CONVENIO REGULADOR Y CUSTODIA DE MASCOTAS EN CASO DE DIVORCIO EN ESPAÑA.

Convenio regulador y custodia de mascotas en caso de divorcio en España.

Cómo proteger legalmente el bienestar de los animales de compañía tras una separación.

En los últimos años, la figura de los animales de compañía ha cambiado radicalmente en la sociedad española. Ya no son considerados simples bienes muebles, sino miembros de la familia. Por ello, en situaciones de divorcio o separación, se vuelve fundamental establecer claramente qué ocurrirá con las mascotas: ¿Quién se queda con el perro? ¿Puede haber custodia compartida del gato? ¿Quién pagará el veterinario?

Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, España reconoce legalmente a los animales como “seres sintientes”. Esto implica que los convenios reguladores deben incluir cláusulas específicas sobre su destino, régimen de visitas y distribución de gastos. En este artículo abordamos todo lo que necesitas saber para incluir correctamente a tus mascotas en el convenio regulador.

Marco legal: Ley 17/2021 y el Código Civil

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modificó tres normativas fundamentales:

  • El Código Civil: reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad (art. 333 bis).

Art 103 CC: ‘Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.’

  • La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 605:  prohíbe embargar a mascotas como si fueran bienes.

No serán en absoluto embargables:

1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar’ 

Además, el artículo 90 del Código Civil indica expresamente que el convenio regulador deberá establecer el destino de los animales de compañía, atendiendo a su bienestar. 

‘El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.’

¿Qué debe incluir el convenio regulador respecto a las mascotas?

Desde la reforma legal, el convenio regulador debe contener cláusulas específicas relacionadas con los animales de compañía. Aquí te explicamos los puntos clave que conviene dejar bien definidos:

A) Titularidad y custodia

Debe establecerse quién se queda con la mascota tras la separación. Las opciones principales son:

  • Custodia exclusiva para uno de los convivientes, si es quien ha tenido mayor implicación en el cuidado del animal o si convive con los hijos menores.
  • Custodia compartida, con un régimen de estancias alternas (por semanas, quincenas o meses), similar al que se establece con los menores.

En cualquier caso, el juez evaluará siempre el bienestar del animal. Incluso si la mascota figura a nombre de una sola persona, el otro conviviente puede tener derecho a la tenencia si se demuestra un fuerte vínculo emocional o responsabilidad en los cuidados.

B) Régimen de visitas

Si se establece custodia exclusiva, el convenio debe prever un calendario de visitas para el otro conviviente, siempre que no perjudique al animal. Este régimen puede incluir:

  • Visitas puntuales (fines de semana alternos, vacaciones, paseos determinados).
  • Recogidas y entregas claras, para evitar conflictos.

El bienestar del animal prima: si el perro, por ejemplo, se estresa mucho con los traslados, puede acordarse un régimen más estable.

C) Reparto de gastos

Los animales generan gastos constantes: comida, vacunas, veterinario, peluquería, seguros… El convenio debe estipular quién los paga:

  • Reparto al 50 %, si hay custodia compartida.
  • Pago por parte del custodio, con posibilidad de “pensión de manutención” mensual por parte del otro.

Incluso puede detallarse qué gastos se consideran ordinarios (previsibles y recurrentes) y extraordinarios (imprevistos, como una cirugía).

D) Prohibiciones y condiciones especiales

Puede pactarse que el animal no sea llevado fuera de la provincia sin consentimiento del otro. También se puede acordar:

  • Prohibición de custodia compartida en caso de maltratoabandono o instrumentalización del animal para dañar a la expareja.
  • Determinación de responsabilidades si el animal causa daños a terceros.

¿Y si no hay acuerdo? El juez decide

Cuando las partes no se ponen de acuerdo, es el juez quien determina el destino de la mascota.

📌 Criterios del juez:

  • Quién tiene una relación afectiva más fuerte con el animal.
  • Quién ha ejercido los cuidados principales (alimentación, veterinario, paseos).
  • Condiciones económicas y de disponibilidad horaria.
  • Existencia de hijos menores (muchas veces se favorece que el animal conviva con ellos por estabilidad emocional).

En estos casos, el juez puede:

  • Asignar la custodia exclusiva a uno de los convivientes.
  • Establecer un régimen de visitas o custodia compartida.
  • Imponer medidas cautelares para evitar la venta o el traslado del animal durante el proceso judicial (art. 771.2 de la LEC).

En caso de parejas de hecho no registradas, no existe la misma protección que en un matrimonio, pero se puede recurrir a un proceso civil ordinario o a la vía de la mediación.

Ventajas de la mediación: una solución amistosa

La mediación familiar o ante notario es una alternativa rápida, económica y menos conflictiva que el juicio. Mediante acuerdos privados (homologables judicialmente), se puede:

  • Establecer un régimen personalizado para el animal.
  • Incluir cláusulas adaptadas a cada caso (por ejemplo, atención veterinaria compartida o normas sobre vacaciones).
  • Garantizar una mayor probabilidad de cumplimiento, al haber sido consensuado.

Nuestro despacho de abogados ofrece mediación específica para mascotas, con el fin de evitar judicialización innecesaria. Ponte en contacto con nosotros.

Jurisprudencia reciente

La jurisprudencia en España está comenzando a reflejar el cambio social y legal hacia el reconocimiento del vínculo humano-animal. Algunos ejemplos:

  • Caso “Cachas” (Valladolid, 2019): el primer perro con custodia compartida alterna por semanas, pese a estar registrado solo a nombre de uno de los miembros de la pareja.
  •  Madrid (2022): juez establece un régimen de visitas para el exconviviente, considerando el apego afectivo del perro hacia ambos.
  •  Vizcaya (2023): custodia compartida de un gato, con obligación de compartir gastos al 50 %.
  •  Pontevedra (2022): condena a pagar 600 € por impedir el régimen de visitas a la expareja.
  •  Barcelona (2023): fijación de pensión de 40 €/mes por manutención del perro.

Estas decisiones sientan precedentes valiosos en la evolución legal del derecho animal en España.

Conclusión: proteger a quien no puede hablar

Los animales forman parte de la familia y su bienestar debe protegerse en situaciones de ruptura. Gracias a la Ley 17/2021, ya es obligatorio incluirlos en el convenio regulador, con medidas que velen por su salud física y emocional.

Consejos finales:

  •  Redacta un convenio claro: detalla la custodia, visitas, gastos y condiciones.
  •  Apuesta por la mediación: especialmente si hay buena comunicación con tu expareja.
  • Documenta todo: chip, historial veterinario, facturas… pueden ser útiles ante un juez.

 Piensa en su bienestar: son miembros de la familia, no un objeto de disputa.

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¿Qué es un convenio regulador y por qué es clave en una separación o divorcio?

En un proceso de separación o divorcio, especialmente cuando existen hijos menores o bienes en común, el convenio regulador es un instrumento legal esencial. Este documento establece de forma clara y ordenada los efectos personales y patrimoniales de la ruptura. Su correcta redacción puede evitar conflictos futuros y garantizar el bienestar tanto de los cónyuges como de los hijos.

Desde nuestro despacho, con amplia experiencia en Derecho de Familia, sabemos que una buena planificación legal en estos momentos delicados marca la diferencia. Por eso, queremos explicarte de forma clara qué es un convenio regulador, qué debe contener y qué artículos del Código Civil lo regulan.

¿Qué es un Convenio Regulador?

El convenio regulador es un acuerdo entre los cónyuges que acompaña a la solicitud de divorcio o separación. Recoge las medidas que regularán su relación futura, así como las relativas a los hijos, el patrimonio, la vivienda y otros aspectos relevantes.

Este acuerdo está regulado en el artículo 90 del Código Civil, que establece su contenido mínimo y los requisitos que debe cumplir para ser aprobado judicialmente.

Artículo 90 CC – Contenido mínimo del convenio regulador:

Según este artículo, el convenio debe incluir, al menos:

  • El cuidado de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación con el progenitor no custodio.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial, si procede.
  • La pensión compensatoria, si uno de los cónyuges tiene derecho a ella (art. 97 CC).

El juez solo aprobará el convenio si no es perjudicial para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. En caso contrario, requerirá su modificación.

¿Cuándo es necesario?

Es obligatorio presentar un convenio regulador en casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo (art. 777 LEC), tanto si se tramita por vía judicial como por vía notarial (divorcio exprés).

En los divorcios contenciosos, cada parte puede presentar una propuesta, pero será el juez quien determine las medidas definitivas.

También es altamente recomendable en casos de ruptura de parejas no casadas con hijos en común, aunque en ese caso se regulan mediante un procedimiento de medidas paterno-filiales.

Custodia, visitas y patria potestad: lo más importante

Uno de los aspectos más sensibles del convenio es el relativo a los hijos. El artículo 92 del Código Civil permite que la guarda y custodia sea exclusiva de uno de los progenitores o compartida. La patria potestad, por su parte, sigue siendo ejercida conjuntamente, salvo casos excepcionales.

Artículo 92.5 CC: “Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

El régimen de visitas y estancias del progenitor no custodio debe establecerse de manera precisa, equilibrada y pensando siempre en el interés superior del menor.

La vivienda familiar: uso y atribución

Otro de los puntos clave del convenio regulador es el uso del domicilio conyugal. El artículo 96 del Código Civil señala que, en caso de haber hijos menores, la vivienda familiar será atribuida a aquel cónyuge que tenga la custodia, a fin de proteger el interés de los menores.

Este uso no implica un cambio en la titularidad de la vivienda, solo un derecho de uso temporal, que puede revisarse con el tiempo si cambian las circunstancias.

Pensiones y reparto económico

En cuanto a las obligaciones económicas:

  • Pensión alimenticia: obligatoria para los hijos menores (art. 93 CC).
  • Pensión compensatoria: si el divorcio causa un desequilibrio económico entre los cónyuges, puede acordarse esta pensión a favor del más perjudicado (art. 97 CC).

El convenio también puede incluir la liquidación del régimen económico matrimonial, que puede hacerse en el mismo procedimiento o en otro posterior, si no hay acuerdo inmediato.

¿Puede modificarse un Convenio Regulador?

Sí. Las circunstancias de la vida cambian: pérdida de empleo, cambio de domicilio, mayores necesidades de los hijos, etc. Por eso, la ley permite la modificación del convenio regulador, siempre que haya una alteración sustancial de las circunstancias y se tramite judicialmente o de mutuo acuerdo.

Desde nuestro equipo legal, acompañamos a nuestros clientes también en este tipo de procedimientos, para asegurar que las nuevas medidas respondan a la realidad actual de la familia.

¿Qué pasa si no se cumple?

Una vez aprobado judicialmente, el convenio regulador tiene fuerza de cosa juzgada y debe cumplirse obligatoriamente. El incumplimiento de las medidas puede dar lugar a la ejecución forzosa del acuerdo (art. 776 LEC), e incluso a sanciones o responsabilidades penales si se trata de impagos reiterados de pensiones.

Conclusión

El convenio regulador no es un simple trámite: es el documento que sentará las bases de las relaciones futuras tras la ruptura. Su correcta redacción no solo protege legalmente, sino que también ayuda a garantizar la estabilidad emocional y económica de todos los implicados.

Desde nuestro despacho, te asesoramos de forma personalizada, clara y eficaz para que tu convenio cumpla con la legalidad y defienda tus intereses y los de tus hijos. Si estás pensando en separarte o divorciarte, consúltanos sin compromiso. Estás a un paso de empezar de nuevo, bien acompañado.

¿PUEDO LLEVARME A MI HIJO A OTRO PAÍS DESPUÉS DEL DIVORCIO_

¿Puedo llevarme a mi hijo a otro país después del divorcio?

Después de un divorcio, es común que una de las partes contemple la posibilidad de mudarse a otro país. Esta decisión puede estar motivada por una nueva oportunidad laboral, razones familiares, personales o incluso la búsqueda de un entorno más favorable para rehacer su vida. Sin embargo, cuando hay hijos menores de edad implicados, esta posibilidad no depende únicamente de la voluntad de uno de los progenitores. En España, llevarse a un hijo a otro país tras un divorcio sin autorización puede constituir un delito de sustracción internacional de menores.

A continuación, analizamos de forma clara qué dice la legislación española, qué pasos deben seguirse y qué consecuencias legales pueden derivarse de una decisión unilateral.

¿Qué dice la ley española?

En España, ambos progenitores conservan la patria potestad tras el divorcio, salvo que exista una resolución judicial que indique lo contrario. Esto implica que las decisiones relevantes sobre la vida del menor como el lugar de residencia, la educación, el traslado al extranjero o el cambio de nacionalidad deben tomarse de mutuo acuerdo.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad comprende un conjunto de deberes y derechos que los progenitores tienen sobre sus hijos menores de edad. Entre ellos se incluyen:

  • Elegir su lugar de residencia habitual
  • Decidir sobre su educación y formación
  • Autorizar viajes o traslados internacionales

Por tanto, incluso si uno de los padres tiene la custodia exclusivano puede unilateralmente trasladar al menor a otro país sin el consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial.

¿Qué se necesita para mudarse legalmente con un hijo al extranjero?

Si deseas mudarte a otro país con tu hijo después del divorcio, debes seguir uno de estos dos caminos:

a) Consentimiento del otro progenitor

La vía más rápida y sencilla es lograr un acuerdo. Este consentimiento debe otorgarse por escrito, y lo ideal es que quede reflejado ante notario o judicialmente homologado para evitar problemas futuros.

b) Autorización judicial

Si no hay acuerdo entre ambos progenitores, deberás presentar una demanda de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Familia solicitando autorización para el traslado del menor al extranjero.

El juez evaluará:

  • El interés superior del menor
  • La estabilidad emocional, familiar y económica del entorno de destino
  • La posibilidad de mantener el contacto con el progenitor que permanece en España
  • Las medidas para garantizar el régimen de visitas o comunicación (presencial o virtual)

El objetivo del tribunal será siempre proteger el bienestar del menor, evitando que pierda el vínculo con el otro progenitor y asegurando su estabilidad.

¿Qué consecuencias legales hay si traslado a mi hijo sin permiso?

El traslado internacional de un menor sin el consentimiento del otro progenitor puede constituir un delito de sustracción de menores, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal español. 

A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Las consecuencias de cometer este delito de sustracción de menores pueden ser graves:

  • Pérdida de la custodia o patria potestad
  • Orden internacional de retorno del menor (Convenio de La Haya)
  • Penas de prisión de hasta 4 años
  • Inhabilitación para ejercer la patria potestad

Además, el país de destino podría colaborar con las autoridades españolas para el reintegro inmediato del menor, obligándote a regresar y enfrentarte a un proceso judicial.

¿Qué hacer si el otro progenitor quiere llevarse a mi hijo?

Si eres el progenitor que no está de acuerdo con el traslado, puedes tomar las siguientes medidas:

  • Negarte formalmente al consentimiento
  • Solicitar medidas cautelares que impidan la salida del menor del país
  • Notificar a la policía o al juzgado si temes una sustracción inminente
  • En algunos casos, solicitar que se retire el pasaporte del menor

La clave es actuar con prontitud y mediante los canales legales adecuados. En este tipo de situaciones, contar con un abogado especializado en derecho de familia es esencial.

¿Qué papel juega el Convenio de La Haya?

España forma parte del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980). Este tratado internacional permite que, en caso de traslado ilícito de un menor, el progenitor afectado pueda solicitar el retorno inmediato del menor a su país de residencia habitual.

Este procedimiento está diseñado para proteger al menor y restaurar el statu quo anterior al traslado no autorizado.

¿Se puede evitar o reducir la pena por sustracción de menores?

El Código Penal español contempla ciertas circunstancias atenuantes o eximentes que pueden aplicarse en casos de sustracción de menores, siempre que se actúe con rapidez y colaboración.

 Exención de responsabilidad penal

Si el progenitor que ha trasladado al menor sin autorización informa voluntariamente del paradero del niño al otro progenitor o a las autoridades competentes dentro de las primeras 24 horas, y además restituye al menor de manera inmediata, podrá quedar exento de responsabilidad penal.

Esta medida busca evitar un daño prolongado al menor y favorecer una solución temprana al conflicto.

 Reducción de la pena

En aquellos casos en los que no haya habido comunicación inmediata, pero el menor sea devuelto de forma voluntaria dentro de los 15 días posteriores a la sustracción, el Código Penal permite una reducción significativa de la pena, que puede oscilar entre 6 meses y 2 años de prisión.

Estas disposiciones pretenden incentivar la colaboración y evitar que la situación se agrave, priorizando siempre el interés superior del menor y su pronta restitución a un entorno estable.

Conclusión: El interés del menor, siempre en el centro

La decisión de mudarse al extranjero tras un divorcio no puede tomarse a la ligera si hay hijos menores involucrados. El sistema legal español protege el derecho de los niños a mantener una relación estable con ambos progenitores. Por eso, cualquier cambio de residencia fuera del país requiere consenso o intervención judicial.

Si estás considerando esta opción o enfrentas un conflicto similar, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia internacional. Solo así podrás garantizar que tus derechos —y sobre todo, los del menor— estén plenamente protegidos.

¿Necesitas asesoría personalizada sobre un posible traslado internacional con tu hijo?
Contáctanos y estudiaremos tu caso con la confidencialidad y el rigor legal que merece.