MEDIDAS CAUTELARES EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA.

Medidas cautelares en procedimientos de familia.

¿Qué son las medidas cautelares en un procedimiento de familia?

En los procedimientos de derecho de familia, especialmente cuando hay menores involucrados, es fundamental garantizar su bienestar desde el inicio del proceso judicial. Por ello, la legislación española prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares previas o coetáneas al procedimiento principal, como el convenio regulador, para proteger de forma inmediata los intereses del menor.

Las medidas cautelares son decisiones judiciales provisionales que buscan evitar situaciones perjudiciales mientras se resuelve el conflicto entre los progenitores. Estas medidas son especialmente relevantes en casos de separación, divorcio o ruptura de parejas no casadas con hijos en común.

¿Cuándo se pueden solicitar las medidas cautelares?

Existen dos momentos clave para solicitar medidas cautelares en un procedimiento de convenio regulador con hijos menores:

1. Medidas provisionales previas a la demanda (Art. 771 LEC)

Antes de presentar la demanda de divorcio o de medidas paterno-filiales, cualquiera de los progenitores puede pedir al juzgado la adopción de medidas urgentes para proteger a los hijos.

Estas medidas suelen tener una duración limitada (máximo 30 días), tiempo en el cual el solicitante deberá presentar la demanda principal.

2. Medidas provisionales coetáneas (Art. 773 LEC)

Estas se solicitan junto con la demanda principal de divorcio o de medidas en relaciones paterno-filiales. Aquí el juez, tras una vista previa, podrá establecer medidas provisionales mientras se tramita el procedimiento judicial.

“Presentada la demanda de nulidad, separación o divorcio, o de relaciones paterno-filiales, el tribunal adoptará, en su caso, las medidas que estime necesarias en interés del menor y de los cónyuges.”

¿Qué tipo de medidas cautelares se pueden solicitar?

El juzgado podrá acordar todas aquellas medidas que considere necesarias para la protección del menor. Las más habituales en un procedimiento de convenio regulador incluyen:

 Custodia provisional

Uno de los puntos más delicados. El juez puede determinar si se concede la custodia monoparental (a uno de los progenitores) o una custodia compartida. Esta decisión será siempre adoptada teniendo en cuenta el interés superior del menor, tal y como establece el artículo 92 del Código Civil.

92.1 “La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”

92.2 “El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión”

 Régimen de visitas

Se establece un régimen de visitas para el progenitor que no tiene la custodia, garantizando así el derecho del menor a mantener una relación fluida con ambos progenitores. En casos de riesgo o conflicto, puede acordarse un punto de encuentro familiar o visitas supervisadas.

 Pensión de alimentos

También puede fijarse de forma provisional una pensión alimenticia para cubrir las necesidades del menor (alimentación, vivienda, educación, salud, etc.), conforme al artículo 93 del Código Civil.

“El juez determinará, en todo caso, la contribución que corresponda a cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

 Uso de la vivienda familiar

El juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores, normalmente al que tenga la custodia del menor, con el objetivo de no alterar su entorno habitual. Esta decisión se basa en el artículo 96 del Código Civil.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar medidas cautelares?

 1. Presentación de la solicitud

  • Si es antes de la demanda principal, debe presentarse un escrito motivado explicando la urgencia y las medidas que se solicitan.
  • Si es junto con la demanda, debe incluirse en el escrito inicial del procedimiento de convenio regulador.

 2. Vista judicial

El juzgado citará a ambos progenitores a una vista urgente, donde podrán presentar sus alegaciones y pruebas. En casos graves, el juez podrá acordar medidas inaudita parte (sin oír al otro progenitor) si hay peligro inminente para el menor.

3. Resolución judicial

Una vez celebrada la vista, el juez dictará auto judicial con las medidas acordadas. Estas tendrán vigencia hasta que se dicte sentencia en el procedimiento principal o se modifiquen por nuevas circunstancias.

¿Qué valor tienen las medidas cautelares en el procedimiento principal?

Las medidas cautelares tienen un carácter provisional y no vinculante para la sentencia definitiva. Sin embargo, en la práctica, los jueces suelen tenerlas en cuenta al dictar sentencia, sobre todo si han funcionado adecuadamente y han favorecido el bienestar del menor.

¿Por qué son tan importantes en los convenios reguladores con hijos?

Las medidas cautelares permiten actuar de forma rápida y eficaz en situaciones donde la tramitación judicial puede tardar varios meses. Su función es evitar que, durante ese tiempo, el menor quede desprotegido o se vea inmerso en un conflicto parental.

Solicitar estas medidas demuestra una actitud responsable y comprometida por parte del progenitor solicitante, especialmente si existen riesgos como:

  • Desatención de las necesidades del menor
  • Situaciones de violencia doméstica o psicológica
  • Impedimentos en la relación con uno de los progenitores
  • Cambio repentino de residencia sin autorización

Las medidas cautelares en un convenio regulador para menores son una herramienta jurídica fundamental para garantizar el interés superior del menor durante los procesos de separación o ruptura. Su correcta aplicación puede marcar la diferencia en el desarrollo emocional y personal del niño o niña implicado.

Si estás atravesando un proceso de separación con hijos, te recomendamos acudir a un abogado especializado en derecho de familia. En nuestro despacho, te ayudamos a solicitar las medidas cautelares más adecuadas para proteger a tus hijos y defender tus derechos como padre o madre.

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