Falta de libertad
Te casaste presionado o con miedo, por la familia, por un embarazo o por otras circunstancias que no te dejaron decidir con libertad.
Te acompañamos en la nulidad de tu matrimonio ante los tribunales de la Iglesia.
Estudiamos tu caso con calma, te decimos con franqueza si hay base para pedir la nulidad y nos encargamos de todo el proceso ante el tribunal eclesiástico.
La nulidad no depende de cómo terminó la relación, sino de lo que ocurrió al casarse. Estos son los motivos más habituales; cada caso se estudia por separado.
Te casaste presionado o con miedo, por la familia, por un embarazo o por otras circunstancias que no te dejaron decidir con libertad.
La otra persona ocultó un hecho o una cualidad de peso que, de haberlo sabido, te habría llevado a no casarte.
Uno de los dos se casó descartando de antemano tener hijos, la fidelidad o que el matrimonio fuera para siempre.
Uno de los dos no tenía la madurez o la capacidad psicológica necesarias para asumir lo que supone el matrimonio.
Circunstancias que la Iglesia considera incompatibles con casarse, como un matrimonio anterior todavía válido o un parentesco cercano.
Cuando la boda no se celebró con la forma que exige la Iglesia para que el matrimonio sea válido.
Primero entendemos tu historia y después te decimos con claridad qué vemos. Si no hay fundamento, te lo diremos igual de claro.
Cómo fue el noviazgo, la boda y lo que pasó después. Por teléfono, WhatsApp, online o en tu casa, con calma y total discreción.
Analizamos tu caso a la luz del derecho canónico y te decimos con franqueza qué posibilidades vemos y qué dificultades.
Te indicamos qué documentos y testigos hacen falta y redactamos el escrito para el tribunal eclesiástico.
Te preparamos para declarar y seguimos cada paso del proceso para que siempre sepas en qué punto está.
La nulidad no rompe un matrimonio válido: declara que, por lo que ocurrió al casarse, ese matrimonio nunca llegó a serlo ante la Iglesia. Por eso mira hacia atrás, al día de la boda, y no a cómo terminó la convivencia.
Primera consulta gratuita
Sin compromisoAntes de decidir nada, hablamos de tu caso, te explicamos qué opciones tienes y qué supondría el proceso. Después decides tú, con toda la información y sin prisas.
La nulidad matrimonial canónica no disuelve un matrimonio: declara que ese matrimonio, tal y como se celebró, nunca llegó a existir válidamente ante la Iglesia, porque en el momento de dar el consentimiento concurría una causa que lo invalidaba. Se pide ante un tribunal eclesiástico, se rige por el derecho canónico y mira hacia atrás, al día de la boda.
Por eso no basta con que la convivencia fuera mal o con que hoy estéis separados. Lo que importa es qué pasó cuando os casasteis: si hubo presión, si alguien ocultó algo importante, si uno de los dos descartaba tener hijos o que el matrimonio fuera para siempre, o si alguno no tenía la madurez necesaria para asumirlo. Si en tu caso hay fundamento solo puede saberse estudiando tus circunstancias concretas.
Son dos caminos distintos que a menudo se recorren uno detrás del otro. Uno no sustituye al otro ni se consigue automáticamente por tener el otro.
Una nulidad eclesiástica no se parece a un divorcio ni se improvisa desde el derecho civil: tiene sus propias reglas, sus propias pruebas y su propio tribunal. Por eso en el despacho la tratamos como una materia propia, con formación específica en derecho canónico mediante el máster impartido por el Tribunal de la Rota.
En el proceso suelen pesar tu declaración, la de testigos que conocieron la relación antes y después de la boda, los documentos que puedas aportar y, en algunos casos, un informe pericial psicológico. Te ayudamos a ordenar todo eso y a preparar cada paso, para que no tengas que descifrar por tu cuenta lo que vas recibiendo.
Somos un despacho de derecho de familia en Madrid. Si además de la nulidad tienes pendiente la parte civil, puedes llevarla con nosotros: el divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, el convenio regulador, la custodia de tus hijos o una pensión de alimentos impagada.
Consulta todos nuestros servicios o escríbenos: la primera consulta es gratuita.
Rellena el formulario y te contactamos para estudiar tu caso. Todo lo que nos cuentes es confidencial y no te compromete a nada.
¿Prefieres hablarlo? Llámanos al 722 65 46 79 o escríbenos por WhatsApp.
El divorcio pone fin a un matrimonio que se considera válido y se tramita ante los juzgados civiles. La nulidad canónica se pide ante un tribunal de la Iglesia y declara que el matrimonio nunca llegó a ser válido, porque en el momento de casarse ya existía una causa que lo impedía. Son caminos distintos: uno no sustituye al otro.
Sí. Es lo más habitual: muchas personas resuelven primero la parte civil (el divorcio, la custodia, la pensión) y después plantean la nulidad ante la Iglesia. Tener el divorcio no impide pedir la nulidad, y tampoco la da por hecha.
No. Puedes pedir la nulidad aunque la otra persona no quiera. El tribunal le comunica que se ha iniciado el proceso y puede participar, oponerse o no intervenir. Cuando los dos están de acuerdo y los hechos están claros, el proceso suele ser más sencillo.
No en lo que les importa. Los hijos nacidos de ese matrimonio siguen siendo hijos del matrimonio a todos los efectos, y la custodia, las visitas y la pensión se siguen rigiendo por lo que decida o haya decidido el juzgado civil.
Puede tenerlos. Una vez que la sentencia eclesiástica es definitiva, se puede pedir al juzgado civil que la reconozca para que produzca efectos también ante el Estado y se anote en el Registro Civil. Te explicamos si en tu caso te conviene hacerlo y nos encargamos del trámite.
Si el tribunal declara la nulidad, ese matrimonio deja de ser un obstáculo y podrás casarte de nuevo por la Iglesia, salvo que la propia sentencia establezca alguna condición. Si la nulidad no se declara, el matrimonio anterior sigue siendo válido a ojos de la Iglesia.
Normalmente sí. Tu declaración es una de las pruebas más importantes, junto con la de los testigos que conocieron la relación y los documentos que aportes. Te preparamos antes para que sepas qué te van a preguntar y lo vivas con tranquilidad.
Por lo general, el tribunal eclesiástico del lugar donde os casasteis o el del domicilio de alguno de los dos. Estudiamos cuál es el competente en tu caso y presentamos allí la demanda.
No es necesario. Podemos llevar todo el proceso a distancia, por teléfono, videollamada o WhatsApp, y si prefieres hablarlo en persona, nos desplazamos a tu domicilio en Madrid y alrededores.
Cuéntanos tu caso con calma. Lo estudiamos y te decimos con franqueza si hay base para iniciar el proceso.