Cómo proteger legalmente el bienestar de los animales de compañía tras una separación.
En los últimos años, la figura de los animales de compañía ha cambiado radicalmente en la sociedad española. Ya no son considerados simples bienes muebles, sino miembros de la familia. Por ello, en situaciones de divorcio o separación, se vuelve fundamental establecer claramente qué ocurrirá con las mascotas: ¿Quién se queda con el perro? ¿Puede haber custodia compartida del gato? ¿Quién pagará el veterinario?
Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, España reconoce legalmente a los animales como “seres sintientes”. Esto implica que los convenios reguladores deben incluir cláusulas específicas sobre su destino, régimen de visitas y distribución de gastos. En este artículo abordamos todo lo que necesitas saber para incluir correctamente a tus mascotas en el convenio regulador.
Marco legal: Ley 17/2021 y el Código Civil
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modificó tres normativas fundamentales:
- El Código Civil: reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad (art. 333 bis).
Art 103 CC: ‘Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.’
- La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 605: prohíbe embargar a mascotas como si fueran bienes.
‘No serán en absoluto embargables:
1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar’
Además, el artículo 90 del Código Civil indica expresamente que el convenio regulador deberá establecer el destino de los animales de compañía, atendiendo a su bienestar.
‘El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.’
¿Qué debe incluir el convenio regulador respecto a las mascotas?
Desde la reforma legal, el convenio regulador debe contener cláusulas específicas relacionadas con los animales de compañía. Aquí te explicamos los puntos clave que conviene dejar bien definidos:
A) Titularidad y custodia
Debe establecerse quién se queda con la mascota tras la separación. Las opciones principales son:
- Custodia exclusiva para uno de los convivientes, si es quien ha tenido mayor implicación en el cuidado del animal o si convive con los hijos menores.
- Custodia compartida, con un régimen de estancias alternas (por semanas, quincenas o meses), similar al que se establece con los menores.
En cualquier caso, el juez evaluará siempre el bienestar del animal. Incluso si la mascota figura a nombre de una sola persona, el otro conviviente puede tener derecho a la tenencia si se demuestra un fuerte vínculo emocional o responsabilidad en los cuidados.
B) Régimen de visitas
Si se establece custodia exclusiva, el convenio debe prever un calendario de visitas para el otro conviviente, siempre que no perjudique al animal. Este régimen puede incluir:
- Visitas puntuales (fines de semana alternos, vacaciones, paseos determinados).
- Recogidas y entregas claras, para evitar conflictos.
El bienestar del animal prima: si el perro, por ejemplo, se estresa mucho con los traslados, puede acordarse un régimen más estable.
C) Reparto de gastos
Los animales generan gastos constantes: comida, vacunas, veterinario, peluquería, seguros… El convenio debe estipular quién los paga:
- Reparto al 50 %, si hay custodia compartida.
- Pago por parte del custodio, con posibilidad de “pensión de manutención” mensual por parte del otro.
Incluso puede detallarse qué gastos se consideran ordinarios (previsibles y recurrentes) y extraordinarios (imprevistos, como una cirugía).
D) Prohibiciones y condiciones especiales
Puede pactarse que el animal no sea llevado fuera de la provincia sin consentimiento del otro. También se puede acordar:
- Prohibición de custodia compartida en caso de maltrato, abandono o instrumentalización del animal para dañar a la expareja.
- Determinación de responsabilidades si el animal causa daños a terceros.
¿Y si no hay acuerdo? El juez decide
Cuando las partes no se ponen de acuerdo, es el juez quien determina el destino de la mascota.
📌 Criterios del juez:
- Quién tiene una relación afectiva más fuerte con el animal.
- Quién ha ejercido los cuidados principales (alimentación, veterinario, paseos).
- Condiciones económicas y de disponibilidad horaria.
- Existencia de hijos menores (muchas veces se favorece que el animal conviva con ellos por estabilidad emocional).
En estos casos, el juez puede:
- Asignar la custodia exclusiva a uno de los convivientes.
- Establecer un régimen de visitas o custodia compartida.
- Imponer medidas cautelares para evitar la venta o el traslado del animal durante el proceso judicial (art. 771.2 de la LEC).
En caso de parejas de hecho no registradas, no existe la misma protección que en un matrimonio, pero se puede recurrir a un proceso civil ordinario o a la vía de la mediación.
Ventajas de la mediación: una solución amistosa
La mediación familiar o ante notario es una alternativa rápida, económica y menos conflictiva que el juicio. Mediante acuerdos privados (homologables judicialmente), se puede:
- Establecer un régimen personalizado para el animal.
- Incluir cláusulas adaptadas a cada caso (por ejemplo, atención veterinaria compartida o normas sobre vacaciones).
- Garantizar una mayor probabilidad de cumplimiento, al haber sido consensuado.
Nuestro despacho de abogados ofrece mediación específica para mascotas, con el fin de evitar judicialización innecesaria. Ponte en contacto con nosotros.
Jurisprudencia reciente
La jurisprudencia en España está comenzando a reflejar el cambio social y legal hacia el reconocimiento del vínculo humano-animal. Algunos ejemplos:
- Caso “Cachas” (Valladolid, 2019): el primer perro con custodia compartida alterna por semanas, pese a estar registrado solo a nombre de uno de los miembros de la pareja.
- Madrid (2022): juez establece un régimen de visitas para el exconviviente, considerando el apego afectivo del perro hacia ambos.
- Vizcaya (2023): custodia compartida de un gato, con obligación de compartir gastos al 50 %.
- Pontevedra (2022): condena a pagar 600 € por impedir el régimen de visitas a la expareja.
- Barcelona (2023): fijación de pensión de 40 €/mes por manutención del perro.
Estas decisiones sientan precedentes valiosos en la evolución legal del derecho animal en España.
Conclusión: proteger a quien no puede hablar
Los animales forman parte de la familia y su bienestar debe protegerse en situaciones de ruptura. Gracias a la Ley 17/2021, ya es obligatorio incluirlos en el convenio regulador, con medidas que velen por su salud física y emocional.
Consejos finales:
- Redacta un convenio claro: detalla la custodia, visitas, gastos y condiciones.
- Apuesta por la mediación: especialmente si hay buena comunicación con tu expareja.
- Documenta todo: chip, historial veterinario, facturas… pueden ser útiles ante un juez.
Piensa en su bienestar: son miembros de la familia, no un objeto de disputa.


