¿Qué hacer si no se paga la pensión de alimentos en España?
Ante el impago de la pensión alimenticia, es fundamental actuar con prontitud para proteger los derechos del alimentista (quien recibe la pensión). El primer paso ante un impago es recopilar toda la documentación necesaria:- Sentencia o convenio regulador donde se fija la pensión.
- Justificantes del incumplimiento (extractos bancarios, correos, comunicaciones, etc.).
Vía civil: Ejecución de sentencia
La vía más directa es la ejecución de sentencia. Según el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permite ejecutar resoluciones judiciales firmes cuando una de las partes incumple, es decir, cualquier resolución judicial que imponga una obligación económica puede ser ejecutada forzosamente.- Procedimiento: Se presenta una demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la sentencia original.
- Medidas posibles: El juez puede ordenar el embargo de bienes, cuentas bancarias, salarios o pensiones del obligado al pago.
- Intereses: El artículo 576 de la LEC establece que, desde la fecha de la sentencia, se devengan intereses moratorios a favor del acreedor.
Vía penal: Delito de abandono de familia
Si el impago es continuado y voluntario, puede considerarse delito, conforme al artículo 227 del Código Penal. Esta vía se emplea cuando el deudor actúa con total desprecio hacia su obligación, pese a tener medios para cumplirla. Las consecuencias penales incluyen:- Penas: Prisión de hasta un año o multa de hasta 24 meses.
- Requisitos: Se debe demostrar que el obligado al pago ha dejado de cumplir con su obligación durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
- Antecedentes penales si hay condena.
- No elimina la obligación de pagar la deuda civil.
¿Se puede embargar la nómina por pensión de alimentos?
Sí, la pensión de alimentos tiene carácter preferente. El artículo 608 de la LEC establece que, en caso de ejecución, se puede proceder al embargo de:- Salarios: Hasta un límite establecido por la ley.
- Pensiones: Incluyendo pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad.
- Otros ingresos: Como rendimientos de actividades profesionales o comerciales.
¿Cuándo prescribe la deuda por pensión de alimentos?
- El artículo 1966 del Código Civil establece que las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación de pagar pensiones alimenticias prescriben por el transcurso de cinco años. Este plazo se cuenta desde el momento en que cada mensualidad debió haberse pagado, es decir, mes a mes. Una pensión debida en abril de 2020 prescribirá en abril de 2025.
- Interrupción de la prescripción: Cualquier acto que implique reconocimiento de la deuda por parte del deudor o requerimiento de pago interrumpe el plazo de prescripción, reiniciándolo desde cero.
¿Cómo evitar que prescriba?
- Presentando una reclamación judicial.
- Enviando un burofax con requerimiento de pago, que interrumpe la prescripción.
¿Es necesario abogado para reclamar?
Sí, en los procedimientos civiles relacionados con la pensión de alimentos, es obligatorio contar con la asistencia de abogado y procurador. Estos profesionales son esenciales para:- Redacción y presentación de la demanda de ejecución.
- Representación ante el juzgado.
- Asesoramiento sobre las mejores estrategias legales a seguir.
Conclusión
El incumplimiento del pago de la pensión de alimentos es una situación que puede tener graves consecuencias para el bienestar de los hijos. Afortunadamente, el ordenamiento jurídico español ofrece herramientas legales eficaces para garantizar el cumplimiento de esta obligación. Si estás viviendo esta situación, recuerda que no estás solo: la ley está de tu lado y existen mecanismos eficaces para reclamar lo que te corresponde Es fundamental actuar con rapidez y contar con el asesoramiento de profesionales especializados en derecho de familia. En DE TERESA Abogados somos un despacho especializado en derecho de familia y, especialmente, en la reclamación de pensiones de alimentos impagadas. Contamos con un equipo con amplia experiencia que te acompañará en todo el proceso legal, asegurando que se defiendan tus intereses y los de tus hijos. Primera consulta sin compromiso 📞 Contáctanos hoy mismo para evaluar tu caso. Estamos aquí para ayudarte.Un caso frecuente es el del progenitor que, ante el impago, decide no entregar al menor en su fin de semana. Explicamos por qué esa vía no es válida y qué hacer en su lugar en el artículo ¿puede mi ex impedirme ver a mi hijo porque no pago la pensión?.

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