Cuando una pareja con hijos se separa, una de las cuestiones que más preocupación genera aparece cuando uno de los progenitores quiere viajar, trabajar o trasladar su residencia fuera de España con el menor. La respuesta no depende únicamente de quién tenga la custodia. Hay que analizar la patria potestad, la sentencia o convenio regulador, el régimen de estancias y comunicaciones, el destino y, sobre todo, si el desplazamiento es temporal o supone un cambio de residencia habitual.
Por eso es importante diferenciar entre un viaje de vacaciones y un traslado internacional del menor. También es esencial actuar con rapidez si existe riesgo de que el niño salga de España y no regrese.
En esta guía explicamos qué puede hacer cada progenitor, cuándo puede ser necesaria una autorización judicial, qué medidas preventivas contempla el artículo 158 del Código Civil y qué ocurre si el menor ya ha sido trasladado a otro país.
¿Puede mi ex mudarse al extranjero con nuestro hijo sin mi consentimiento?
Como regla general, un progenitor no puede decidir unilateralmente un cambio de residencia del menor al extranjero cuando ese cambio afecta de forma relevante a la vida del niño y al ejercicio de la patria potestad del otro progenitor. No basta con que uno de los padres tenga atribuida la guarda y custodia.
Si ambos progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad y no existe acuerdo sobre una decisión relevante que afecte al menor, el desacuerdo puede someterse a la autoridad judicial. El juez decidirá atendiendo al interés superior del menor y a las circunstancias concretas del caso.
Por tanto, ante un proyecto de traslado internacional pueden existir tres escenarios: acuerdo entre los progenitores; desacuerdo que deba resolverse judicialmente; o traslado realizado sin consentimiento ni autorización, que puede generar consecuencias civiles y, según las circunstancias, activar mecanismos de restitución internacional.
Custodia y patria potestad no son lo mismo
Una confusión frecuente consiste en pensar que el progenitor custodio puede decidir libremente dónde residirá el menor. La guarda y custodia se refiere fundamentalmente al cuidado cotidiano. La patria potestad comprende decisiones relevantes sobre la vida del hijo y, salvo que exista una resolución que disponga otra cosa, su ejercicio puede corresponder conjuntamente a ambos progenitores. Explicamos esta distinción en detalle en nuestra guía sobre las diferencias entre patria potestad y guarda y custodia.
Por eso, un cambio de país que altere el centro de vida del menor, su colegio, su relación con el otro progenitor o la organización del régimen de visitas puede exigir un análisis judicial aunque uno de los padres tenga la custodia exclusiva.
Viajar al extranjero no es lo mismo que trasladar la residencia
1. Viajes de vacaciones o de corta duración
Un viaje puntual al extranjero no debe confundirse automáticamente con una sustracción internacional. Hay que revisar la sentencia o convenio regulador y las circunstancias del viaje. Son especialmente relevantes la duración, el destino, las fechas, el cumplimiento del régimen de visitas y la existencia o no de riesgo de que el menor no regrese. Si el desplazamiento coincide con periodos vacacionales, conviene revisar además cómo está pactado el reparto de vacaciones entre padres separados.
En determinados desplazamientos internacionales puede ser prudente contar con autorización escrita del otro progenitor y llevar documentación que permita acreditar la situación familiar y el título que regula la custodia y las estancias. Además, algunos países o compañías pueden exigir documentación adicional.
- Documento de identidad o pasaporte del menor, cuando sea necesario.
- Resolución judicial o convenio regulador que establezca el régimen de custodia y visitas.
- Autorización escrita del otro progenitor cuando resulte conveniente o exigible.
- Información sobre destino, fechas y regreso cuando exista un régimen de comunicación que deba respetarse.
2. Traslado permanente o cambio de residencia
La situación es muy distinta cuando el viaje pretende convertirse en un traslado estable. Cambiar la residencia habitual del menor a otro país puede afectar a su escolarización, asistencia sanitaria, relaciones familiares y contacto con el progenitor que permanece en España. Si el traslado es dentro de España, el análisis es distinto y lo tratamos en el artículo sobre qué hacer si el otro padre se muda de ciudad.
En estos casos, si no existe acuerdo entre los progenitores, puede ser necesario acudir al juzgado para que se resuelva el desacuerdo o, según la situación procesal y las medidas ya existentes, solicitar la modificación o adopción de las medidas familiares que correspondan.
¿Qué factores valora un juez para autorizar un traslado internacional?
No existe una lista automática que determine cuándo debe autorizarse un traslado. El criterio central es el interés superior del menor. El juzgado analiza las circunstancias concretas y trata de determinar cuál de las alternativas protege mejor su estabilidad y desarrollo. Un razonamiento parecido al que explicamos sobre qué valora un juez para conceder la custodia compartida.
- Motivo real y razonable del traslado: trabajo, apoyo familiar, vivienda, circunstancias económicas u otras razones acreditadas.
- Edad del menor y sus necesidades.
- Estabilidad escolar, familiar y social.
- Relación del menor con cada progenitor.
- Distancia entre España y el país de destino.
- Posibilidad real de mantener una relación frecuente y efectiva con el progenitor que permanece en España.
- Propuesta concreta de régimen de visitas, vacaciones, comunicaciones y desplazamientos.
- Condiciones de vivienda, escolarización y atención del menor en el país de destino.
- Conducta previa de los progenitores y cumplimiento del régimen de visitas.
- Opinión del menor cuando tenga suficiente juicio, en los términos legalmente procedentes.
¿Qué puede hacer un progenitor para impedir que su ex saque al menor de España?
Si existe un riesgo concreto de traslado no consentido, no conviene esperar a que el menor abandone España. El artículo 158 del Código Civil permite al juez adoptar medidas destinadas a proteger al menor y evitar una posible sustracción. Estas medidas se solicitan por la vía de urgencia que corresponda, en línea con lo que explicamos sobre las medidas cautelares en procedimientos de familia.
Entre las medidas que pueden acordarse se encuentran la prohibición de salida del territorio nacional, la prohibición de expedición de pasaporte o la retirada del pasaporte existente, así como otras medidas adecuadas para evitar el desplazamiento ilícito.
La medida adecuada dependerá del riesgo y de las circunstancias acreditadas. Por eso resulta importante aportar información objetiva: mensajes en los que se anuncie el traslado, billetes, búsqueda de colegio o vivienda en el extranjero, ofertas de trabajo, vínculos familiares en otro país, incumplimientos anteriores del régimen de visitas o cualquier otro indicio relevante.
¿Qué pruebas pueden ser importantes?
- Mensajes o correos donde se anuncie la intención de trasladarse.
- Billetes de avión o reservas de viaje.
- Documentación sobre trabajo o vivienda en el extranjero.
- Información sobre matrícula o preinscripción escolar.
- Conversaciones relativas a la entrega del pasaporte o documentación del menor.
- Antecedentes de incumplimiento de visitas o de acuerdos.
- Cualquier dato que permita acreditar riesgo de no retorno.
Conviene conservar esas conversaciones correctamente, porque su valor probatorio depende de cómo se aporten. Lo analizamos en el artículo sobre si los mensajes de WhatsApp pueden ser prueba judicial.
¿Qué ocurre si mi ex se lleva a mi hijo fuera de España sin mi consentimiento?
Cuando un menor es trasladado o retenido en otro país vulnerando los derechos de custodia atribuidos conforme a la legislación aplicable, puede entrar en juego el concepto de sustracción internacional de menores.
En estos casos resulta especialmente importante actuar inmediatamente. España forma parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Su finalidad es facilitar la restitución de los menores trasladados o retenidos ilícitamente y proteger los derechos de custodia y visita.
Dentro de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter, complementa el funcionamiento del Convenio de La Haya en los supuestos a los que resulta aplicable.
¿Debo denunciar si mi ex se lleva al menor?
Si el menor ha sido trasladado sin consentimiento o existe un riesgo inmediato de sustracción, puede ser necesario acudir con urgencia a las autoridades policiales y judiciales. La denuncia puede ser relevante, pero no debe confundirse con el procedimiento específico de restitución internacional.
Dependiendo del caso, pueden intervenir las autoridades españolas, las autoridades del Estado al que haya sido trasladado el menor y los mecanismos de cooperación internacional. La rapidez es especialmente importante porque el tiempo transcurrido puede complicar la localización y restitución del menor.
Convenio de La Haya: ¿cómo funciona la restitución internacional?
El Convenio de La Haya de 1980 no pretende decidir definitivamente con qué progenitor debe vivir el menor. Su objetivo principal es resolver el problema creado por un traslado o retención internacional ilícitos y favorecer, cuando concurren sus requisitos, el retorno del menor al Estado de su residencia habitual para que allí se resuelva el fondo de la custodia.
Esto es importante: una solicitud de restitución internacional y un procedimiento sobre custodia no son exactamente lo mismo. El análisis de la restitución se centra en cuestiones como la residencia habitual del menor, la existencia de derechos de custodia y si el traslado o retención vulneró esos derechos. Cuando además existe una resolución dictada en otro país, puede ser necesario tramitar el exequátur de la sentencia extranjera.
¿Puede mi ex llevarse al niño al extranjero para trabajar?
Que el traslado tenga una razón laboral no significa que pueda ejecutarse automáticamente. El motivo profesional puede ser un elemento relevante para el juez, pero debe ponderarse junto con las consecuencias para el menor y para la relación con el otro progenitor.
Una propuesta sólida debe explicar dónde vivirá el menor, a qué colegio acudirá, cómo se organizará la atención diaria y, especialmente, cómo se garantizará un contacto real y viable con el progenitor que permanezca en España. Si eres tú quien plantea el traslado, te interesa nuestra guía sobre si puedes llevarte a tu hijo a otro país después del divorcio.
¿Qué ocurre si tenemos custodia compartida?
La custodia compartida no permite a ninguno de los progenitores trasladar unilateralmente la residencia habitual del menor a otro país si ello altera sustancialmente el sistema establecido.
Precisamente porque la custodia compartida se basa en una participación relevante de ambos progenitores en la vida del menor, un traslado internacional puede hacer inviable el régimen existente. Si no existe acuerdo, habrá que valorar judicialmente la nueva situación y, en su caso, solicitar la modificación de las medidas. Ocurre algo similar cuando el cambio es de ciudad, como explicamos al analizar si se puede perder la custodia al mudarse a otra ciudad.
¿Puede mi ex cambiar de colegio al menor en otro país?
Un cambio de colegio asociado a un traslado internacional no debe analizarse como una decisión aislada. Forma parte de un proyecto de cambio de residencia que puede afectar a la estabilidad del menor y al ejercicio conjunto de la patria potestad.
Si existe desacuerdo, conviene dejar constancia de la oposición y acudir a la vía judicial adecuada antes de que el traslado se produzca.
¿Qué pasa si el menor ya está en el extranjero?
Si el menor ya ha salido de España y existe un posible traslado o retención ilícitos, la estrategia debe adaptarse al país concreto. No es recomendable limitarse a enviar mensajes al otro progenitor o esperar a que regrese voluntariamente.
El Convenio de La Haya puede resultar aplicable si concurren sus requisitos y el Estado de destino forma parte del sistema internacional correspondiente. Dentro de la Unión Europea, además, el Reglamento Bruselas II ter establece reglas adicionales de cooperación y reconocimiento.
La actuación debe ser rápida y coordinada, especialmente para determinar la residencia habitual del menor, los derechos de custodia afectados y la documentación necesaria.
¿Necesito permiso del otro progenitor para viajar con mi hijo?
No existe una respuesta universal válida para cualquier viaje. Hay que revisar la resolución judicial o convenio regulador, el ejercicio de la patria potestad, las condiciones del viaje y las circunstancias del destino.
Un viaje breve de vacaciones no equivale jurídicamente a cambiar la residencia del menor. Sin embargo, cuando existen restricciones judiciales, riesgo de no retorno, conflicto sobre el ejercicio de la patria potestad o circunstancias que puedan afectar al régimen de custodia y visitas, el análisis cambia.
Por prudencia, cuando existe conflicto entre los progenitores, es recomendable dejar constancia escrita del viaje y comprobar antes de viajar qué exige exactamente la resolución que regula las medidas. Si el conflicto ya viene de antes, puede resultarte útil nuestra guía sobre qué hacer cuando tu ex no te deja ver a tu hijo.
¿Qué documentos conviene llevar cuando se viaja con un menor?
- Documentación identificativa válida del menor.
- Documentación que acredite la relación de filiación.
- Resolución judicial o convenio regulador, cuando sea relevante.
- Autorización del otro progenitor cuando proceda.
- Datos del viaje y del alojamiento.
- Información de regreso, especialmente si el viaje coincide con periodos de custodia o vacaciones regulados.
Las exigencias documentales pueden variar según el país de destino. Por ello, antes de un viaje internacional conviene comprobar también los requisitos del país al que se pretende viajar.
¿Qué hacer si los progenitores no se ponen de acuerdo?
Cuando existe desacuerdo sobre una decisión relevante relacionada con el ejercicio conjunto de la patria potestad, puede acudirse a la autoridad judicial. La Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, contempla un procedimiento específico para los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, sin perjuicio de que la vía procesal concreta dependa de la situación familiar y de las medidas judiciales que ya existan.
Si el problema es urgente y existe riesgo de salida del menor, puede ser necesario solicitar medidas de protección de forma inmediata, sin esperar a que el conflicto se agrave.
Caso práctico: mi ex anuncia que se marcha a otro país con nuestro hijo
Imaginemos que una madre con custodia exclusiva comunica al padre que ha encontrado trabajo en otro país y que pretende marcharse con el hijo en dos semanas. El padre se opone porque el traslado supone cambiar el colegio, alejar al menor de su entorno y dificultar considerablemente las visitas.
La respuesta no debería ser esperar a que llegue el día del vuelo. El padre puede recopilar la documentación que acredite el proyecto de traslado y solicitar asesoramiento para determinar si procede promover un procedimiento de desacuerdo, una modificación de medidas y/o medidas de protección dirigidas a evitar una salida o traslado no autorizado.
El juez valorará tanto las razones del traslado como las consecuencias para el menor y la viabilidad de mantener una relación efectiva con ambos progenitores.
Errores que conviene evitar
- Esperar a que el menor haya salido de España para empezar a actuar cuando ya existen indicios claros de riesgo.
- Confundir custodia exclusiva con facultad ilimitada para cambiar de país.
- Pensar que cualquier viaje internacional es automáticamente una sustracción.
- Dar por hecho que una denuncia, por sí sola, consigue el retorno del menor.
- No revisar el convenio regulador o la sentencia antes de viajar.
- No conservar mensajes, billetes u otros documentos que puedan acreditar el riesgo.
- Intentar resolver por la fuerza un conflicto de custodia.
- Ignorar los mecanismos internacionales cuando el menor ya está en otro Estado.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi ex llevarse a mi hijo a otro país sin avisarme?
Si se trata de un traslado que cambia la residencia habitual del menor y afecta al ejercicio de la patria potestad, no debe decidirse unilateralmente. Si existe riesgo de salida no consentida, pueden solicitarse medidas judiciales de protección.
¿Puede viajar mi hijo de vacaciones con el otro progenitor?
Dependerá de la sentencia o convenio, del régimen de patria potestad y de las circunstancias del viaje. Un viaje temporal no equivale a un traslado de residencia, pero en caso de conflicto conviene revisar previamente las medidas vigentes.
¿Qué puedo hacer si temo que mi ex huya con mi hijo?
Actuar antes de la salida puede ser decisivo. El artículo 158 del Código Civil permite solicitar medidas de protección frente al riesgo de sustracción, entre ellas determinadas restricciones sobre la salida del territorio y el pasaporte.
¿Qué hago si mi hijo ya está en otro país?
Debe estudiarse inmediatamente si existe un traslado o retención ilícitos y si resulta aplicable el Convenio de La Haya de 1980 y, dentro de la UE, el Reglamento Bruselas II ter. La estrategia dependerá del país y de las circunstancias concretas.
¿Quién decide si el menor puede trasladarse al extranjero?
Si los progenitores no alcanzan un acuerdo y el traslado afecta a una decisión relevante de patria potestad o a las medidas existentes, la cuestión puede someterse al juez competente, que resolverá atendiendo al interés superior del menor.
Si existe riesgo de traslado, actúa antes de que el menor salga de España
Los conflictos sobre viajes y traslados internacionales de menores requieren diferenciar cuidadosamente entre un viaje temporal y un cambio de residencia. También es fundamental comprobar qué establece la sentencia o convenio regulador y si ambos progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad.
Cuando existe un riesgo real de traslado no consentido, esperar puede dificultar la protección del menor. El ordenamiento español contempla medidas preventivas y el Derecho internacional ofrece mecanismos específicos para los casos de sustracción internacional.
Si tu expareja ha anunciado que quiere llevarse a vuestro hijo al extranjero, si pretende cambiar su residencia sin tu consentimiento o si temes que pueda hacerlo de forma inminente, es recomendable analizar la situación jurídica antes de que se produzca el desplazamiento.
En DE TERESA ABOGADOS estudiamos cada situación de forma individual y analizamos la sentencia o convenio regulador, la situación de patria potestad y custodia, el riesgo de traslado y las medidas judiciales que puedan resultar procedentes.
Si estás ante un conflicto por un viaje internacional, un traslado de residencia, una posible sustracción internacional de menores o un desacuerdo sobre la custodia, solicita asesoramiento jurídico antes de tomar decisiones que puedan complicar posteriormente la situación.

[…] Si tu situación es la contraria y es tu expareja quien pretende llevarse al menor fuera de España, consulta nuestra guía sobre qué hacer si tu ex quiere llevarse a tu hijo al extranjero sin tu consentimiento. […]