Alienación parental_ como detectarla y que implicaciones legales tiene.

Alienación parental: como detectarla y que implicaciones legales tiene.

La alienación parental es una realidad cada vez más presente en los procesos de separación o divorcio conflictivos. Se trata de una forma de manipulación emocional que puede tener consecuencias devastadoras para los hijos, y también ser un factor determinante en decisiones judiciales relacionadas con la custodiarégimen de visitas o incluso la retirada de la patria potestad.

En este artículo explicamos en qué consiste exactamente, cómo puede detectarse, cuál es su situación legal actual en España y qué implicaciones jurídicas tiene para madres, padres e hijos.

¿Qué es la alienación parental?

El término «alienación parental» fue acuñado en los años 80 por el psiquiatra Richard Gardner, quien definió el fenómeno como un proceso mediante el cual un progenitor manipula al hijo o hija para rechazar injustificadamente al otro progenitor.

En términos simples, se produce alienación parental cuando uno de los padres (el progenitor alienador) influye en el pensamiento del hijo para que rechace, odie o tema sin razón justificada al otro progenitor (el progenitor alienado). Esto puede darse de forma consciente o inconsciente, directa o indirecta.

No se trata de una diferencia puntual o un desacuerdo entre progenitores, sino de una conducta sistemática, repetida y perjudicial para el vínculo entre el menor y el otro progenitor.

¿Cómo se manifiesta la alienación parental?

Estos son algunos signos comunes que pueden alertar sobre la existencia de alienación parental:

  • El niño repite frases negativas sobre uno de sus progenitores como si fueran propias, pero que claramente no corresponden con su edad o experiencias.
  • Rechazo irracional o miedo hacia uno de los padres sin causa evidente.
  • Hostilidad hacia la familia extensa del progenitor alienado (abuelos, tíos, pareja actual).
  • El menor siente que debe «elegir un bando» y apoya sin cuestionar al progenitor con el que vive.
  • Se producen impedimentos sistemáticos a las visitas o comunicaciones (llamadas, mensajes).
  • Se falsean hechos o se distorsiona la realidad para desacreditar al otro padre o madre.

Es importante diferenciar entre un rechazo justificado (por ejemplo, en casos de violencia, abuso o negligencia real) y un rechazo inducido sin fundamentos objetivos. Solo en el segundo caso hablamos de alienación parental.

¿Qué dice la ley en España sobre la alienación parental?

En el ordenamiento jurídico español, no existe una ley específica que regule la alienación parental como tal. Sin embargo, sus efectos sí son tenidos en cuenta por los tribunales cuando se demuestra que están perjudicando al menor.

Código Civil y el interés superior del menor

El artículo 39 de la Constitución Española y los artículos 92 y 94 del Código Civil se apoyan en el principio del interés superior del menor, que guía todas las decisiones judiciales relacionadas con la patria potestad, custodia y régimen de visitas.

El artículo 94 CC permite al juez denegar o limitar el derecho de visitas si este perjudica al menor:

“No procederá el derecho de visitas cuando se advierta una situación que lo haga inviable o perjudicial para el desarrollo emocional del menor”.

En la práctica, si un juez detecta una conducta de alienación, puede:

  • Modificar el régimen de visitas.
  • Cambiar el tipo de custodia (pasar de exclusiva a compartida o viceversa).
  • Establecer terapias familiares obligatorias.
  • Incluso retirar la guarda y custodia al progenitor alienador.

¿Qué implicaciones legales tiene?

  1. Modificación del régimen de custodia o visitas

Uno de los efectos más directos es la modificación judicial del régimen de custodia. Si el juez determina que uno de los padres está fomentando el rechazo del hijo hacia el otro, puede cambiar la custodia a favor del progenitor alienado o incluso restringir las visitas al alienador.

  1. Pérdida de la patria potestad

En casos extremos, si se demuestra que el comportamiento del progenitor alienador pone en riesgo la salud mental o el desarrollo emocional del menor, el juez puede incluso suspender o retirar la patria potestad, total o parcialmente, en virtud del artículo 170 del Código Civil.

  1. Responsabilidad penal y denuncias falsas

Aunque la alienación parental no está tipificada como delito, algunas conductas relacionadas pueden tener consecuencias penales, especialmente si se recurre a denuncias falsas, manipulación del menor para declarar en falso o se incumplen sentencias judiciales. El el artículo 456 castiga la acusación y denuncia falsa con hasta dos años de prisión.

¿Cómo demostrar la alienación parental en un proceso judicial?

La clave está en la prueba pericial psicológica, generalmente solicitada por el juez o alguna de las partes, que evaluará al menor y a ambos progenitores.

El informe de un psicólogo forense puede detectar conductas típicas de alienación, establecer el grado de manipulación emocional y sus efectos en el niño.

Además, se pueden presentar:

  • Mensajes de texto o correos electrónicos con manipulaciones explícitas.
  • Testimonios de familiares, profesores o cuidadores.
  • Informes escolares o médicos que muestren cambios de comportamiento.

¿Qué hacer si sospechas que estás siendo víctima de alienación parental?

Pasos recomendados:

  1. Recoge pruebas desde el principio: mensajes, correos, grabaciones de voz, cambios de actitud del menor, etc.
  2. Solicita una modificación de medidas si ya tienes sentencia judicial, o plantea esta situación en el proceso en curso.
  3. Pide una evaluación psicológica del menor a través del juzgado.
  4. Evita confrontaciones: no respondas a la provocación con más conflicto. Es importante mantener la calma.
  5. Consulta con un abogado especializado en Derecho de Familia. Es fundamental tener una estrategia legal clara.

¿Existe reconocimiento internacional de la alienación parental?

Sí. Aunque no hay consenso unánime sobre su consideración clínica (la OMS no la incluye como trastorno psicológico), organismos internacionales sí reconocen sus efectos negativos en el desarrollo infantil.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Estados por no actuar con diligencia ante casos de obstrucción de visitas o manipulación parental.

En España, varias sentencias del  Tribunal Supremo y de audiencias provinciales reconocen la existencia de conductas alienadoras como argumento válido para modificar custodias.

La alienación parental es una forma de violencia emocional que debe ser tratada con la máxima seriedad. No solo afecta la relación del menor con uno de sus padres, sino que puede tener consecuencias psicológicas a largo plazo.

Aunque no existe una ley específica en España, los tribunales están cada vez más sensibilizados con esta problemática y actúan de forma contundente cuando se demuestra su existencia.

Si crees que tú o tus hijos sois víctimas de alienación parental, es importante actuar cuanto antes y buscar apoyo legal y psicológico.

¿Necesitas asesoramiento legal sobre alienación parental?

En  DE TERESA somos abogados especializados en Derecho de Familia.
Te ayudamos a recopilar pruebas, solicitar peritajes y defender tus derechos y los de tus hijos.

¿Quién se queda la casa durante el proceso de divorcio_ Guía legal en España

¿Quién se queda la casa durante el proceso de divorcio? Guía legal en España

Uno de los aspectos más delicados en cualquier proceso de divorcio en España es la atribución del uso de la vivienda familiar. Cuando una pareja se separa o divorcia, no solo debe regularse la custodia de los hijos o la pensión alimenticia, sino también decidir quién seguirá viviendo en el domicilio común, al menos hasta que se tome una decisión definitiva o se repartan los bienes.

En este artículo analizamos qué dice la legislación española sobre el uso de la vivienda familiar durante el divorcio, qué criterios siguen los jueces, y qué derechos tienen ambas partes, tanto si hay hijos como si no.

¿Qué se entiende por “vivienda familiar”?

La vivienda familiar, según el artículo 96 del Código Civil, es aquella que ha sido utilizada de manera habitual por la familia durante la convivencia. Es irrelevante quién figure como propietario, si fue comprada antes o después del matrimonio, o si está a nombre de uno solo o de ambos cónyuges.

 Artículo 96.1 del Código Civil:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”

 ¿Qué dice la ley sobre el uso de la vivienda familiar?

El uso de la vivienda familiar no se decide automáticamente por ser el propietario. En caso de divorcio o separación, el juez debe atribuir el uso del domicilio en función del interés más necesitado de protección, lo que en la mayoría de los casos son los hijos menores.

Existen tres grandes escenarios:

  1. Cuando hay hijos menores en común

Este es el caso más frecuente. En este supuesto, el uso de la vivienda se atribuye al progenitor con el que se queden los hijos, con independencia de a quién pertenezca legalmente el inmueble.

Ejemplo:

  • Si la madre se queda con la custodia de los hijos, se le atribuirá el uso del domicilio familiar aunque la vivienda sea propiedad exclusiva del padre.

Esto se hace para garantizar el bienestar del menor, manteniéndole en su entorno habitual, colegio, amigos, etc.

  1.  Cuando no hay hijos o son mayores de edad

En este caso, el juez valorará la situación económica y social de cada cónyuge, y puede asignar el uso temporal de la vivienda a quien tenga mayor necesidad, aunque no sea propietario.

  • Se analiza si alguno no tiene ingresos, si hay dificultades para encontrar otra residencia, edad, salud, etc.
  • También se puede fijar un plazo limitado de uso, por ejemplo, dos años.
  1. En caso de custodia compartida

Aquí la cuestión es más compleja. Existen dos posibilidades:

  • El uso de la vivienda puede asignarse a ambos progenitores alternativamente, en los periodos en que les corresponde la custodia (lo que suele ser poco práctico).
  • O bien el juez puede atribuir el uso al progenitor más vulnerable económicamente y que no tenga otra alternativa habitacional.

Si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, y no se justifica la necesidad del otro, el juez puede denegarle el uso.

 ¿Es lo mismo el uso que la propiedad?

No. El uso de la vivienda es independiente de la titularidad. Aunque la casa sea propiedad de uno de los cónyuges, el juez puede atribuir su uso al otro por motivos familiares o sociales.

La propiedad (quién figura como dueño en el Registro de la Propiedad) solo se modifica si hay liquidación del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales, separación de bienes, etc.).

 ¿Qué criterios sigue el juez para asignar la vivienda?

Algunos criterios que valoran los jueces:

  • Existencia de hijos menores y su interés superior.
  • Régimen de custodia (exclusiva, compartida).
  • Situación económica de los cónyuges.
  • Propiedad de la vivienda.
  • Posibilidad de que uno de los cónyuges tenga otra vivienda disponible.
  • Aportación de cada uno a la compra de la casa.

 ¿Se puede vender la casa si está atribuida a uno de los cónyuges?

Si la vivienda ha sido atribuida a uno de los cónyuges en sentencia judicial, no puede venderse sin respetar ese derecho de uso. Si uno de los propietarios vende su parte, el nuevo comprador debe respetar el uso adjudicado judicialmente.

Además, el cónyuge beneficiado no puede alquilarla, cederla a terceros ni destinarla a fines comerciales.

¿Qué documentos y pasos son necesarios?

El uso de la vivienda se regula en:

  • El convenio regulador (si el divorcio es de mutuo acuerdo).
  • O en la sentencia judicial (si el divorcio es contencioso).

Es recomendable incluir en el convenio:

  • A quién se atribuye la vivienda.
  • Por cuánto tiempo.
  • Si el otro cónyuge debe pagar una compensación por su uso.
  • Quién asume los gastos del hogar (hipoteca, suministros, comunidad, etc.).

¿Puede modificarse la atribución del uso?

Sí. Si cambian las circunstancias (por ejemplo, los hijos ya no viven allí, uno de los cónyuges rehace su vida en otra ciudad, etc.), se puede solicitar una modificación de medidas ante el juzgado.

También se puede pactar voluntariamente un cambio en el convenio regulador, que debe ser aprobado judicialmente.

 ¿Qué ocurre si uno de los cónyuges se niega a abandonar la casa?

Si el juez ha atribuido el uso a uno de los cónyuges, y el otro no se marcha voluntariamente, se puede solicitar el lanzamiento judicial (desalojo). Es un proceso judicial donde se ejecuta la sentencia con la intervención de la policía si fuera necesario.

 ¿Quién paga la hipoteca y los gastos?

  • La hipoteca y los gastos de propiedad (IBI, seguros, derramas) los pagan los propietarios en proporción a su cuota.
  • Los gastos de uso y disfrute (luz, agua, gas, comunidad) los asume quien reside en la vivienda, salvo pacto en contrario.

Si el cónyuge beneficiado del uso no es propietario, no está obligado a pagar la hipoteca, salvo que lo diga la sentencia.

 Conclusión

El uso de la vivienda familiar durante un proceso de divorcio en España no depende solo de quién sea el propietario, sino del interés del menor y de las circunstancias personales y económicas de los cónyuges.

El Código Civil, y especialmente su artículo 96, permite al juez atribuir el uso del hogar con un objetivo principal: proteger el bienestar de los hijos y del cónyuge más necesitado.

En cualquier caso, se recomienda:

  • Acudir a un abogado especializado en derecho de familia. No lo dudes más, ponte en contacto con nosotros.
  • Intentar alcanzar un acuerdo amistoso para evitar un procedimiento contencioso.
  • Incluir todas las condiciones en el convenio regulador o, si es contencioso, preparar bien la prueba para justificar la solicitud.
CUSTODIA DE LOS HIJOS EN PAREJAS NO CASADAS_ ¿CÓMO SE REGULA EN ESPAÑA_

Custodia de los hijos en parejas no casadas: ¿Cómo se regula en España?

La familia tradicional ha experimentado grandes cambios en las últimas décadas. Cada vez son más comunes las parejas que deciden convivir y tener hijos sin pasar por el matrimonio. Esta realidad plantea una pregunta clave: ¿Cómo se regula la custodia de los hijos cuando los progenitores no están casados?

En España, la legislación reconoce y protege los derechos de los hijos con independencia del estado civil de sus padres. Esto significa que, en caso de ruptura, los hijos de parejas no casadas tienen los mismos derechos y garantías legales que los hijos nacidos en el seno del matrimonio.

A continuación, analizamos en profundidad cómo se regula la custodia en estos casos, qué diferencias existen con respecto al divorcio, y qué pasos deben seguir los progenitores para garantizar el bienestar de sus hijos.

Marco legal aplicable

El principal marco normativo que regula la custodia de los hijos en España es:

  • El Código Civil español (arts. 90 a 103), que regula las relaciones paterno-filiales, tanto en matrimonios como fuera de ellos.

  • La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece el procedimiento judicial para resolver los conflictos en materia de guarda, custodia y alimentos.

  • El interés superior del menor, principio fundamental recogido tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales (como la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU).

Además, algunas comunidades autónomas (como Cataluña, Navarra, País Vasco o Aragón) tienen sus propias leyes civiles que regulan aspectos específicos del derecho de familia.

¿Qué ocurre cuando la pareja no está casada y se separa?

Cuando una pareja no casada con hijos en común decide separarse, no hay que hablar de divorcio ni de separación legal, ya que no existe un vínculo matrimonial. Sin embargo, deben regularse aspectos esenciales relacionados con los hijos, tales como:

  • La guarda y custodia (quién vive con el menor).

  • El régimen de visitas del progenitor no custodio.

  • La pensión de alimentos.

  • El uso de la vivienda familiar.

Aunque no se trate de un divorcio, estos aspectos deben regularse mediante una resolución judicial, especialmente si los progenitores no se ponen de acuerdo.

¿Cómo se regula la custodia?

La custodia puede regularse de tres formas:

1. De mutuo acuerdo

Si los progenitores alcanzan un acuerdo sobre todas las cuestiones relativas a los hijos, pueden presentar un convenio regulador ante el juzgado. Este convenio debe incluir:

  • La modalidad de custodia (exclusiva o compartida).

  • Régimen de visitas.

  • Pensión alimenticia.

  • Lugar de residencia del menor.

Este convenio debe presentarse a través de un procedimiento denominado “procedimiento de medidas paternofiliales” (cuando no hay matrimonio). El juez revisará que el acuerdo no perjudique al menor y, si lo considera adecuado, lo aprobará mediante una sentencia.

2. En caso de desacuerdo

Cuando no hay consenso, cualquiera de los progenitores puede iniciar el procedimiento judicial de medidas paternofiliales contencioso. En este caso:

  • El juez valorará todas las pruebas presentadas (informes psicosociales, condiciones de vida, vínculos afectivos, etc.).

  • Escuchará al menor si tiene suficiente madurez (a partir de los 12 años como regla general).

  • Dictará sentencia determinando la custodia y el régimen de visitas.

3. Medidas urgentes o provisionales

En situaciones de conflicto grave o necesidad urgente, se pueden solicitar medidas provisionales o coetáneas antes o durante el procedimiento principal, especialmente si hay riesgo para el menor.

¿Custodia exclusiva o compartida?

Custodia exclusiva

Tradicionalmente, la custodia exclusiva se otorgaba a la madre, pero esto ha cambiado en los últimos años. Hoy en día, los jueces pueden otorgarla a cualquiera de los progenitores, siempre en función del interés del menor.

Custodia compartida

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, se considera que la custodia compartida es la opción preferente, siempre que sea posible y beneficiosa para el niño. Esta modalidad implica que el menor conviva con ambos progenitores en tiempos similares o equivalentes.

Para concederla, se tienen en cuenta factores como:

  • La relación entre los progenitores.

  • La cercanía de domicilios.

  • La edad del menor.

  • La implicación previa de ambos padres en los cuidados del hijo.

Derechos y deberes de los progenitores

La patria potestad (la responsabilidad sobre decisiones importantes en la vida del menor: educación, salud, religión, etc.) es compartida en la mayoría de los casos, salvo situaciones excepcionales como violencia o abandono.

Ambos progenitores deben contribuir al sostenimiento económico del hijo. El que no convive con él habitualmente deberá abonar una pensión de alimentos, calculada en función de los ingresos, gastos y necesidades del menor.

¿Y si no se ha reconocido al hijo?

Si uno de los progenitores no ha reconocido legalmente al menor, primero deberá realizarse un proceso de filiación. Una vez reconocido, ese progenitor tendrá los mismos derechos y deberes, incluida la posibilidad de solicitar custodia o régimen de visitas.

Vivienda familiar

En parejas no casadas, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, si el menor reside allí. No obstante, este uso no es indefinido: suele estar vinculado al interés del menor y puede modificarse si cambian las circunstancias.

¿Pueden modificarse las medidas?

Sí. Cualquiera de los progenitores puede solicitar una modificación de medidas si cambian sustancialmente las circunstancias (por ejemplo, cambio de domicilio, variación en los ingresos, problemas de salud, etc.).

Procedimiento para regular la custodia de hijos en parejas no casadas en España

1. Cuando hay acuerdo entre los progenitores (procedimiento de mutuo acuerdo)

Este es el camino más rápido, menos conflictivo y más económico. Los pasos son:

a) Redacción del convenio regulador

Este documento lo redacta un abogado (puede ser uno para ambos progenitores si están de acuerdo) y debe incluir:

  • Tipo de custodia (compartida o exclusiva).

  • Régimen de visitas del progenitor no custodio.

  • Pensión de alimentos.

  • Uso de la vivienda familiar.

  • Gastos extraordinarios y cómo se repartirán.

  • Cualquier otra medida sobre el menor.

 Importante: El convenio debe estar siempre enfocado al interés del menor.

b) Presentación en el juzgado

El convenio se presenta, junto con la demanda de medidas paternofiliales, en el Juzgado de Primera Instancia (Familia) del lugar donde reside el menor.

Debe ir firmado por:

  • Ambos progenitores.

  • Un abogado y un procurador.

c) Revisión judicial

El juez revisa el contenido del convenio y puede:

  • Aprobarlo directamente mediante sentencia (si considera que protege al menor).

  • Solicitar ajustes o rechazarlo si cree que alguna cláusula perjudica al niño.

Si el menor tiene más de 12 años, puede ser escuchado por el juez.

d) Sentencia y efectos

Una vez aprobado el convenio, la sentencia lo convierte en obligatorio y exigible legalmente para ambas partes.

2. Cuando no hay acuerdo (procedimiento contencioso)

Si los progenitores no se ponen de acuerdo, uno de ellos puede acudir a los tribunales. Este proceso es más largo y complejo.

a) Demanda de medidas paternofiliales contenciosas

Uno de los progenitores, con la asistencia de abogado y procurador, presenta una demanda judicial solicitando:

  • Tipo de custodia que desea.

  • Pensión de alimentos.

  • Régimen de visitas, etc.

Debe incluir pruebas: informes médicos, escolares, documentos de ingresos, etc.

b) Contestación y oposición del otro progenitor

El otro progenitor es citado y puede responder y oponerse a la demanda. También puede presentar pruebas.

c) Vista judicial (juicio)

Ambas partes deben acudir al juicio, donde:

  • Se presentan pruebas (documentos, testigos, informes psicosociales).

  • Se escucha al menor si tiene madurez suficiente (normalmente desde los 12 años).

  • El equipo psicosocial del juzgado puede evaluar a padres e hijos para asesorar al juez.

d) Sentencia judicial

El juez dicta una sentencia que establece:

  • La guarda y custodia.

  • El régimen de visitas.

  • La pensión de alimentos.

  • Otras medidas relevantes.

Esta sentencia puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial.

3. Medidas provisionales (opcional)

Durante el proceso, cualquiera de los progenitores puede solicitar medidas provisionales si:

  • Necesita que se establezca un régimen temporal de custodia y visitas.

  • Existe una situación urgente (por ejemplo, un cambio de domicilio del menor, riesgo de sustracción, etc.).

Estas medidas estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Documentación necesaria

Ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, necesitarás:

  • Certificado de nacimiento del hijo o hijos.
  • Certificado de empadronamiento del menor.
  • DNI/NIE de los progenitores.
  • Propuesta de convenio regulador (en mutuo acuerdo).
  • Documentación económica, si fuera necesario (nóminas, declaración de la renta, etc.).
  • Cualquier informe relevante, si fuera necesario (médico, escolar, psicológico).

¿Quién interviene en el procedimiento?

  • Progenitores: son las partes principales.
  • Abogado: obligatorio en ambos tipos de procedimiento.
  • Procurador: también obligatorio.
  • Ministerio Fiscal: siempre interviene para velar por el interés del menor.
  • Equipo psicosocial del juzgado (si el juez lo estima necesario).
  • El propio menor, si tiene edad o madurez suficiente.

¿Qué ocurre si no se cumple la sentencia?

Si uno de los progenitores no cumple con la custodia, visitas o pago de pensión, se puede:

  • Solicitar ejecución de sentencia en el juzgado.
  • Iniciar procedimientos por desobediencia (en casos graves).
  • Pedir medidas cautelares o modificaciones si hay perjuicio para el menor.

Conclusión

La custodia de los hijos en parejas no casadas en España está perfectamente regulada y protegida por la ley. Aunque no haya un vínculo matrimonial, los derechos del menor son prioritarios, y se aplican principios similares a los de los divorcios.

El proceso puede iniciarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, y siempre bajo la supervisión judicial. La custodia compartida se impulsa cada vez más como modelo ideal, pero todo dependerá del caso concreto y del bienestar del menor.

En todo caso, contar con asesoramiento legal especializado es clave para garantizar una regulación justa, clara y estable, que proteja tanto a los progenitores como a los hijos. En DE TERESA, estamos para ayudarte, ponte en contacto con nosotros.

IMPEDIMENTOS DE CONTACTO CON UNA HIJA MENOR_ PERSPECTIVA LEGAL EN ESPAÑA

Impedimentos de contacto con una hija menor: perspectiva legal en España

En el ámbito del Derecho de Familia en España, uno de los temas más delicados y controvertidos es el impedimento de contacto entre un progenitor y su hija o hijo menor. Estas situaciones suelen surgir tras una ruptura de la convivencia entre los padres y pueden tener consecuencias legales importantes, tanto para el progenitor que impide el contacto como para el bienestar del menor.

¿Qué dice la legislación española?

El Código Civil español regula la patria potestad, la guarda y custodia, así como el derecho de visitas en los artículos 154, 156, 160 y siguientes. El principio rector es el interés superior del menor, consagrado tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales ratificados por España, como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

Artículo 160.2 del Código Civil:

«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.»

Este principio se extiende, lógicamente, a los progenitores. Salvo que exista una causa justificada, como una orden judicial que limite el contacto, ambos padres tienen derecho a relacionarse con sus hijos menores, incluso si no ostentan la custodia.

Tipos de guarda y custodia

En España se reconocen dos regímenes principales de custodia:

  1. Custodia monoparental: donde uno de los progenitores tiene la custodia habitual y el otro un régimen de visitas.
  2. Custodia compartida: ambos progenitores comparten tiempo y responsabilidades de manera más equitativa.

En ambos casos, el progenitor no custodio tiene derecho a mantener contacto con el menor, según el régimen de visitas fijado judicialmente o acordado entre las partes.

¿Qué se considera un impedimento de contacto?

Un impedimento de contacto puede tomar varias formas:

  • Incumplimiento reiterado del régimen de visitas.
  • Negativa a entregar al menor en las fechas acordadas.
  • Influencia o manipulación del menor para que rechace al otro progenitor (alienación parental).
  • Obstaculización indirecta (cambios de horario sin aviso, traslados, actividades planificadas durante los días de visita, etc.).

En algunos casos, estas conductas pueden interpretarse como desobediencia a una resolución judicial o incluso como un delito de sustracción de menores (artículo 225 bis del Código Penal).

Consecuencias legales

  1. Vía civil: ejecución de sentencia

Cuando un progenitor incumple el régimen de visitas, el otro puede iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia conforme al artículo 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juez podrá:

  • Requerir al progenitor incumplidor que cumpla bajo apercibimiento de multa.
  • Imponer multas coercitivas por cada incumplimiento.
  • Modificar las medidas si el incumplimiento es reiterado.
  1. Vía penal

Si el incumplimiento es grave o sistemático, se puede acudir a la vía penal por:

  • Desobediencia (art. 556 del Código Penal).
  • Sustracción de menores (art. 225 bis): cuando un progenitor retiene al menor sin consentimiento del otro o del juez por más de 24 horas.

Este delito puede suponer penas de prisión de dos a cuatro años y pérdida de la patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

  1. Consecuencias en la custodia

En casos de reiterados impedimentos, el juzgado puede llegar a modificar el régimen de custodia. Por ejemplo, se puede pasar de una custodia monoparental a una custodia compartida o incluso otorgar la custodia al otro progenitor, si se demuestra que el custodio actúa contra el interés del menor.

El papel del Ministerio Fiscal

En todos los procedimientos en los que estén involucrados menores, el Ministerio Fiscal interviene como garante del interés del menor. Si se detectan indicios de manipulación o de riesgo para el menor, el fiscal puede solicitar medidas cautelares o proponer la revisión del régimen de visitas o custodia.

¿Y si hay una causa justificada?

Existen situaciones en las que el contacto puede estar limitado legalmente:

  • Denuncias por violencia de género o abuso.
  • Situaciones de riesgo psicológico o físico para el menor.
  • Existencia de órdenes de alejamiento.

En estos casos, el juez puede suspender o condicionar el régimen de visitas (por ejemplo, visitas supervisadas).

Es importante señalar que no basta con una simple sospecha o una denuncia sin resolución firme para impedir el contacto. Solo un juez puede suspender o modificar el régimen de visitas.

Jurisprudencia relevante

En numerosas ocasiones, los tribunales españoles han condenado el incumplimiento del régimen de visitas. Por ejemplo:

  • Sentencia del Tribunal Supremo 579/2011: confirma la pérdida de custodia de una madre por obstaculizar sistemáticamente la relación del hijo con el padre.
  • STS 390/2015: se reafirma que la negativa a cumplir el régimen de visitas no solo afecta al progenitor, sino al propio menor, que tiene derecho a mantener relaciones con ambos padres.

Recomendaciones prácticas

  1. Documentar todo: si el otro progenitor impide el contacto, guarda pruebas (mensajes, correos, informes, testigos).
  2. Acudir a un abogado de familia: para iniciar los procedimientos civiles o penales que correspondan.
  3. Buscar mediación familiar: en algunos casos, una solución dialogada puede ser más efectiva y menos dañina para el menor.
  4. No instrumentalizar al menor: el contacto debe basarse en su bienestar, no en venganzas personales.

El contacto entre un progenitor y su hija o hijo menor es un derecho fundamental que solo puede ser limitado por causas graves y debidamente acreditadas. Impedirlo injustificadamente puede acarrear serias consecuencias legales y afectar negativamente al desarrollo emocional del menor.

El Derecho de Familia en España busca siempre equilibrar los derechos de los padres con el interés superior del menor, siendo este el principio rector de todas las decisiones judiciales. Ante un impedimento de contacto, la vía judicial ofrece mecanismos eficaces para proteger los derechos tanto del progenitor afectado como del menor.

Si estás interesado en ello y deseas recibir un asesoramiento jurídico personalizado atendiendo a las circunstancias de tu caso, desde el despacho DE TERESA estaremos encantados de ayudarte.