se complica es todo lo que la ley no puede adivinar: quién se queda la casa del pueblo, qué pasa con el negocio familiar o cómo se compensa al hijo que estuvo cuidando.

Cuando no hay nada escrito, esas decisiones hay que tomarlas entre todos los herederos, y basta con que uno se niegue para que la herencia se quede parada años.

  • Localizar a herederos con los que no hay trato
  • Herederos que viven fuera de España
  • Hermanos de distintos matrimonios
  • Inmuebles sin escritura o sin inscribir
  • Cuentas y seguros que nadie recordaba
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Impuestos y plazos también sin testamento

La falta de testamento no para el reloj de Hacienda. El Impuesto de Sucesiones hay que presentarlo en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses, y si hay inmuebles también corre el plazo de la plusvalía municipal. En la Comunidad de Madrid, cónyuge, hijos, nietos y padres tienen una bonificación del 99 % de la cuota; hermanos, tíos y sobrinos, una bonificación menor.

Como la declaración de herederos se lleva sus semanas, lo prudente es empezar el trámite en el primer mes y no cuando quedan dos para que venza el plazo.

Nos ocupamos de todo el expediente

Pedimos los certificados, localizamos a los herederos, preparamos el acta con el notario, levantamos el inventario, calculamos lo que corresponde a cada uno y cerramos la escritura de adjudicación. Si por el camino aparece desacuerdo, lo vemos en la página de conflictos entre herederos, y si lo que toca es decidir los lotes, en la de reparto entre hermanos.

¿No hay testamento? Cuéntanos quién falta y quién hereda

Dinos quién ha fallecido, quiénes sois en la familia y qué bienes hay. Te decimos qué trámite toca, cuánto tarda y cuánto cuesta, con presupuesto cerrado.

¿Prefieres hablarlo? Llámanos al 722 65 46 79 o escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes sobre herencias sin testamento

¿Qué pasa si mi padre o mi madre murió sin hacer testamento?

No se pierde nada: la ley establece quiénes son los herederos y en qué proporción. Hay que tramitar una declaración de herederos ante notario, que es el documento que hace el papel del testamento, y a partir de ahí la herencia se reparte y se firma igual que cualquier otra.

¿Cuánto cuesta una declaración de herederos?

Es un acta notarial, así que el coste depende del arancel del notario y del número de herederos, pero se mueve en cifras modestas comparadas con el resto de la herencia. A eso se suman los certificados y nuestros honorarios, que te damos cerrados antes de empezar.

¿Cuánto tarda?

Entre pedir los certificados —que tardan unos días— y los veinte días hábiles que el notario debe esperar para cerrar el acta, lo normal es contar entre cuatro y ocho semanas hasta tener la declaración de herederos. Después viene el inventario y la escritura de adjudicación.

¿Hereda mi pareja si no estamos casados?

No. Sin testamento, una pareja de hecho no hereda, aunque esté inscrita en el registro de la Comunidad de Madrid y lleve muchos años de convivencia. Solo el cónyuge está llamado por la ley. La única forma de protegerla es hacer testamento.

Mis padres estaban separados pero no divorciados, ¿hereda el otro?

Mientras no haya divorcio, el vínculo matrimonial sigue existiendo y el cónyuge conserva sus derechos en la herencia. La separación de hecho y el cese de la convivencia pueden tener consecuencias, pero es un terreno discutido, así que conviene estudiar el caso concreto antes de dar nada por hecho.

¿Y si no sabemos si hay testamento o no?

Para eso está el certificado de últimas voluntades, que se pide al Ministerio de Justicia a partir de los quince días hábiles desde el fallecimiento. Dice si la persona testó, cuándo y ante qué notario. Lo pedimos nosotros al empezar, antes de hacer cualquier otra cosa.

Somos varios hermanos y uno no quiere colaborar, ¿se puede seguir?

Sí. El acta de declaración de herederos puede promoverla cualquier interesado, no hace falta que estén todos de acuerdo. El problema aparece después, al repartir, y para eso hay soluciones que te explicamos en la página de conflictos entre herederos.

Sin testamento, pero con un camino claro

Cuéntanos la situación familiar y qué bienes hay. Te decimos quién hereda, qué hay que firmar y en qué plazos. La primera consulta es gratuita.

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