¿Qué es la liquidación de gananciales y cómo se hace en España_

¿Qué es la liquidación de gananciales y cómo se hace en España?

Cuando una pareja decide divorciarse o separarse legalmente, uno de los pasos más importantes y delicados es la liquidación del régimen económico matrimonial, especialmente si estaban casados en régimen de gananciales. En este artículo te explicamos qué es la liquidación de gananciales, cómo se lleva a cabo y cuáles son sus efectos legales, según el Código Civil español.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial más común en España (salvo que se haya pactado otro régimen, como el de separación de bienes). En este régimen, todos los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, es decir, son bienes gananciales.

Según el artículo 1344 del Código Civil, “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.”

Algunos ejemplos de bienes gananciales (artículo 1347 del Código civil) son:

  • El sueldo de ambos cónyuges durante el matrimonio.
  • Las rentas derivadas de bienes comunes o privativos.
  • Las empresas o negocios creados durante el matrimonio.
  • Bienes comprados durante el matrimonio (aunque estén a nombre de uno solo).

En cambio, no se consideran gananciales (y por tanto no se reparten en la liquidación):

  • Bienes adquiridos antes del matrimonio.
  • Herencias y donaciones recibidas durante el matrimonio.
  • Bienes privativos por naturaleza (como ropa o efectos personales) artículo 1346 del Código Civil.

¿Qué es la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales es el procedimiento mediante el cual se disuelven y reparten los bienes comunes entre los cónyuges una vez finalizado el matrimonio (por divorcio, nulidad o separación).

Este proceso permite poner fin a la comunidad económica entre los cónyuges y repartir el patrimonio ganancial de manera equitativa.

¿Cuándo se puede hacer la liquidación de gananciales?

La liquidación puede hacerse en diferentes momentos:

  1. De forma simultánea al divorcio: si hay acuerdo, puede incluirse en el convenio regulador.
  2. Después del divorcio: si no hubo acuerdo inicial o si se quiere hacer más adelante.
  3. Durante la separación de hecho, si se pacta en escritura pública.

En cualquier caso, la disolución de la sociedad de gananciales ocurre desde la fecha de la demanda de divorcio o separación, conforme al artículo 1392 del Código Civil.

“La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código”.

¿Cómo se hace la liquidación de gananciales?

1. Inventario de bienes

El primer paso es elaborar un inventario que incluya:

  • Activo ganancial: todos los bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio.
  • Pasivo ganancial: todas las deudas y obligaciones comunes.

Este inventario debe hacerse de forma detallada, valorando cada bien y teniendo en cuenta tanto propiedades como cuentas bancarias, vehículos, muebles, inversiones, etc.

Importante: si existen dudas o desacuerdo sobre los bienes, puede solicitarse la formación judicial del inventario.

2. Valoración de los bienes

Los bienes deben valorarse económicamente, bien de mutuo acuerdo o con la intervención de peritos si no hay consenso.

3. Adjudicación y reparto

Una vez valorados los bienes, se procede a su reparto equitativo entre los cónyuges. Lo ideal es alcanzar un acuerdo amistoso (liquidación de mutuo acuerdo). Si no lo hay, se inicia un procedimiento judicial de liquidación de gananciales.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?

Cuando los cónyuges no logran acordar la liquidación, se sigue un procedimiento judicial que incluye las siguientes fases:

  1. Formación del inventario judicial: se solicita al juzgado la apertura del proceso, y se nombra un contador-partidor.
  2. Propuesta de liquidación: el contador elabora una propuesta de reparto.
  3. Audiencia a las partes: los cónyuges pueden aceptar o impugnar la propuesta.
  4. Resolución judicial: si no hay acuerdo, el juez decide sobre el reparto.

Este proceso puede ser largo y costoso, por lo que recomendamos siempre intentar un acuerdo extrajudicial con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia.

¿Qué efectos tiene la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales tiene importantes efectos legales, económicos y patrimoniales para ambas partes:

 Fin de la comunidad de bienes

Una vez liquidada la sociedad de gananciales, cada cónyuge pasa a ser propietario exclusivo de los bienes que se le han adjudicado.

 Reparto equitativo del patrimonio común

Se garantiza que ambos cónyuges reciban el 50% del total de los bienes gananciales, a menos que se pacte otra cosa.

 Regularización de deudas y cargas

Se asignan las deudas gananciales, y si uno de los cónyuges ha pagado más de lo que le correspondía, puede reclamar la diferencia.

Tranquilidad jurídica

La liquidación cierra definitivamente las relaciones económicas derivadas del matrimonio, evitando futuros conflictos.

¿Es obligatorio hacer la liquidación?

No es obligatorio liquidar los gananciales al divorciarse, pero es altamente recomendable. No hacerlo puede generar muchos problemas en el futuro, como:

  • Imposibilidad de vender bienes gananciales.
  • Disputas por el uso de viviendas o cuentas comunes.
  • Dificultades para repartir herencias si uno de los cónyuges fallece.

Por ello, contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho matrimonial es clave para proteger tus derechos y evitar conflictos.

¿Necesitas ayuda con la liquidación de gananciales?

En nuestro despacho de abogados estamos especializados en divorcios y liquidaciones de bienes gananciales. Te acompañamos en todo el proceso, buscando siempre la solución más beneficiosa y justa para ti.

Te ofrecemos:

  • Asesoría legal personalizada.
  • Redacción de convenios reguladores.
  • Representación en procedimientos judiciales.
  • Mediación para acuerdos amistosos.

La liquidación de gananciales no tiene por qué ser un proceso complicado si cuentas con el apoyo adecuado.

La liquidación de gananciales es un paso fundamental tras un divorcio o separación en España. Permite poner fin a la comunidad económica entre los cónyuges y repartir los bienes comunes de forma equitativa. Puede hacerse de mutuo acuerdo o por vía judicial, y tiene efectos importantes sobre el patrimonio de ambos.Si estás en proceso de separación y necesitas asesoramiento, contacta con nuestro despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Te ayudamos a proteger tus intereses y a resolver cualquier cuestión legal relacionada con la liquidación de bienes gananciales.

Patria Potestad y Guarda y Custodia

Diferencias entre Patria Potestad y Guarda y Custodia: Lo que Debes Saber

En el ámbito del Derecho de Familia en España, uno de los temas que más dudas genera entre los padres tras una separación o divorcio es la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia. Aunque estos conceptos están estrechamente relacionados con el cuidado de los hijos menores, hacen referencia a aspectos distintos y tienen implicaciones jurídicas importantes.

Desde nuestro despacho de abogados, queremos ofrecer una guía clara y sencilla para comprender qué significa cada uno de estos conceptos y cómo afectan a la vida familiar tras una ruptura. Tomar decisiones informadas es clave para proteger el bienestar de los hijos y garantizar una convivencia armoniosa entre los progenitores.

¿Qué es la Patria Potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores no emancipados. Se trata de una figura jurídica regulada en el Código Civil español, concretamente en los artículos 154 y siguientes.

Características clave:

  • Es irrenunciable y obligatoria. Los padres no pueden ceder ni renunciar a la patria potestad, salvo en casos excepcionales (como su retirada judicial por causa justificada).
  • Se ejerce conjuntamente. La norma general es que ambos progenitores ejerzan la patria potestad de manera conjunta, incluso después de una separación o divorcio.
  • Abarca decisiones importantes. Incluye aspectos como la educación, la elección de centro escolar, el consentimiento para tratamientos médicos, cambio de residencia, viajes al extranjero, etc.

¿Puede uno de los padres perder la patria potestad?

Sí, aunque solo en situaciones graves. Un juez puede retirar total o parcialmente la patria potestad a uno de los progenitores si existen motivos fundados, como el abandono, el maltrato, o el incumplimiento grave de sus deberes como padre o madre.

No obstante, esto es una medida excepcional y no se produce automáticamente por el hecho de separarse o divorciarse.

¿Qué es la Guarda y Custodia?

La guarda y custodia hace referencia al cuidado cotidiano de los hijos menores. Es decir, quién convive con ellos, quién se encarga de su atención diaria, su alimentación, sus rutinas escolares, sus actividades extraescolares, etc.

Tipos de custodia en España:

  1. Custodia monoparental: Los hijos residen habitualmente con uno solo de los progenitores, y el otro tiene un régimen de visitas (habitualmente fines de semana alternos, una tarde entre semana, vacaciones, etc.).
  2. Custodia compartida: Los hijos conviven con ambos progenitores por periodos alternos (por semanas, quincenas o meses). Es el modelo que en los últimos años ha ganado protagonismo y que los tribunales tienden a favorecer si es beneficioso para el menor.

¿Quién decide el tipo de custodia?

El tipo de guarda y custodia puede ser acordado por los padres de mutuo acuerdo en un convenio regulador, que luego debe ser aprobado por un juez. En caso de desacuerdo, será el juzgado el que determine la custodia más conveniente, siempre priorizando el interés superior del menor.

Diferencias Fundamentales

ConceptoPatria PotestadGuarda y Custodia
¿Qué regula?Decisiones importantes sobre el hijoCuidado y convivencia diaria
¿Quién la tiene?Ambos padres, salvo retirada judicialUno solo o ambos, según acuerdo o sentencia
¿Es compartida por defecto?Sí, incluso tras separación o divorcioNo, depende de cada caso
¿Puede modificarse?Solo por causa grave y con intervención judicialSí, si cambian las circunstancias familiares
¿Incluye decisiones como cambiar de colegio o país?No, salvo que también tenga la patria potestad en exclusiva

¿Por qué es importante entender esta diferencia?

Muchas personas creen, erróneamente, que si no tienen la custodia de sus hijos, también pierden el derecho a decidir sobre su educación o su salud. Nada más lejos de la realidad.

Incluso en los casos en los que uno de los padres tiene la custodia exclusiva, ambos siguen compartiendo la patria potestad, por lo que deben tomar conjuntamente las decisiones fundamentales sobre sus hijos. Si uno de los progenitores toma decisiones unilaterales sin el consentimiento del otro (por ejemplo, cambiar de colegio al menor), puede estar incurriendo en un incumplimiento legal.

¿Qué ocurre si hay conflictos entre los progenitores?

Cuando existen discrepancias continuas sobre el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los progenitores puede acudir al juzgado para resolver el conflicto. En ocasiones, si la situación lo requiere, el juez puede atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores respecto a decisiones concretas (por ejemplo, autorizar un tratamiento médico o un traslado al extranjero).

Además, si uno de los padres incumple de manera sistemática sus deberes como guardador o custodio, puede solicitarse una modificación de medidas para cambiar el tipo de custodia o incluso limitar su régimen de visitas.

En casos de separación o divorcio con hijos menores, la intervención de un abogado especializado en Derecho de Familia es clave. Desde nuestro despacho, ayudamos a nuestros clientes a:

  • Redactar convenios reguladores claros y equilibrados.
  • Solicitar o defender un modelo de custodia acorde a las necesidades del menor.
  • Interponer demandas de modificación de medidas si cambian las circunstancias.
  • Defender sus derechos en procedimientos relacionados con la patria potestad.

Nuestro objetivo es siempre garantizar el interés del menor, promoviendo acuerdos que fomenten la cooperación entre los padres y eviten conflictos innecesarios.

La patria potestad y la guarda y custodia son dos conceptos distintos pero complementarios en el marco jurídico español. Mientras la patria potestad hace referencia a los derechos y deberes sobre las decisiones fundamentales en la vida del menor, la guarda y custodia regula con quién convive y quién se encarga de su cuidado diario.

Comprender esta diferencia es esencial para ejercer correctamente los derechos como progenitor y evitar conflictos legales. Si estás atravesando un proceso de separación o necesitas modificar un acuerdo anterior, no dudes en contar con el asesoramiento legal adecuado.

En nuestro despacho de abogados, ponemos a tu disposición un equipo experto en Derecho de Familia, comprometido con ofrecerte un servicio cercano, profesional y orientado a proteger lo más importante: tus hijos. ¿Tienes dudas sobre tu situación concreta? Contáctanos y solicita una primera consulta sin compromiso.

Separacion de vienes o gananciales

¿Separación de bienes o gananciales? ¿Qué régimen económico te conviene más?

Cuando una pareja decide casarse, lo último en lo que suele pensar es en qué ocurrirá con su patrimonio si las cosas no van como se esperan. Sin embargo, elegir el régimen económico matrimonial adecuado es una decisión legal tan importante como el propio matrimonio. En España, los dos regímenes más comunes son la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Ambos tienen implicaciones jurídicas y económicas que conviene conocer antes de pasar por el juzgado o el altar.

En este artículo te explicamos en qué consiste cada uno, cuál te puede convenir más según tu situación personal o patrimonial, y qué dice el Código Civil al respecto.

¿Qué es un régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regula las relaciones económicas entre los cónyuges durante el matrimonio y en caso de disolución (por divorcio o fallecimiento).

En España, el régimen por defecto varía según la comunidad autónoma:

  • En la mayoría del territorio español, el régimen legal supletorio es la sociedad de gananciales.
  • En Cataluña y Baleares, por ejemplo, el régimen por defecto es la separación de bienes, salvo pacto en contrario.

Esto significa que si no se pacta nada en las capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen que corresponda por defecto según la legislación autonómica o el Código Civil.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales, regulada en los artículos 1344 a 1410 del Código Civil, implica que todos los bienes obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio pasan a formar parte de un patrimonio común.

Características principales:

  • Bienes comunes: Todo lo que se adquiera durante el matrimonio (salarios, negocios, rentas, etc.) es de ambos, al 50%, independientemente de quién lo haya generado.
  • Bienes privativos: Se excluyen los bienes anteriores al matrimonio, las herencias y donaciones, entre otros, aunque su rentabilidad puede pasar a ser ganancial.
  • Gestión conjunta: Ambos cónyuges deben administrar los bienes comunes, salvo ciertas excepciones.

Ventajas:

  • Es ideal cuando existe un alto grado de confianza y estabilidad en la pareja.
  • Se considera más equitativo en matrimonios donde uno de los cónyuges no trabaja o tiene ingresos menores, ya que todo se comparte.
  • Facilita el reparto en caso de fallecimiento si no hay testamento.

Inconvenientes:

  • Puede generar conflictos si hay desequilibrios económicos entre los cónyuges.
  • Las deudas contraídas por uno pueden afectar al patrimonio común.
  • En caso de divorcio, la liquidación de la sociedad de gananciales puede ser larga y compleja.

¿Qué es la separación de bienes?

El régimen de separación de bienes está regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil. En este régimen, cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disposición de sus bienes, tanto los que tenía antes del matrimonio como los que adquiere después.

Características principales:

  • Independencia patrimonial: Cada cónyuge tiene sus propios bienes, ingresos y deudas.
  • Contribución a las cargas del matrimonio: Ambos deben contribuir proporcionalmente a sus recursos, salvo pacto en contrario.
  • Separación en la gestión: No existe una masa común de bienes, salvo aquellos que se adquieran conjuntamente.

Ventajas:

  • Es adecuado para matrimonios donde ambos cónyuges tienen patrimonios importantes o negocios independientes.
  • Evita que las deudas de uno afecten al otro.
  • Simplifica el divorcio: no hay que liquidar bienes comunes salvo que existan adquisiciones conjuntas específicas.

Inconvenientes:

  • Puede generar desigualdad económica si uno de los cónyuges deja de trabajar o aporta menos al hogar.
  • Es menos solidario, especialmente en parejas donde uno se dedica al cuidado del hogar o los hijos.

¿Qué régimen me conviene más?

No hay una respuesta única. Todo depende de las circunstancias personales, profesionales y económicas de cada pareja. Sin embargo, aquí van algunas recomendaciones generales:

1. ¿Eres empresario/a, autónomo/a o tienes un negocio propio?

La separación de bienes suele ser más recomendable, ya que protege al otro cónyuge de posibles deudas empresariales o embargos. En caso de que el negocio vaya mal, el patrimonio del otro no se verá afectado.

2. ¿Uno de los dos gana considerablemente más que el otro?

Dependerá del grado de solidaridad que deseen establecer:

  • Si buscan un modelo más equitativo y compartido, la sociedad de gananciales puede ser adecuada.
  • Si prefieren mantener independencia económica, la separación de bienes es la opción.

3. ¿Tenéis hijos en común?

Ambos regímenes contemplan la protección de los menores, pero en caso de separación o divorcio, el reparto de bienes será más sencillo si hay separación de bienes, aunque menos equitativo si uno de los cónyuges dejó de trabajar para cuidar a los hijos.

4. ¿Hay bienes o patrimonios previos al matrimonio?

Con la separación de bienes, estos no se mezclarán con lo que se adquiera durante el matrimonio, lo que evita complicaciones legales futuras.

¿Y si quiero cambiar de régimen económico?

El artículo 1315 del Código Civil permite a los cónyuges pactar el régimen que deseen mediante capitulaciones matrimoniales, ya sea antes del matrimonio o en cualquier momento después.

Para modificar el régimen:

  • Debe realizarse ante notario, mediante escritura pública.
  • Es posible cambiar de sociedad de gananciales a separación de bienes (y viceversa).
  • El cambio puede tener implicaciones fiscales y debe inscribirse en el Registro Civil.

Es muy recomendable, especialmente en matrimonios con hijos o negocios, hacer un análisis económico y legal antes de realizar el cambio.

Conclusión: No hay una fórmula universal, pero sí una decisión informada

Elegir entre sociedad de gananciales y separación de bienes no es una cuestión romántica, sino jurídica y patrimonial. Entender las implicaciones legales de cada régimen es esencial para proteger tus intereses y los de tu pareja, tanto en los buenos como en los malos momentos.

Desde nuestro despacho, recomendamos estudiar cada caso con detalle y, en la medida de lo posible, acudir a un abogado especializado en Derecho de Familia o Derecho Civil para recibir asesoramiento personalizado.

Recuerda que las decisiones económicas en el matrimonio también son decisiones legales. Y como tales, deben tomarse con conocimiento y previsión.

¿Tienes dudas sobre tu régimen económico matrimonial? En DE TERESA contamos con expertos en Derecho de Familia que pueden ayudarte a tomar la mejor decisión para tu caso concreto, redactar tus capitulaciones matrimoniales o asesorarte en caso de divorcio. Contáctanos sin compromiso.

Alienación parental_ como detectarla y que implicaciones legales tiene.

Alienación parental: como detectarla y que implicaciones legales tiene.

La alienación parental es una realidad cada vez más presente en los procesos de separación o divorcio conflictivos. Se trata de una forma de manipulación emocional que puede tener consecuencias devastadoras para los hijos, y también ser un factor determinante en decisiones judiciales relacionadas con la custodiarégimen de visitas o incluso la retirada de la patria potestad.

En este artículo explicamos en qué consiste exactamente, cómo puede detectarse, cuál es su situación legal actual en España y qué implicaciones jurídicas tiene para madres, padres e hijos.

¿Qué es la alienación parental?

El término «alienación parental» fue acuñado en los años 80 por el psiquiatra Richard Gardner, quien definió el fenómeno como un proceso mediante el cual un progenitor manipula al hijo o hija para rechazar injustificadamente al otro progenitor.

En términos simples, se produce alienación parental cuando uno de los padres (el progenitor alienador) influye en el pensamiento del hijo para que rechace, odie o tema sin razón justificada al otro progenitor (el progenitor alienado). Esto puede darse de forma consciente o inconsciente, directa o indirecta.

No se trata de una diferencia puntual o un desacuerdo entre progenitores, sino de una conducta sistemática, repetida y perjudicial para el vínculo entre el menor y el otro progenitor.

¿Cómo se manifiesta la alienación parental?

Estos son algunos signos comunes que pueden alertar sobre la existencia de alienación parental:

  • El niño repite frases negativas sobre uno de sus progenitores como si fueran propias, pero que claramente no corresponden con su edad o experiencias.
  • Rechazo irracional o miedo hacia uno de los padres sin causa evidente.
  • Hostilidad hacia la familia extensa del progenitor alienado (abuelos, tíos, pareja actual).
  • El menor siente que debe «elegir un bando» y apoya sin cuestionar al progenitor con el que vive.
  • Se producen impedimentos sistemáticos a las visitas o comunicaciones (llamadas, mensajes).
  • Se falsean hechos o se distorsiona la realidad para desacreditar al otro padre o madre.

Es importante diferenciar entre un rechazo justificado (por ejemplo, en casos de violencia, abuso o negligencia real) y un rechazo inducido sin fundamentos objetivos. Solo en el segundo caso hablamos de alienación parental.

¿Qué dice la ley en España sobre la alienación parental?

En el ordenamiento jurídico español, no existe una ley específica que regule la alienación parental como tal. Sin embargo, sus efectos sí son tenidos en cuenta por los tribunales cuando se demuestra que están perjudicando al menor.

Código Civil y el interés superior del menor

El artículo 39 de la Constitución Española y los artículos 92 y 94 del Código Civil se apoyan en el principio del interés superior del menor, que guía todas las decisiones judiciales relacionadas con la patria potestad, custodia y régimen de visitas.

El artículo 94 CC permite al juez denegar o limitar el derecho de visitas si este perjudica al menor:

“No procederá el derecho de visitas cuando se advierta una situación que lo haga inviable o perjudicial para el desarrollo emocional del menor”.

En la práctica, si un juez detecta una conducta de alienación, puede:

  • Modificar el régimen de visitas.
  • Cambiar el tipo de custodia (pasar de exclusiva a compartida o viceversa).
  • Establecer terapias familiares obligatorias.
  • Incluso retirar la guarda y custodia al progenitor alienador.

¿Qué implicaciones legales tiene?

  1. Modificación del régimen de custodia o visitas

Uno de los efectos más directos es la modificación judicial del régimen de custodia. Si el juez determina que uno de los padres está fomentando el rechazo del hijo hacia el otro, puede cambiar la custodia a favor del progenitor alienado o incluso restringir las visitas al alienador.

  1. Pérdida de la patria potestad

En casos extremos, si se demuestra que el comportamiento del progenitor alienador pone en riesgo la salud mental o el desarrollo emocional del menor, el juez puede incluso suspender o retirar la patria potestad, total o parcialmente, en virtud del artículo 170 del Código Civil.

  1. Responsabilidad penal y denuncias falsas

Aunque la alienación parental no está tipificada como delito, algunas conductas relacionadas pueden tener consecuencias penales, especialmente si se recurre a denuncias falsas, manipulación del menor para declarar en falso o se incumplen sentencias judiciales. El el artículo 456 castiga la acusación y denuncia falsa con hasta dos años de prisión.

¿Cómo demostrar la alienación parental en un proceso judicial?

La clave está en la prueba pericial psicológica, generalmente solicitada por el juez o alguna de las partes, que evaluará al menor y a ambos progenitores.

El informe de un psicólogo forense puede detectar conductas típicas de alienación, establecer el grado de manipulación emocional y sus efectos en el niño.

Además, se pueden presentar:

  • Mensajes de texto o correos electrónicos con manipulaciones explícitas.
  • Testimonios de familiares, profesores o cuidadores.
  • Informes escolares o médicos que muestren cambios de comportamiento.

¿Qué hacer si sospechas que estás siendo víctima de alienación parental?

Pasos recomendados:

  1. Recoge pruebas desde el principio: mensajes, correos, grabaciones de voz, cambios de actitud del menor, etc.
  2. Solicita una modificación de medidas si ya tienes sentencia judicial, o plantea esta situación en el proceso en curso.
  3. Pide una evaluación psicológica del menor a través del juzgado.
  4. Evita confrontaciones: no respondas a la provocación con más conflicto. Es importante mantener la calma.
  5. Consulta con un abogado especializado en Derecho de Familia. Es fundamental tener una estrategia legal clara.

¿Existe reconocimiento internacional de la alienación parental?

Sí. Aunque no hay consenso unánime sobre su consideración clínica (la OMS no la incluye como trastorno psicológico), organismos internacionales sí reconocen sus efectos negativos en el desarrollo infantil.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Estados por no actuar con diligencia ante casos de obstrucción de visitas o manipulación parental.

En España, varias sentencias del  Tribunal Supremo y de audiencias provinciales reconocen la existencia de conductas alienadoras como argumento válido para modificar custodias.

La alienación parental es una forma de violencia emocional que debe ser tratada con la máxima seriedad. No solo afecta la relación del menor con uno de sus padres, sino que puede tener consecuencias psicológicas a largo plazo.

Aunque no existe una ley específica en España, los tribunales están cada vez más sensibilizados con esta problemática y actúan de forma contundente cuando se demuestra su existencia.

Si crees que tú o tus hijos sois víctimas de alienación parental, es importante actuar cuanto antes y buscar apoyo legal y psicológico.

¿Necesitas asesoramiento legal sobre alienación parental?

En  DE TERESA somos abogados especializados en Derecho de Familia.
Te ayudamos a recopilar pruebas, solicitar peritajes y defender tus derechos y los de tus hijos.

¿Quién se queda la casa durante el proceso de divorcio_ Guía legal en España

¿Quién se queda la casa durante el proceso de divorcio? Guía legal en España

Uno de los aspectos más delicados en cualquier proceso de divorcio en España es la atribución del uso de la vivienda familiar. Cuando una pareja se separa o divorcia, no solo debe regularse la custodia de los hijos o la pensión alimenticia, sino también decidir quién seguirá viviendo en el domicilio común, al menos hasta que se tome una decisión definitiva o se repartan los bienes.

En este artículo analizamos qué dice la legislación española sobre el uso de la vivienda familiar durante el divorcio, qué criterios siguen los jueces, y qué derechos tienen ambas partes, tanto si hay hijos como si no.

¿Qué se entiende por “vivienda familiar”?

La vivienda familiar, según el artículo 96 del Código Civil, es aquella que ha sido utilizada de manera habitual por la familia durante la convivencia. Es irrelevante quién figure como propietario, si fue comprada antes o después del matrimonio, o si está a nombre de uno solo o de ambos cónyuges.

 Artículo 96.1 del Código Civil:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”

 ¿Qué dice la ley sobre el uso de la vivienda familiar?

El uso de la vivienda familiar no se decide automáticamente por ser el propietario. En caso de divorcio o separación, el juez debe atribuir el uso del domicilio en función del interés más necesitado de protección, lo que en la mayoría de los casos son los hijos menores.

Existen tres grandes escenarios:

  1. Cuando hay hijos menores en común

Este es el caso más frecuente. En este supuesto, el uso de la vivienda se atribuye al progenitor con el que se queden los hijos, con independencia de a quién pertenezca legalmente el inmueble.

Ejemplo:

  • Si la madre se queda con la custodia de los hijos, se le atribuirá el uso del domicilio familiar aunque la vivienda sea propiedad exclusiva del padre.

Esto se hace para garantizar el bienestar del menor, manteniéndole en su entorno habitual, colegio, amigos, etc.

  1.  Cuando no hay hijos o son mayores de edad

En este caso, el juez valorará la situación económica y social de cada cónyuge, y puede asignar el uso temporal de la vivienda a quien tenga mayor necesidad, aunque no sea propietario.

  • Se analiza si alguno no tiene ingresos, si hay dificultades para encontrar otra residencia, edad, salud, etc.
  • También se puede fijar un plazo limitado de uso, por ejemplo, dos años.
  1. En caso de custodia compartida

Aquí la cuestión es más compleja. Existen dos posibilidades:

  • El uso de la vivienda puede asignarse a ambos progenitores alternativamente, en los periodos en que les corresponde la custodia (lo que suele ser poco práctico).
  • O bien el juez puede atribuir el uso al progenitor más vulnerable económicamente y que no tenga otra alternativa habitacional.

Si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, y no se justifica la necesidad del otro, el juez puede denegarle el uso.

 ¿Es lo mismo el uso que la propiedad?

No. El uso de la vivienda es independiente de la titularidad. Aunque la casa sea propiedad de uno de los cónyuges, el juez puede atribuir su uso al otro por motivos familiares o sociales.

La propiedad (quién figura como dueño en el Registro de la Propiedad) solo se modifica si hay liquidación del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales, separación de bienes, etc.).

 ¿Qué criterios sigue el juez para asignar la vivienda?

Algunos criterios que valoran los jueces:

  • Existencia de hijos menores y su interés superior.
  • Régimen de custodia (exclusiva, compartida).
  • Situación económica de los cónyuges.
  • Propiedad de la vivienda.
  • Posibilidad de que uno de los cónyuges tenga otra vivienda disponible.
  • Aportación de cada uno a la compra de la casa.

 ¿Se puede vender la casa si está atribuida a uno de los cónyuges?

Si la vivienda ha sido atribuida a uno de los cónyuges en sentencia judicial, no puede venderse sin respetar ese derecho de uso. Si uno de los propietarios vende su parte, el nuevo comprador debe respetar el uso adjudicado judicialmente.

Además, el cónyuge beneficiado no puede alquilarla, cederla a terceros ni destinarla a fines comerciales.

¿Qué documentos y pasos son necesarios?

El uso de la vivienda se regula en:

  • El convenio regulador (si el divorcio es de mutuo acuerdo).
  • O en la sentencia judicial (si el divorcio es contencioso).

Es recomendable incluir en el convenio:

  • A quién se atribuye la vivienda.
  • Por cuánto tiempo.
  • Si el otro cónyuge debe pagar una compensación por su uso.
  • Quién asume los gastos del hogar (hipoteca, suministros, comunidad, etc.).

¿Puede modificarse la atribución del uso?

Sí. Si cambian las circunstancias (por ejemplo, los hijos ya no viven allí, uno de los cónyuges rehace su vida en otra ciudad, etc.), se puede solicitar una modificación de medidas ante el juzgado.

También se puede pactar voluntariamente un cambio en el convenio regulador, que debe ser aprobado judicialmente.

 ¿Qué ocurre si uno de los cónyuges se niega a abandonar la casa?

Si el juez ha atribuido el uso a uno de los cónyuges, y el otro no se marcha voluntariamente, se puede solicitar el lanzamiento judicial (desalojo). Es un proceso judicial donde se ejecuta la sentencia con la intervención de la policía si fuera necesario.

 ¿Quién paga la hipoteca y los gastos?

  • La hipoteca y los gastos de propiedad (IBI, seguros, derramas) los pagan los propietarios en proporción a su cuota.
  • Los gastos de uso y disfrute (luz, agua, gas, comunidad) los asume quien reside en la vivienda, salvo pacto en contrario.

Si el cónyuge beneficiado del uso no es propietario, no está obligado a pagar la hipoteca, salvo que lo diga la sentencia.

 Conclusión

El uso de la vivienda familiar durante un proceso de divorcio en España no depende solo de quién sea el propietario, sino del interés del menor y de las circunstancias personales y económicas de los cónyuges.

El Código Civil, y especialmente su artículo 96, permite al juez atribuir el uso del hogar con un objetivo principal: proteger el bienestar de los hijos y del cónyuge más necesitado.

En cualquier caso, se recomienda:

  • Acudir a un abogado especializado en derecho de familia. No lo dudes más, ponte en contacto con nosotros.
  • Intentar alcanzar un acuerdo amistoso para evitar un procedimiento contencioso.
  • Incluir todas las condiciones en el convenio regulador o, si es contencioso, preparar bien la prueba para justificar la solicitud.
CUSTODIA DE LOS HIJOS EN PAREJAS NO CASADAS_ ¿CÓMO SE REGULA EN ESPAÑA_

Custodia de los hijos en parejas no casadas: ¿Cómo se regula en España?

La familia tradicional ha experimentado grandes cambios en las últimas décadas. Cada vez son más comunes las parejas que deciden convivir y tener hijos sin pasar por el matrimonio. Esta realidad plantea una pregunta clave: ¿Cómo se regula la custodia de los hijos cuando los progenitores no están casados?

En España, la legislación reconoce y protege los derechos de los hijos con independencia del estado civil de sus padres. Esto significa que, en caso de ruptura, los hijos de parejas no casadas tienen los mismos derechos y garantías legales que los hijos nacidos en el seno del matrimonio.

A continuación, analizamos en profundidad cómo se regula la custodia en estos casos, qué diferencias existen con respecto al divorcio, y qué pasos deben seguir los progenitores para garantizar el bienestar de sus hijos.

Marco legal aplicable

El principal marco normativo que regula la custodia de los hijos en España es:

  • El Código Civil español (arts. 90 a 103), que regula las relaciones paterno-filiales, tanto en matrimonios como fuera de ellos.

  • La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece el procedimiento judicial para resolver los conflictos en materia de guarda, custodia y alimentos.

  • El interés superior del menor, principio fundamental recogido tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales (como la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU).

Además, algunas comunidades autónomas (como Cataluña, Navarra, País Vasco o Aragón) tienen sus propias leyes civiles que regulan aspectos específicos del derecho de familia.

¿Qué ocurre cuando la pareja no está casada y se separa?

Cuando una pareja no casada con hijos en común decide separarse, no hay que hablar de divorcio ni de separación legal, ya que no existe un vínculo matrimonial. Sin embargo, deben regularse aspectos esenciales relacionados con los hijos, tales como:

  • La guarda y custodia (quién vive con el menor).

  • El régimen de visitas del progenitor no custodio.

  • La pensión de alimentos.

  • El uso de la vivienda familiar.

Aunque no se trate de un divorcio, estos aspectos deben regularse mediante una resolución judicial, especialmente si los progenitores no se ponen de acuerdo.

¿Cómo se regula la custodia?

La custodia puede regularse de tres formas:

1. De mutuo acuerdo

Si los progenitores alcanzan un acuerdo sobre todas las cuestiones relativas a los hijos, pueden presentar un convenio regulador ante el juzgado. Este convenio debe incluir:

  • La modalidad de custodia (exclusiva o compartida).

  • Régimen de visitas.

  • Pensión alimenticia.

  • Lugar de residencia del menor.

Este convenio debe presentarse a través de un procedimiento denominado “procedimiento de medidas paternofiliales” (cuando no hay matrimonio). El juez revisará que el acuerdo no perjudique al menor y, si lo considera adecuado, lo aprobará mediante una sentencia.

2. En caso de desacuerdo

Cuando no hay consenso, cualquiera de los progenitores puede iniciar el procedimiento judicial de medidas paternofiliales contencioso. En este caso:

  • El juez valorará todas las pruebas presentadas (informes psicosociales, condiciones de vida, vínculos afectivos, etc.).

  • Escuchará al menor si tiene suficiente madurez (a partir de los 12 años como regla general).

  • Dictará sentencia determinando la custodia y el régimen de visitas.

3. Medidas urgentes o provisionales

En situaciones de conflicto grave o necesidad urgente, se pueden solicitar medidas provisionales o coetáneas antes o durante el procedimiento principal, especialmente si hay riesgo para el menor.

¿Custodia exclusiva o compartida?

Custodia exclusiva

Tradicionalmente, la custodia exclusiva se otorgaba a la madre, pero esto ha cambiado en los últimos años. Hoy en día, los jueces pueden otorgarla a cualquiera de los progenitores, siempre en función del interés del menor.

Custodia compartida

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, se considera que la custodia compartida es la opción preferente, siempre que sea posible y beneficiosa para el niño. Esta modalidad implica que el menor conviva con ambos progenitores en tiempos similares o equivalentes.

Para concederla, se tienen en cuenta factores como:

  • La relación entre los progenitores.

  • La cercanía de domicilios.

  • La edad del menor.

  • La implicación previa de ambos padres en los cuidados del hijo.

Derechos y deberes de los progenitores

La patria potestad (la responsabilidad sobre decisiones importantes en la vida del menor: educación, salud, religión, etc.) es compartida en la mayoría de los casos, salvo situaciones excepcionales como violencia o abandono.

Ambos progenitores deben contribuir al sostenimiento económico del hijo. El que no convive con él habitualmente deberá abonar una pensión de alimentos, calculada en función de los ingresos, gastos y necesidades del menor.

¿Y si no se ha reconocido al hijo?

Si uno de los progenitores no ha reconocido legalmente al menor, primero deberá realizarse un proceso de filiación. Una vez reconocido, ese progenitor tendrá los mismos derechos y deberes, incluida la posibilidad de solicitar custodia o régimen de visitas.

Vivienda familiar

En parejas no casadas, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, si el menor reside allí. No obstante, este uso no es indefinido: suele estar vinculado al interés del menor y puede modificarse si cambian las circunstancias.

¿Pueden modificarse las medidas?

Sí. Cualquiera de los progenitores puede solicitar una modificación de medidas si cambian sustancialmente las circunstancias (por ejemplo, cambio de domicilio, variación en los ingresos, problemas de salud, etc.).

Procedimiento para regular la custodia de hijos en parejas no casadas en España

1. Cuando hay acuerdo entre los progenitores (procedimiento de mutuo acuerdo)

Este es el camino más rápido, menos conflictivo y más económico. Los pasos son:

a) Redacción del convenio regulador

Este documento lo redacta un abogado (puede ser uno para ambos progenitores si están de acuerdo) y debe incluir:

  • Tipo de custodia (compartida o exclusiva).

  • Régimen de visitas del progenitor no custodio.

  • Pensión de alimentos.

  • Uso de la vivienda familiar.

  • Gastos extraordinarios y cómo se repartirán.

  • Cualquier otra medida sobre el menor.

 Importante: El convenio debe estar siempre enfocado al interés del menor.

b) Presentación en el juzgado

El convenio se presenta, junto con la demanda de medidas paternofiliales, en el Juzgado de Primera Instancia (Familia) del lugar donde reside el menor.

Debe ir firmado por:

  • Ambos progenitores.

  • Un abogado y un procurador.

c) Revisión judicial

El juez revisa el contenido del convenio y puede:

  • Aprobarlo directamente mediante sentencia (si considera que protege al menor).

  • Solicitar ajustes o rechazarlo si cree que alguna cláusula perjudica al niño.

Si el menor tiene más de 12 años, puede ser escuchado por el juez.

d) Sentencia y efectos

Una vez aprobado el convenio, la sentencia lo convierte en obligatorio y exigible legalmente para ambas partes.

2. Cuando no hay acuerdo (procedimiento contencioso)

Si los progenitores no se ponen de acuerdo, uno de ellos puede acudir a los tribunales. Este proceso es más largo y complejo.

a) Demanda de medidas paternofiliales contenciosas

Uno de los progenitores, con la asistencia de abogado y procurador, presenta una demanda judicial solicitando:

  • Tipo de custodia que desea.

  • Pensión de alimentos.

  • Régimen de visitas, etc.

Debe incluir pruebas: informes médicos, escolares, documentos de ingresos, etc.

b) Contestación y oposición del otro progenitor

El otro progenitor es citado y puede responder y oponerse a la demanda. También puede presentar pruebas.

c) Vista judicial (juicio)

Ambas partes deben acudir al juicio, donde:

  • Se presentan pruebas (documentos, testigos, informes psicosociales).

  • Se escucha al menor si tiene madurez suficiente (normalmente desde los 12 años).

  • El equipo psicosocial del juzgado puede evaluar a padres e hijos para asesorar al juez.

d) Sentencia judicial

El juez dicta una sentencia que establece:

  • La guarda y custodia.

  • El régimen de visitas.

  • La pensión de alimentos.

  • Otras medidas relevantes.

Esta sentencia puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial.

3. Medidas provisionales (opcional)

Durante el proceso, cualquiera de los progenitores puede solicitar medidas provisionales si:

  • Necesita que se establezca un régimen temporal de custodia y visitas.

  • Existe una situación urgente (por ejemplo, un cambio de domicilio del menor, riesgo de sustracción, etc.).

Estas medidas estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Documentación necesaria

Ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, necesitarás:

  • Certificado de nacimiento del hijo o hijos.
  • Certificado de empadronamiento del menor.
  • DNI/NIE de los progenitores.
  • Propuesta de convenio regulador (en mutuo acuerdo).
  • Documentación económica, si fuera necesario (nóminas, declaración de la renta, etc.).
  • Cualquier informe relevante, si fuera necesario (médico, escolar, psicológico).

¿Quién interviene en el procedimiento?

  • Progenitores: son las partes principales.
  • Abogado: obligatorio en ambos tipos de procedimiento.
  • Procurador: también obligatorio.
  • Ministerio Fiscal: siempre interviene para velar por el interés del menor.
  • Equipo psicosocial del juzgado (si el juez lo estima necesario).
  • El propio menor, si tiene edad o madurez suficiente.

¿Qué ocurre si no se cumple la sentencia?

Si uno de los progenitores no cumple con la custodia, visitas o pago de pensión, se puede:

  • Solicitar ejecución de sentencia en el juzgado.
  • Iniciar procedimientos por desobediencia (en casos graves).
  • Pedir medidas cautelares o modificaciones si hay perjuicio para el menor.

Conclusión

La custodia de los hijos en parejas no casadas en España está perfectamente regulada y protegida por la ley. Aunque no haya un vínculo matrimonial, los derechos del menor son prioritarios, y se aplican principios similares a los de los divorcios.

El proceso puede iniciarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, y siempre bajo la supervisión judicial. La custodia compartida se impulsa cada vez más como modelo ideal, pero todo dependerá del caso concreto y del bienestar del menor.

En todo caso, contar con asesoramiento legal especializado es clave para garantizar una regulación justa, clara y estable, que proteja tanto a los progenitores como a los hijos. En DE TERESA, estamos para ayudarte, ponte en contacto con nosotros.

IMPEDIMENTOS DE CONTACTO CON UNA HIJA MENOR_ PERSPECTIVA LEGAL EN ESPAÑA

Impedimentos de contacto con una hija menor: perspectiva legal en España

En el ámbito del Derecho de Familia en España, uno de los temas más delicados y controvertidos es el impedimento de contacto entre un progenitor y su hija o hijo menor. Estas situaciones suelen surgir tras una ruptura de la convivencia entre los padres y pueden tener consecuencias legales importantes, tanto para el progenitor que impide el contacto como para el bienestar del menor.

¿Qué dice la legislación española?

El Código Civil español regula la patria potestad, la guarda y custodia, así como el derecho de visitas en los artículos 154, 156, 160 y siguientes. El principio rector es el interés superior del menor, consagrado tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales ratificados por España, como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

Artículo 160.2 del Código Civil:

«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.»

Este principio se extiende, lógicamente, a los progenitores. Salvo que exista una causa justificada, como una orden judicial que limite el contacto, ambos padres tienen derecho a relacionarse con sus hijos menores, incluso si no ostentan la custodia.

Tipos de guarda y custodia

En España se reconocen dos regímenes principales de custodia:

  1. Custodia monoparental: donde uno de los progenitores tiene la custodia habitual y el otro un régimen de visitas.
  2. Custodia compartida: ambos progenitores comparten tiempo y responsabilidades de manera más equitativa.

En ambos casos, el progenitor no custodio tiene derecho a mantener contacto con el menor, según el régimen de visitas fijado judicialmente o acordado entre las partes.

¿Qué se considera un impedimento de contacto?

Un impedimento de contacto puede tomar varias formas:

  • Incumplimiento reiterado del régimen de visitas.
  • Negativa a entregar al menor en las fechas acordadas.
  • Influencia o manipulación del menor para que rechace al otro progenitor (alienación parental).
  • Obstaculización indirecta (cambios de horario sin aviso, traslados, actividades planificadas durante los días de visita, etc.).

En algunos casos, estas conductas pueden interpretarse como desobediencia a una resolución judicial o incluso como un delito de sustracción de menores (artículo 225 bis del Código Penal).

Consecuencias legales

  1. Vía civil: ejecución de sentencia

Cuando un progenitor incumple el régimen de visitas, el otro puede iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia conforme al artículo 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juez podrá:

  • Requerir al progenitor incumplidor que cumpla bajo apercibimiento de multa.
  • Imponer multas coercitivas por cada incumplimiento.
  • Modificar las medidas si el incumplimiento es reiterado.
  1. Vía penal

Si el incumplimiento es grave o sistemático, se puede acudir a la vía penal por:

  • Desobediencia (art. 556 del Código Penal).
  • Sustracción de menores (art. 225 bis): cuando un progenitor retiene al menor sin consentimiento del otro o del juez por más de 24 horas.

Este delito puede suponer penas de prisión de dos a cuatro años y pérdida de la patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

  1. Consecuencias en la custodia

En casos de reiterados impedimentos, el juzgado puede llegar a modificar el régimen de custodia. Por ejemplo, se puede pasar de una custodia monoparental a una custodia compartida o incluso otorgar la custodia al otro progenitor, si se demuestra que el custodio actúa contra el interés del menor.

El papel del Ministerio Fiscal

En todos los procedimientos en los que estén involucrados menores, el Ministerio Fiscal interviene como garante del interés del menor. Si se detectan indicios de manipulación o de riesgo para el menor, el fiscal puede solicitar medidas cautelares o proponer la revisión del régimen de visitas o custodia.

¿Y si hay una causa justificada?

Existen situaciones en las que el contacto puede estar limitado legalmente:

  • Denuncias por violencia de género o abuso.
  • Situaciones de riesgo psicológico o físico para el menor.
  • Existencia de órdenes de alejamiento.

En estos casos, el juez puede suspender o condicionar el régimen de visitas (por ejemplo, visitas supervisadas).

Es importante señalar que no basta con una simple sospecha o una denuncia sin resolución firme para impedir el contacto. Solo un juez puede suspender o modificar el régimen de visitas.

Jurisprudencia relevante

En numerosas ocasiones, los tribunales españoles han condenado el incumplimiento del régimen de visitas. Por ejemplo:

  • Sentencia del Tribunal Supremo 579/2011: confirma la pérdida de custodia de una madre por obstaculizar sistemáticamente la relación del hijo con el padre.
  • STS 390/2015: se reafirma que la negativa a cumplir el régimen de visitas no solo afecta al progenitor, sino al propio menor, que tiene derecho a mantener relaciones con ambos padres.

Recomendaciones prácticas

  1. Documentar todo: si el otro progenitor impide el contacto, guarda pruebas (mensajes, correos, informes, testigos).
  2. Acudir a un abogado de familia: para iniciar los procedimientos civiles o penales que correspondan.
  3. Buscar mediación familiar: en algunos casos, una solución dialogada puede ser más efectiva y menos dañina para el menor.
  4. No instrumentalizar al menor: el contacto debe basarse en su bienestar, no en venganzas personales.

El contacto entre un progenitor y su hija o hijo menor es un derecho fundamental que solo puede ser limitado por causas graves y debidamente acreditadas. Impedirlo injustificadamente puede acarrear serias consecuencias legales y afectar negativamente al desarrollo emocional del menor.

El Derecho de Familia en España busca siempre equilibrar los derechos de los padres con el interés superior del menor, siendo este el principio rector de todas las decisiones judiciales. Ante un impedimento de contacto, la vía judicial ofrece mecanismos eficaces para proteger los derechos tanto del progenitor afectado como del menor.

Si estás interesado en ello y deseas recibir un asesoramiento jurídico personalizado atendiendo a las circunstancias de tu caso, desde el despacho DE TERESA estaremos encantados de ayudarte.

CONVENIO REGULADOR Y CUSTODIA DE MASCOTAS EN CASO DE DIVORCIO EN ESPAÑA.

Convenio regulador y custodia de mascotas en caso de divorcio en España.

Cómo proteger legalmente el bienestar de los animales de compañía tras una separación.

En los últimos años, la figura de los animales de compañía ha cambiado radicalmente en la sociedad española. Ya no son considerados simples bienes muebles, sino miembros de la familia. Por ello, en situaciones de divorcio o separación, se vuelve fundamental establecer claramente qué ocurrirá con las mascotas: ¿Quién se queda con el perro? ¿Puede haber custodia compartida del gato? ¿Quién pagará el veterinario?

Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, España reconoce legalmente a los animales como “seres sintientes”. Esto implica que los convenios reguladores deben incluir cláusulas específicas sobre su destino, régimen de visitas y distribución de gastos. En este artículo abordamos todo lo que necesitas saber para incluir correctamente a tus mascotas en el convenio regulador.

Marco legal: Ley 17/2021 y el Código Civil

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modificó tres normativas fundamentales:

  • El Código Civil: reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad (art. 333 bis).

Art 103 CC: ‘Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.’

  • La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 605:  prohíbe embargar a mascotas como si fueran bienes.

No serán en absoluto embargables:

1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar’ 

Además, el artículo 90 del Código Civil indica expresamente que el convenio regulador deberá establecer el destino de los animales de compañía, atendiendo a su bienestar. 

‘El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.’

¿Qué debe incluir el convenio regulador respecto a las mascotas?

Desde la reforma legal, el convenio regulador debe contener cláusulas específicas relacionadas con los animales de compañía. Aquí te explicamos los puntos clave que conviene dejar bien definidos:

A) Titularidad y custodia

Debe establecerse quién se queda con la mascota tras la separación. Las opciones principales son:

  • Custodia exclusiva para uno de los convivientes, si es quien ha tenido mayor implicación en el cuidado del animal o si convive con los hijos menores.
  • Custodia compartida, con un régimen de estancias alternas (por semanas, quincenas o meses), similar al que se establece con los menores.

En cualquier caso, el juez evaluará siempre el bienestar del animal. Incluso si la mascota figura a nombre de una sola persona, el otro conviviente puede tener derecho a la tenencia si se demuestra un fuerte vínculo emocional o responsabilidad en los cuidados.

B) Régimen de visitas

Si se establece custodia exclusiva, el convenio debe prever un calendario de visitas para el otro conviviente, siempre que no perjudique al animal. Este régimen puede incluir:

  • Visitas puntuales (fines de semana alternos, vacaciones, paseos determinados).
  • Recogidas y entregas claras, para evitar conflictos.

El bienestar del animal prima: si el perro, por ejemplo, se estresa mucho con los traslados, puede acordarse un régimen más estable.

C) Reparto de gastos

Los animales generan gastos constantes: comida, vacunas, veterinario, peluquería, seguros… El convenio debe estipular quién los paga:

  • Reparto al 50 %, si hay custodia compartida.
  • Pago por parte del custodio, con posibilidad de “pensión de manutención” mensual por parte del otro.

Incluso puede detallarse qué gastos se consideran ordinarios (previsibles y recurrentes) y extraordinarios (imprevistos, como una cirugía).

D) Prohibiciones y condiciones especiales

Puede pactarse que el animal no sea llevado fuera de la provincia sin consentimiento del otro. También se puede acordar:

  • Prohibición de custodia compartida en caso de maltratoabandono o instrumentalización del animal para dañar a la expareja.
  • Determinación de responsabilidades si el animal causa daños a terceros.

¿Y si no hay acuerdo? El juez decide

Cuando las partes no se ponen de acuerdo, es el juez quien determina el destino de la mascota.

📌 Criterios del juez:

  • Quién tiene una relación afectiva más fuerte con el animal.
  • Quién ha ejercido los cuidados principales (alimentación, veterinario, paseos).
  • Condiciones económicas y de disponibilidad horaria.
  • Existencia de hijos menores (muchas veces se favorece que el animal conviva con ellos por estabilidad emocional).

En estos casos, el juez puede:

  • Asignar la custodia exclusiva a uno de los convivientes.
  • Establecer un régimen de visitas o custodia compartida.
  • Imponer medidas cautelares para evitar la venta o el traslado del animal durante el proceso judicial (art. 771.2 de la LEC).

En caso de parejas de hecho no registradas, no existe la misma protección que en un matrimonio, pero se puede recurrir a un proceso civil ordinario o a la vía de la mediación.

Ventajas de la mediación: una solución amistosa

La mediación familiar o ante notario es una alternativa rápida, económica y menos conflictiva que el juicio. Mediante acuerdos privados (homologables judicialmente), se puede:

  • Establecer un régimen personalizado para el animal.
  • Incluir cláusulas adaptadas a cada caso (por ejemplo, atención veterinaria compartida o normas sobre vacaciones).
  • Garantizar una mayor probabilidad de cumplimiento, al haber sido consensuado.

Nuestro despacho de abogados ofrece mediación específica para mascotas, con el fin de evitar judicialización innecesaria. Ponte en contacto con nosotros.

Jurisprudencia reciente

La jurisprudencia en España está comenzando a reflejar el cambio social y legal hacia el reconocimiento del vínculo humano-animal. Algunos ejemplos:

  • Caso “Cachas” (Valladolid, 2019): el primer perro con custodia compartida alterna por semanas, pese a estar registrado solo a nombre de uno de los miembros de la pareja.
  •  Madrid (2022): juez establece un régimen de visitas para el exconviviente, considerando el apego afectivo del perro hacia ambos.
  •  Vizcaya (2023): custodia compartida de un gato, con obligación de compartir gastos al 50 %.
  •  Pontevedra (2022): condena a pagar 600 € por impedir el régimen de visitas a la expareja.
  •  Barcelona (2023): fijación de pensión de 40 €/mes por manutención del perro.

Estas decisiones sientan precedentes valiosos en la evolución legal del derecho animal en España.

Conclusión: proteger a quien no puede hablar

Los animales forman parte de la familia y su bienestar debe protegerse en situaciones de ruptura. Gracias a la Ley 17/2021, ya es obligatorio incluirlos en el convenio regulador, con medidas que velen por su salud física y emocional.

Consejos finales:

  •  Redacta un convenio claro: detalla la custodia, visitas, gastos y condiciones.
  •  Apuesta por la mediación: especialmente si hay buena comunicación con tu expareja.
  • Documenta todo: chip, historial veterinario, facturas… pueden ser útiles ante un juez.

 Piensa en su bienestar: son miembros de la familia, no un objeto de disputa.

convenio-regulador-clave-separacion-divorcio

¿Qué es un convenio regulador y por qué es clave en una separación o divorcio?

En un proceso de separación o divorcio, especialmente cuando existen hijos menores o bienes en común, el convenio regulador es un instrumento legal esencial. Este documento establece de forma clara y ordenada los efectos personales y patrimoniales de la ruptura. Su correcta redacción puede evitar conflictos futuros y garantizar el bienestar tanto de los cónyuges como de los hijos.

Desde nuestro despacho, con amplia experiencia en Derecho de Familia, sabemos que una buena planificación legal en estos momentos delicados marca la diferencia. Por eso, queremos explicarte de forma clara qué es un convenio regulador, qué debe contener y qué artículos del Código Civil lo regulan.

¿Qué es un Convenio Regulador?

El convenio regulador es un acuerdo entre los cónyuges que acompaña a la solicitud de divorcio o separación. Recoge las medidas que regularán su relación futura, así como las relativas a los hijos, el patrimonio, la vivienda y otros aspectos relevantes.

Este acuerdo está regulado en el artículo 90 del Código Civil, que establece su contenido mínimo y los requisitos que debe cumplir para ser aprobado judicialmente.

Artículo 90 CC – Contenido mínimo del convenio regulador:

Según este artículo, el convenio debe incluir, al menos:

  • El cuidado de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación con el progenitor no custodio.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial, si procede.
  • La pensión compensatoria, si uno de los cónyuges tiene derecho a ella (art. 97 CC).

El juez solo aprobará el convenio si no es perjudicial para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. En caso contrario, requerirá su modificación.

¿Cuándo es necesario?

Es obligatorio presentar un convenio regulador en casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo (art. 777 LEC), tanto si se tramita por vía judicial como por vía notarial (divorcio exprés).

En los divorcios contenciosos, cada parte puede presentar una propuesta, pero será el juez quien determine las medidas definitivas.

También es altamente recomendable en casos de ruptura de parejas no casadas con hijos en común, aunque en ese caso se regulan mediante un procedimiento de medidas paterno-filiales.

Custodia, visitas y patria potestad: lo más importante

Uno de los aspectos más sensibles del convenio es el relativo a los hijos. El artículo 92 del Código Civil permite que la guarda y custodia sea exclusiva de uno de los progenitores o compartida. La patria potestad, por su parte, sigue siendo ejercida conjuntamente, salvo casos excepcionales.

Artículo 92.5 CC: “Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

El régimen de visitas y estancias del progenitor no custodio debe establecerse de manera precisa, equilibrada y pensando siempre en el interés superior del menor.

La vivienda familiar: uso y atribución

Otro de los puntos clave del convenio regulador es el uso del domicilio conyugal. El artículo 96 del Código Civil señala que, en caso de haber hijos menores, la vivienda familiar será atribuida a aquel cónyuge que tenga la custodia, a fin de proteger el interés de los menores.

Este uso no implica un cambio en la titularidad de la vivienda, solo un derecho de uso temporal, que puede revisarse con el tiempo si cambian las circunstancias.

Pensiones y reparto económico

En cuanto a las obligaciones económicas:

  • Pensión alimenticia: obligatoria para los hijos menores (art. 93 CC).
  • Pensión compensatoria: si el divorcio causa un desequilibrio económico entre los cónyuges, puede acordarse esta pensión a favor del más perjudicado (art. 97 CC).

El convenio también puede incluir la liquidación del régimen económico matrimonial, que puede hacerse en el mismo procedimiento o en otro posterior, si no hay acuerdo inmediato.

¿Puede modificarse un Convenio Regulador?

Sí. Las circunstancias de la vida cambian: pérdida de empleo, cambio de domicilio, mayores necesidades de los hijos, etc. Por eso, la ley permite la modificación del convenio regulador, siempre que haya una alteración sustancial de las circunstancias y se tramite judicialmente o de mutuo acuerdo.

Desde nuestro equipo legal, acompañamos a nuestros clientes también en este tipo de procedimientos, para asegurar que las nuevas medidas respondan a la realidad actual de la familia.

¿Qué pasa si no se cumple?

Una vez aprobado judicialmente, el convenio regulador tiene fuerza de cosa juzgada y debe cumplirse obligatoriamente. El incumplimiento de las medidas puede dar lugar a la ejecución forzosa del acuerdo (art. 776 LEC), e incluso a sanciones o responsabilidades penales si se trata de impagos reiterados de pensiones.

Conclusión

El convenio regulador no es un simple trámite: es el documento que sentará las bases de las relaciones futuras tras la ruptura. Su correcta redacción no solo protege legalmente, sino que también ayuda a garantizar la estabilidad emocional y económica de todos los implicados.

Desde nuestro despacho, te asesoramos de forma personalizada, clara y eficaz para que tu convenio cumpla con la legalidad y defienda tus intereses y los de tus hijos. Si estás pensando en separarte o divorciarte, consúltanos sin compromiso. Estás a un paso de empezar de nuevo, bien acompañado.

¿PUEDO LLEVARME A MI HIJO A OTRO PAÍS DESPUÉS DEL DIVORCIO_

¿Puedo llevarme a mi hijo a otro país después del divorcio?

Después de un divorcio, es común que una de las partes contemple la posibilidad de mudarse a otro país. Esta decisión puede estar motivada por una nueva oportunidad laboral, razones familiares, personales o incluso la búsqueda de un entorno más favorable para rehacer su vida. Sin embargo, cuando hay hijos menores de edad implicados, esta posibilidad no depende únicamente de la voluntad de uno de los progenitores. En España, llevarse a un hijo a otro país tras un divorcio sin autorización puede constituir un delito de sustracción internacional de menores.

A continuación, analizamos de forma clara qué dice la legislación española, qué pasos deben seguirse y qué consecuencias legales pueden derivarse de una decisión unilateral.

¿Qué dice la ley española?

En España, ambos progenitores conservan la patria potestad tras el divorcio, salvo que exista una resolución judicial que indique lo contrario. Esto implica que las decisiones relevantes sobre la vida del menor como el lugar de residencia, la educación, el traslado al extranjero o el cambio de nacionalidad deben tomarse de mutuo acuerdo.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad comprende un conjunto de deberes y derechos que los progenitores tienen sobre sus hijos menores de edad. Entre ellos se incluyen:

  • Elegir su lugar de residencia habitual
  • Decidir sobre su educación y formación
  • Autorizar viajes o traslados internacionales

Por tanto, incluso si uno de los padres tiene la custodia exclusivano puede unilateralmente trasladar al menor a otro país sin el consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial.

¿Qué se necesita para mudarse legalmente con un hijo al extranjero?

Si deseas mudarte a otro país con tu hijo después del divorcio, debes seguir uno de estos dos caminos:

a) Consentimiento del otro progenitor

La vía más rápida y sencilla es lograr un acuerdo. Este consentimiento debe otorgarse por escrito, y lo ideal es que quede reflejado ante notario o judicialmente homologado para evitar problemas futuros.

b) Autorización judicial

Si no hay acuerdo entre ambos progenitores, deberás presentar una demanda de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Familia solicitando autorización para el traslado del menor al extranjero.

El juez evaluará:

  • El interés superior del menor
  • La estabilidad emocional, familiar y económica del entorno de destino
  • La posibilidad de mantener el contacto con el progenitor que permanece en España
  • Las medidas para garantizar el régimen de visitas o comunicación (presencial o virtual)

El objetivo del tribunal será siempre proteger el bienestar del menor, evitando que pierda el vínculo con el otro progenitor y asegurando su estabilidad.

¿Qué consecuencias legales hay si traslado a mi hijo sin permiso?

El traslado internacional de un menor sin el consentimiento del otro progenitor puede constituir un delito de sustracción de menores, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal español. 

A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Las consecuencias de cometer este delito de sustracción de menores pueden ser graves:

  • Pérdida de la custodia o patria potestad
  • Orden internacional de retorno del menor (Convenio de La Haya)
  • Penas de prisión de hasta 4 años
  • Inhabilitación para ejercer la patria potestad

Además, el país de destino podría colaborar con las autoridades españolas para el reintegro inmediato del menor, obligándote a regresar y enfrentarte a un proceso judicial.

¿Qué hacer si el otro progenitor quiere llevarse a mi hijo?

Si eres el progenitor que no está de acuerdo con el traslado, puedes tomar las siguientes medidas:

  • Negarte formalmente al consentimiento
  • Solicitar medidas cautelares que impidan la salida del menor del país
  • Notificar a la policía o al juzgado si temes una sustracción inminente
  • En algunos casos, solicitar que se retire el pasaporte del menor

La clave es actuar con prontitud y mediante los canales legales adecuados. En este tipo de situaciones, contar con un abogado especializado en derecho de familia es esencial.

¿Qué papel juega el Convenio de La Haya?

España forma parte del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980). Este tratado internacional permite que, en caso de traslado ilícito de un menor, el progenitor afectado pueda solicitar el retorno inmediato del menor a su país de residencia habitual.

Este procedimiento está diseñado para proteger al menor y restaurar el statu quo anterior al traslado no autorizado.

¿Se puede evitar o reducir la pena por sustracción de menores?

El Código Penal español contempla ciertas circunstancias atenuantes o eximentes que pueden aplicarse en casos de sustracción de menores, siempre que se actúe con rapidez y colaboración.

 Exención de responsabilidad penal

Si el progenitor que ha trasladado al menor sin autorización informa voluntariamente del paradero del niño al otro progenitor o a las autoridades competentes dentro de las primeras 24 horas, y además restituye al menor de manera inmediata, podrá quedar exento de responsabilidad penal.

Esta medida busca evitar un daño prolongado al menor y favorecer una solución temprana al conflicto.

 Reducción de la pena

En aquellos casos en los que no haya habido comunicación inmediata, pero el menor sea devuelto de forma voluntaria dentro de los 15 días posteriores a la sustracción, el Código Penal permite una reducción significativa de la pena, que puede oscilar entre 6 meses y 2 años de prisión.

Estas disposiciones pretenden incentivar la colaboración y evitar que la situación se agrave, priorizando siempre el interés superior del menor y su pronta restitución a un entorno estable.

Conclusión: El interés del menor, siempre en el centro

La decisión de mudarse al extranjero tras un divorcio no puede tomarse a la ligera si hay hijos menores involucrados. El sistema legal español protege el derecho de los niños a mantener una relación estable con ambos progenitores. Por eso, cualquier cambio de residencia fuera del país requiere consenso o intervención judicial.

Si estás considerando esta opción o enfrentas un conflicto similar, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia internacional. Solo así podrás garantizar que tus derechos —y sobre todo, los del menor— estén plenamente protegidos.

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