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Abogado de derecho canónico y nulidad matrimonial

Te acompañamos en la nulidad de tu matrimonio ante los tribunales de la Iglesia.

Estudiamos tu caso con calma, te decimos con franqueza si hay base para pedir la nulidad y nos encargamos de todo el proceso ante el tribunal eclesiástico.

Primera consultagratuita
  • Estudio previo de tu caso
  • Trato discreto y confidencial
  • Redacción de la demanda
  • Preparación de tu declaración
  • Seguimiento de todo el proceso
  • Atención online o a domicilio

¿Cuándo puede declararse nulo un matrimonio?

La nulidad no depende de cómo terminó la relación, sino de lo que ocurrió al casarse. Estos son los motivos más habituales; cada caso se estudia por separado.

Falta de libertad

Te casaste presionado o con miedo, por la familia, por un embarazo o por otras circunstancias que no te dejaron decidir con libertad.

Engaño sobre algo importante

La otra persona ocultó un hecho o una cualidad de peso que, de haberlo sabido, te habría llevado a no casarte.

Rechazo de algo esencial

Uno de los dos se casó descartando de antemano tener hijos, la fidelidad o que el matrimonio fuera para siempre.

Inmadurez o causa psicológica

Uno de los dos no tenía la madurez o la capacidad psicológica necesarias para asumir lo que supone el matrimonio.

Impedimentos

Circunstancias que la Iglesia considera incompatibles con casarse, como un matrimonio anterior todavía válido o un parentesco cercano.

Defectos en la celebración

Cuando la boda no se celebró con la forma que exige la Iglesia para que el matrimonio sea válido.

Así llevamos tu nulidad

Primero entendemos tu historia y después te decimos con claridad qué vemos. Si no hay fundamento, te lo diremos igual de claro.

Nos cuentas tu historia

Cómo fue el noviazgo, la boda y lo que pasó después. Por teléfono, WhatsApp, online o en tu casa, con calma y total discreción.

Estudiamos si hay base

Analizamos tu caso a la luz del derecho canónico y te decimos con franqueza qué posibilidades vemos y qué dificultades.

Preparamos la demanda

Te indicamos qué documentos y testigos hacen falta y redactamos el escrito para el tribunal eclesiástico.

Te acompañamos hasta el final

Te preparamos para declarar y seguimos cada paso del proceso para que siempre sepas en qué punto está.

Una decisión personal

La nulidad no es un divorcio por la Iglesia

La nulidad no rompe un matrimonio válido: declara que, por lo que ocurrió al casarse, ese matrimonio nunca llegó a serlo ante la Iglesia. Por eso mira hacia atrás, al día de la boda, y no a cómo terminó la convivencia.

  • Es compatible con el divorcio civil: puedes tener los dos.
  • No cambia la situación de tus hijos, que siguen siendo hijos del matrimonio.
  • Si se declara, podrás volver a casarte por la Iglesia.
El primer paso

Primera consulta gratuita

Sin compromiso

Antes de decidir nada, hablamos de tu caso, te explicamos qué opciones tienes y qué supondría el proceso. Después decides tú, con toda la información y sin prisas.

Qué hacemos por ti

  • Estudio previo de la viabilidad de tu nulidad
  • Orientación sobre documentos, pruebas y testigos
  • Redacción y presentación de la demanda ante el tribunal eclesiástico
  • Preparación de tu declaración
  • Seguimiento de todo el proceso hasta la sentencia
  • Trámite para que la sentencia tenga efectos civiles, si te conviene
Nadie puede anticiparte con honestidad lo que decidirá el tribunal. Lo que sí hacemos es valorar tu caso con rigor y defenderlo con el mismo cuidado que el resto de nuestros asuntos de familia.
Formación específica en derecho canónico
Madrid y alrededores, online o a domicilio
Discreción y confidencialidad
Lenguaje claro, sin tecnicismos

Qué es la nulidad matrimonial canónica

La nulidad matrimonial canónica no disuelve un matrimonio: declara que ese matrimonio, tal y como se celebró, nunca llegó a existir válidamente ante la Iglesia, porque en el momento de dar el consentimiento concurría una causa que lo invalidaba. Se pide ante un tribunal eclesiástico, se rige por el derecho canónico y mira hacia atrás, al día de la boda.

Por eso no basta con que la convivencia fuera mal o con que hoy estéis separados. Lo que importa es qué pasó cuando os casasteis: si hubo presión, si alguien ocultó algo importante, si uno de los dos descartaba tener hijos o que el matrimonio fuera para siempre, o si alguno no tenía la madurez necesaria para asumirlo. Si en tu caso hay fundamento solo puede saberse estudiando tus circunstancias concretas.

Nulidad canónica o divorcio civil

Son dos caminos distintos que a menudo se recorren uno detrás del otro. Uno no sustituye al otro ni se consigue automáticamente por tener el otro.

Divorcio civil

  • Se tramita ante los juzgados.
  • Pone fin a un matrimonio que se considera válido.
  • Resuelve custodia, visitas, pensión, vivienda y bienes.
  • No permite volver a casarse por la Iglesia.

Nulidad canónica

  • Se pide ante un tribunal de la Iglesia.
  • Declara que el matrimonio nunca fue válido.
  • No cambia la situación de los hijos.
  • Si se declara, permite casarse de nuevo por la Iglesia y puede tener efectos civiles.

Un procedimiento con su propio tribunal y su propio lenguaje

Una nulidad eclesiástica no se parece a un divorcio ni se improvisa desde el derecho civil: tiene sus propias reglas, sus propias pruebas y su propio tribunal. Por eso en el despacho la tratamos como una materia propia, con formación específica en derecho canónico mediante el máster impartido por el Tribunal de la Rota.

En el proceso suelen pesar tu declaración, la de testigos que conocieron la relación antes y después de la boda, los documentos que puedas aportar y, en algunos casos, un informe pericial psicológico. Te ayudamos a ordenar todo eso y a preparar cada paso, para que no tengas que descifrar por tu cuenta lo que vas recibiendo.

La nulidad y la parte civil, en el mismo despacho

Somos un despacho de derecho de familia en Madrid. Si además de la nulidad tienes pendiente la parte civil, puedes llevarla con nosotros: el divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, el convenio regulador, la custodia de tus hijos o una pensión de alimentos impagada.

Consulta todos nuestros servicios o escríbenos: la primera consulta es gratuita.

Cuéntanos tu caso

Rellena el formulario y te contactamos para estudiar tu caso. Todo lo que nos cuentes es confidencial y no te compromete a nada.

¿Prefieres hablarlo? Llámanos al 722 65 46 79 o escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes sobre la nulidad matrimonial

¿Qué diferencia hay entre la nulidad y el divorcio?

El divorcio pone fin a un matrimonio que se considera válido y se tramita ante los juzgados civiles. La nulidad canónica se pide ante un tribunal de la Iglesia y declara que el matrimonio nunca llegó a ser válido, porque en el momento de casarse ya existía una causa que lo impedía. Son caminos distintos: uno no sustituye al otro.

¿Puedo pedir la nulidad si ya estoy divorciado?

Sí. Es lo más habitual: muchas personas resuelven primero la parte civil (el divorcio, la custodia, la pensión) y después plantean la nulidad ante la Iglesia. Tener el divorcio no impide pedir la nulidad, y tampoco la da por hecha.

¿Hace falta que mi expareja esté de acuerdo?

No. Puedes pedir la nulidad aunque la otra persona no quiera. El tribunal le comunica que se ha iniciado el proceso y puede participar, oponerse o no intervenir. Cuando los dos están de acuerdo y los hechos están claros, el proceso suele ser más sencillo.

¿La nulidad afecta a mis hijos?

No en lo que les importa. Los hijos nacidos de ese matrimonio siguen siendo hijos del matrimonio a todos los efectos, y la custodia, las visitas y la pensión se siguen rigiendo por lo que decida o haya decidido el juzgado civil.

¿La nulidad de la Iglesia tiene efectos civiles?

Puede tenerlos. Una vez que la sentencia eclesiástica es definitiva, se puede pedir al juzgado civil que la reconozca para que produzca efectos también ante el Estado y se anote en el Registro Civil. Te explicamos si en tu caso te conviene hacerlo y nos encargamos del trámite.

¿Podré volver a casarme por la Iglesia?

Si el tribunal declara la nulidad, ese matrimonio deja de ser un obstáculo y podrás casarte de nuevo por la Iglesia, salvo que la propia sentencia establezca alguna condición. Si la nulidad no se declara, el matrimonio anterior sigue siendo válido a ojos de la Iglesia.

¿Tendré que declarar ante el tribunal?

Normalmente sí. Tu declaración es una de las pruebas más importantes, junto con la de los testigos que conocieron la relación y los documentos que aportes. Te preparamos antes para que sepas qué te van a preguntar y lo vivas con tranquilidad.

¿Qué tribunal lleva mi caso si vivo en Madrid?

Por lo general, el tribunal eclesiástico del lugar donde os casasteis o el del domicilio de alguno de los dos. Estudiamos cuál es el competente en tu caso y presentamos allí la demanda.

¿Tengo que ir al despacho?

No es necesario. Podemos llevar todo el proceso a distancia, por teléfono, videollamada o WhatsApp, y si prefieres hablarlo en persona, nos desplazamos a tu domicilio en Madrid y alrededores.

¿Quieres saber si tu matrimonio puede ser nulo?

Cuéntanos tu caso con calma. Lo estudiamos y te decimos con franqueza si hay base para iniciar el proceso.

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