Tramitamos tu herencia de principio a fin y desbloqueamos las que llevan años paradas.
Desde los certificados y la firma ante notario hasta la reclamación de la legítima o la división judicial cuando no hay forma de acordar nada. Te decimos desde el primer día qué se puede hacer, cuánto cuesta y cuánto suele tardar.
Llevamos la herencia entera o solo la parte que se te ha atascado. Dinos en qué punto estás y te decimos qué toca ahora.
Certificados, inventario, aceptación y escritura de adjudicación ante notario.
Seguir leyendoQué cambia cuando no hay testamento y cómo se declara quiénes son los herederos.
Ver la páginaCómo se hacen los lotes, qué pasa con la casa familiar y cómo se compensa.
Ver la páginaUn heredero que no firma, bienes ocupados o cuentas vaciadas: así se desbloquea.
Ver la páginaLo que la ley te reserva como hijo o ascendiente, aunque el testamento diga otra cosa.
Seguir leyendoCuándo un testamento se puede anular y qué hay que probar para conseguirlo.
Ver la páginaCuando no hay acuerdo posible, el juzgado reparte. Así funciona el procedimiento.
Seguir leyendoDejarlo ordenado en vida para que tus hijos no acaben discutiendo por esto.
Seguir leyendoUn orden claro, plazos reales y una persona con la que hablar en todo momento.
Quién ha fallecido, qué hay, quiénes sois y qué relación tenéis entre vosotros. En la primera consulta, que es gratuita.
Certificados, testamento, escrituras, cuentas, deudas y seguros. Levantamos el inventario y valoramos.
Preparamos una propuesta de reparto y la negociamos con los demás herederos o con sus abogados.
Firma ante notario, impuestos e inscripción. Y si no hay acuerdo, reclamamos ante el juzgado.
Una herencia no se recibe sin más: se tramita. Entre el fallecimiento y el día en que los bienes están a tu nombre hay una cadena de pasos que conviene dar en orden, porque cada uno depende del anterior y varios tienen plazo.
El punto de partida son tres certificados: el de defunción, el de últimas voluntades —que dice si la persona dejó testamento y ante qué notario lo firmó— y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que muchas veces saca a la luz seguros de vida que nadie recordaba. Los dos últimos se piden a partir de los quince días hábiles siguientes al fallecimiento.
Con ellos se pide la copia autorizada del testamento o, si no lo hay, se abre la declaración de herederos. Después se levanta el inventario: inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones en empresas, seguros… y también las deudas, que forman parte de la herencia igual que los bienes.
Nadie está obligado a aceptar una herencia. Puedes aceptarla sin más, aceptarla a beneficio de inventario —respondes de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados, nunca con lo tuyo— o renunciar a ella. Es una decisión que se toma con los números delante, no por intuición, y que tiene consecuencias difíciles de deshacer.
Si uno de los herederos no se decide y tiene parado a todo el mundo, los demás pueden requerirle ante notario: desde ese momento dispone de treinta días para aceptar o repudiar y, si no contesta, la ley entiende que ha aceptado pura y simplemente.
Cuando hay acuerdo, el reparto se firma ante notario en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia: ahí se fija qué recibe cada heredero y con qué valor. Pero la herencia no termina en la notaría. Después hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal si hay inmuebles, inscribir las fincas en el Registro de la Propiedad y cambiar la titularidad de cuentas, vehículos y suministros.
Nos ocupamos de toda esa cadena, de principio a fin, y te vamos diciendo en cada momento en qué punto está y qué falta.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares y de la que el testador no puede disponer libremente. En el Código Civil, que es el que se aplica en Madrid, los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios: un tercio se reparte por partes iguales entre todos y otro tercio puede repartirse de forma desigual para mejorar a alguno. El tercio que queda es de libre disposición. Si no hay hijos ni nietos, la legítima pasa a los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo tiene siempre reservado un usufructo cuya extensión depende de con quién herede.
Siempre se empieza por los números: se reconstruye el caudal, se suman las donaciones que deban computarse, se valoran los bienes y se calcula qué te corresponde de verdad. Con ese cálculo encima de la mesa, muchas reclamaciones se resuelven en una negociación entre herederos, que es más rápido y más barato que un pleito. Si no hay forma, se reclama ante el juzgado.
Los plazos dependen de qué haya que reclamar y algunos son cortos, así que no conviene dejar pasar el tiempo mientras se decide qué hacer.
Cuando los herederos no llegan a un acuerdo, la herencia no tiene por qué quedarse parada para siempre. La ley es clara: ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión. Cualquiera de vosotros puede pedir que se reparta, y si no hay acuerdo voluntario lo hará el juzgado.
Hay un paso intermedio que mucha gente desconoce y que ahorra tiempo y dinero. Los herederos que representen al menos la mitad del caudal pueden pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia que nombre un contador-partidor dirimente: un profesional imparcial que hace el reparto. Si el testamento ya designó contador-partidor, con más razón.
Si hay que ir al juzgado, el procedimiento tiene fases claras: se forma el inventario de bienes y deudas —con una vista previa si hay discrepancias—, se nombra un perito para valorar, se redacta el cuaderno particional con los lotes y, si nadie se opone, el juzgado lo aprueba y pasa a escritura. Cuando un bien no se puede dividir y nadie puede o quiere quedárselo compensando a los demás, se vende y se reparte el dinero.
Es el camino más largo, y por eso solo lo recomendamos cuando se ha intentado lo demás. Pero existe, funciona y acaba con el bloqueo.
Casi todos los conflictos de herencia que llegan a este despacho se podrían haber evitado con un testamento bien hecho. Un testamento abierto ante notario cuesta poco, se firma en una mañana y se puede cambiar tantas veces como quieras.
Estudiamos tu situación familiar y patrimonial, te explicamos hasta dónde llega tu libertad para repartir y preparamos con el notario un testamento que diga exactamente lo que quieres decir. También revisamos testamentos antiguos que se han quedado desfasados tras un divorcio, una venta o un nuevo hijo.
El Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, no donde vivan los herederos. En la Comunidad de Madrid, cónyuge, hijos, nietos y padres disfrutan de una bonificación del 99 % de la cuota: en la práctica, la mayoría de las herencias entre familiares directos pagan muy poco. Para hermanos, tíos y sobrinos también existe bonificación, aunque bastante menor.
Eso no significa que no haya que presentar nada. El plazo para liquidar es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si la prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses. Dejar pasar el plazo tiene recargos, intereses y, en herencias con bonificación, el riesgo de complicar una tramitación que habría sido sencilla. Si hay inmuebles, además hay que liquidar la plusvalía municipal en cada ayuntamiento, con su propio plazo.
Por eso, aunque el reparto no esté cerrado, conviene mover la herencia desde el primer mes: los certificados, el inventario y la valoración llevan su tiempo y el calendario corre igual.
Las herencias casi nunca son solo una cuestión de dinero. Hay hermanos que llevaban años sin hablarse, segundas parejas, un hijo que cuidó del padre y otros que no, una casa en la que vive alguien. Tratamos ese fondo con el mismo cuidado que los papeles, porque de él depende que el asunto se cierre en una notaría o acabe en un juzgado.
Si además tienes pendiente un asunto de familia, lo llevamos en el mismo despacho: consulta todos nuestros servicios, la nulidad matrimonial ante los tribunales de la Iglesia o escríbenos y te contamos. La primera consulta es gratuita y no te compromete a nada.
Escríbenos lo que sepas, aunque sea poco. Lo leemos, te decimos qué se puede hacer y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar.
¿Prefieres hablarlo? Llámanos al 722 65 46 79 o escríbenos por WhatsApp.
Una herencia sencilla, con testamento, acuerdo entre los herederos y pocos bienes, suele cerrarse en dos o tres meses desde que se tienen los certificados. Sin testamento hay que añadir la declaración de herederos, y si hay desacuerdo o inmuebles en varias provincias el plazo se alarga. Cuando hay que ir al juzgado, ya hablamos de años.
Depende de lo que haya que hacer: no es lo mismo tramitar una herencia con acuerdo que pleitear una legítima. Por eso en la primera consulta, que es gratuita, estudiamos el caso y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, para que sepas desde el principio a qué atenerte.
Si en la herencia hay inmuebles, la escritura pública ante notario es imprescindible para poder inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Cuando solo hay dinero, vehículos o bienes muebles, en algunos casos basta con un cuaderno particional privado firmado por todos, aunque la escritura siempre da más seguridad.
La herencia no se queda paralizada para siempre. Se le puede requerir ante notario para que acepte o renuncie en treinta días, pedir el nombramiento de un contador-partidor que haga el reparto o acudir a la división judicial de herencia. Lo vemos en detalle en la página de conflictos entre herederos.
Solo si aceptas la herencia sin más. Si la aceptas a beneficio de inventario, respondes de las deudas únicamente hasta donde alcancen los bienes heredados y tu patrimonio queda a salvo. Y siempre puedes renunciar. Por eso, ante la sospecha de deudas, lo primero es hacer números antes de firmar nada.
En la Comunidad de Madrid, cónyuge, hijos, nietos y padres tienen una bonificación del 99 % de la cuota, así que lo habitual es pagar muy poco. Hermanos, tíos y sobrinos tienen una bonificación menor. En todos los casos hay que presentar la liquidación dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
Mientras la herencia está sin repartir, la vivienda es de todos los herederos y ninguno puede usarla en exclusiva sin contar con los demás. Se puede pedir que se le compense ese uso, que se adjudique la casa compensando a los demás o que se venda y se reparta el precio. Si no hay acuerdo, lo decide el juzgado.
A veces sí. Hay acciones que prescriben pronto y otras que duran mucho más, y además el reparto puede impugnarse si hubo bienes ocultos, valoraciones falseadas o un heredero al que no se contó. Cuéntanos las fechas y te decimos con franqueza si estás a tiempo.
No es necesario. Podemos llevarlo todo a distancia, por teléfono, videollamada o WhatsApp, y mandarte los documentos para firmar. Si prefieres verlo en persona, nos desplazamos a tu domicilio en Madrid y alrededores.
Cuéntanos la situación. La estudiamos, te decimos qué se puede hacer y te damos un presupuesto cerrado. La primera consulta es gratuita.