¿Qué dice la legislación española?
El Código Civil español regula la patria potestad, la guarda y custodia, así como el derecho de visitas en los artículos 154, 156, 160 y siguientes. El principio rector es el interés superior del menor, consagrado tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales ratificados por España, como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.Artículo 160.2 del Código Civil:
«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.» Este principio se extiende, lógicamente, a los progenitores. Salvo que exista una causa justificada, como una orden judicial que limite el contacto, ambos padres tienen derecho a relacionarse con sus hijos menores, incluso si no ostentan la custodia.Tipos de guarda y custodia
En España se reconocen dos regímenes principales de custodia:- Custodia monoparental: donde uno de los progenitores tiene la custodia habitual y el otro un régimen de visitas.
- Custodia compartida: ambos progenitores comparten tiempo y responsabilidades de manera más equitativa.
¿Qué se considera un impedimento de contacto?
Un impedimento de contacto puede tomar varias formas:- Incumplimiento reiterado del régimen de visitas.
- Negativa a entregar al menor en las fechas acordadas.
- Influencia o manipulación del menor para que rechace al otro progenitor (alienación parental).
- Obstaculización indirecta (cambios de horario sin aviso, traslados, actividades planificadas durante los días de visita, etc.).
Consecuencias legales
- Vía civil: ejecución de sentencia
- Requerir al progenitor incumplidor que cumpla bajo apercibimiento de multa.
- Imponer multas coercitivas por cada incumplimiento.
- Modificar las medidas si el incumplimiento es reiterado.
- Vía penal
- Desobediencia (art. 556 del Código Penal).
- Sustracción de menores (art. 225 bis): cuando un progenitor retiene al menor sin consentimiento del otro o del juez por más de 24 horas.
- Consecuencias en la custodia
El papel del Ministerio Fiscal
En todos los procedimientos en los que estén involucrados menores, el Ministerio Fiscal interviene como garante del interés del menor. Si se detectan indicios de manipulación o de riesgo para el menor, el fiscal puede solicitar medidas cautelares o proponer la revisión del régimen de visitas o custodia.¿Y si hay una causa justificada?
Existen situaciones en las que el contacto puede estar limitado legalmente:- Denuncias por violencia de género o abuso.
- Situaciones de riesgo psicológico o físico para el menor.
- Existencia de órdenes de alejamiento.
Jurisprudencia relevante
En numerosas ocasiones, los tribunales españoles han condenado el incumplimiento del régimen de visitas. Por ejemplo:- Sentencia del Tribunal Supremo 579/2011: confirma la pérdida de custodia de una madre por obstaculizar sistemáticamente la relación del hijo con el padre.
- STS 390/2015: se reafirma que la negativa a cumplir el régimen de visitas no solo afecta al progenitor, sino al propio menor, que tiene derecho a mantener relaciones con ambos padres.
Recomendaciones prácticas
- Documentar todo: si el otro progenitor impide el contacto, guarda pruebas (mensajes, correos, informes, testigos).
- Acudir a un abogado de familia: para iniciar los procedimientos civiles o penales que correspondan.
- Buscar mediación familiar: en algunos casos, una solución dialogada puede ser más efectiva y menos dañina para el menor.
- No instrumentalizar al menor: el contacto debe basarse en su bienestar, no en venganzas personales.

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