LA CASA NIDO EN ESPAÑA

La casa nido en España: qúe es, cómo funciona y cuándo conviene

En los procedimientos de separación o divorcio con hijos menores, uno de los aspectos más sensibles es la atribución del uso de la vivienda familiar. Tradicionalmente, la residencia se asignaba al progenitor custodio, pero en los últimos años ha surgido una alternativa: el sistema de casa nido.

Desde De Teresa Abogados, despacho especializado en Derecho de Familia en Madrid, analizamos en este artículo qué es la casa nido, cómo se encuadra en nuestro ordenamiento jurídico, qué ventajas y riesgos presenta, y en qué supuestos puede resultar recomendable.

¿Qué es el sistema de “casa nido”?

El sistema de casa nido consiste en que los hijos permanecen en la vivienda familiar tras la separación o el divorcio, mientras que son los progenitores quienes se alternan para convivir con ellos durante los periodos de custodia que les correspondan.

En otras palabras, los menores no se trasladan de domicilio, sino que es el padre y la madre quienes entran y salen de la vivienda en función del régimen acordado o fijado judicialmente.

Este modelo pretende minimizar el impacto emocional y logístico en los menores, manteniendo su entorno habitual —colegio, amigos, vecindario— y desplazando la incomodidad del cambio a los adultos.

Fundamento jurídico y encaje en el Código Civil

Aunque el Código Civil no regula expresamente la figura de la casa nido, esta se enmarca dentro de los artículos 90 y 96 del Código Civil, que tratan sobre el convenio regulador y el uso de la vivienda familiar.

  • Artículo 90 CC: permite que los progenitores, en su convenio regulador, establezcan las medidas sobre el uso del domicilio familiar y la guarda y custodia de los hijos.
  • Artículo 96 CC: dispone que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar se atribuirá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Por tanto, la casa nido es una forma derivada de atribución del uso de la vivienda familiar que puede ser acordada por los progenitores o excepcionalmente aprobada por el juez, siempre en atención al interés superior del menor (art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor).

Ventajas del sistema de casa nido

  1. Estabilidad emocional y logística para los hijos: los menores mantienen su hogar, su habitación, su entorno escolar y social, reduciendo el impacto de la ruptura.
  2. Evita disputas por la vivienda: al mantenerse el uso compartido, no se atribuye la casa en exclusiva a ninguno de los progenitores.
  3. Favorece la custodia compartida: en algunos casos, facilita el reparto equilibrado de tiempos de convivencia.
  4. Protege el interés del menor, principio rector del Derecho de Familia, que prima sobre cualquier otro interés legítimo (art. 2 LO 1/1996).

Inconvenientes y riesgos prácticos

Pese a su aparente equilibrio, el sistema de casa nido presenta importantes desventajas que deben ser valoradas con rigor jurídico:

  1. Elevado coste económico: exige que cada progenitor disponga de otra vivienda o alojamiento alternativo.
  2. Problemas de convivencia indirecta: la alternancia en la misma casa puede generar tensiones (uso de enseres, limpieza, gastos, mantenimiento).
  3. Carencia de regulación específica: al no existir normativa detallada, su aplicación depende del criterio judicial y de la buena fe de los padres.
  4. Temporalidad: el Tribunal Supremo considera que este sistema no debe mantenerse de forma indefinida, sino como solución transitoria mientras se estabiliza la nueva situación familiar.

Requisitos para su viabilidad

Para que un juez o convenio regulador apruebe el modelo de casa nido, deben concurrir ciertos requisitos:

  • Acuerdo expreso de ambos progenitores (art. 90 CC).
  • Colaboración efectiva y comunicación fluida.
  • Capacidad económica suficiente para sostener tres viviendas (la común y las de cada progenitor).
  • Previsión de gastos y mantenimiento claros en el convenio regulador.
  • Duración limitada o revisable, evitando situaciones de bloqueo o conflicto.

Desde De Teresa Abogados, siempre recomendamos documentar de forma precisa la duración, los turnos de ocupación, la distribución de gastos, la conservación del inmueble y un mecanismo de revisión o sustitución del sistema si deja de ser viable.

Ejemplo práctico

Imaginemos un matrimonio con dos hijos menores en Madrid. Ambos progenitores trabajan, y deciden implantar un sistema de custodia compartida mediante casa nido durante los primeros dos años tras el divorcio.

Durante ese tiempo, los hijos permanecen en la vivienda familiar en Chamartín, mientras los padres se alternan cada semana. En el convenio regulador se establece que:

  • Los gastos comunes de la vivienda (IBI, comunidad, suministros) se abonan al 50 %.
  • La casa nido se mantendrá hasta que los hijos finalicen un ciclo escolar o hasta que cualquiera de los progenitores solicite una modificación de medidas.
  • Transcurrido el plazo, la vivienda se venderá o adjudicará según lo dispuesto en sentencia.

Este modelo puede ser útil como fase transitoria, pero requiere planificación y compromiso.

El análisis de la casa nido exige una evaluación jurídica y económica personalizada. En De Teresa Abogados, asesoramos a cada cliente valorando:

  • La titularidad del inmueble (privativa o ganancial).
  • La viabilidad real del sistema según los ingresos y circunstancias.
  • El impacto emocional y logístico para los hijos.
  • La conveniencia de incluir cláusulas de revisión o de sustitución progresiva del sistema.

Nuestro objetivo es garantizar que las medidas adoptadas cumplan con el interés superior del menor, sin generar conflictos futuros o desequilibrios patrimoniales entre los progenitores.

El sistema de casa nido representa una opción moderna para gestionar la custodia compartida y el uso de la vivienda familiar tras una ruptura. Sin embargo, su aplicación práctica requiere un análisis jurídico serio, equilibrio económico y voluntad de cooperación entre los progenitores.

Como despacho especializado en Derecho de Familia en Madrid, De Teresa Abogados ofrece asesoramiento integral para valorar si este modelo es viable en su caso, diseñando convenios reguladores claros, seguros y adaptados a las necesidades de cada familia.

Si se encuentra en proceso de separación o divorcio y desea conocer si el sistema de casa nido puede aplicarse en su situación, contacte con nuestro despacho en Madrid.

Le ofreceremos una primera orientación jurídica personalizada y confidencial, centrada en proteger el bienestar de sus hijos y sus derechos como progenitor.

PRINCIPALES RAZONES PARA LA RETIRADA DE CUSTODIA DE LOS HIJOS

Principales razones para la retirada de custodia de los hijos

En este artículo vamos a examinar las principales causas por las cuales un progenitor puede perder la custodia —o que se modifique la custodia— de sus hijos menores en España. Este conocimiento es esencial tanto para padres como para madres que atraviesan un proceso de separación o divorcio, o que ya tienen medidas de custodia vigentes y desean comprender sus derechos y obligaciones.

¿Qué entendemos por “custodia” en España?

Aunque hablamos de «quitar la custodia», conviene aclarar previamente que en el ordenamiento español el término “custodia” hace referencia al cuidado personal del menor (quién lo tiene en su residencia habitual, quién decide sobre aspectos de su vida diaria, etc.).

 Además existe la patria potestad, que comprende derechos y deberes más amplios de los progenitores. Los tribunales tienen como principio rector el interés superior del menor — es decir, lo que más le conviene al niño o niña en su situación concreta. Cuando ese interés se ve comprometido por la conducta o por las circunstancias de uno de los padres, puede plantearse una modificación de las medidas judiciales, incluyendo la custodia.
Por tanto: no es fácil “quitar la custodia” simplemente porque uno de los progenitores lo solicite; deben concurrir razones justificadas y acreditadas.

¿Por qué motivos se puede revocar o modificar la custodia?

A continuación repasamos las causas más frecuentes en España que pueden llevar a que un juez modifique o revoque la custodia de los hijos a favor de otro progenitor o que intervenga de algún modo — como la pérdida temporal de la guarda, o incluso la pérdida de la patria potestad.

1. Conductas violentas, físicas, psicológicas o sexuales

Una de las razones más contundentes es la existencia de violencia contra el menor o en el entorno del menor por parte del progenitor que ostenta la custodia. Cuando hay riesgo para la integridad física, psíquica o moral del menor, el tribunal puede considerar que su permanencia con ese progenitor no es compatible con su bienestar.

De igual modo, si el progenitor tiene antecedentes penales por maltrato, abuso o agresión, esto influye muchísimo en la evaluación de la custodia.

2. Abandono o negligencia grave en el cuidado del menor

Si el progenitor custodio descuida de forma grave las necesidades básicas del menor —higiene, alimentación, atención médica, escolarización—, o permite que el menor falte de forma habitual a la escuela y no da una respuesta razonable, esto puede ser motivo de modificación de la custodia.  


Ejemplo: falta de escolarización que compromete el desarrollo del menor; o abandono de la función parental.

3. Adicciones o una vida desordenada que afecta al menor

Cuando el progenitor custodio tiene adicciones importantes (droga, alcohol) o un modo de vida tan desordenado que afecta claramente al entorno del menor (violencia, parejas conflictivas, ambientes inseguros), los jueces lo tienen muy en cuenta.
No basta con un consumo ocasional o recreativo que no afecte al menor, sino que debe darse una afectación real al cuidado del niño.

4. Cambios de residencia o movilidad que perjudican al menor

Aunque no es tan evidente como los motivos anteriores, la jurisprudencia española ha considerado que un traslado del progenitor custodio a un lugar que disturbe en exceso la vida del menor (cambio de colegio, alejamiento del entorno, pérdida de grupo de apoyo social) puede motivar la modificación de la custodia. 
La clave está en si ese traslado altera “excesivamente” la estabilidad del menor.

5. Manipulación del menor o alienación parental

Otro motivo que cada vez adquiere mayor peso es cuando uno de los progenitores utiliza al hijo como instrumento contra el otro, fomentando el rechazo o dificultando la relación con el otro progenitor sin causa justificada. A veces se habla de “alienación parental”, aunque no esté aludido literalmente en todas las leyes.
Si se prueba que esas conductas dificultan el vínculo del menor con el otro progenitor, puede modificarse la custodia.

6. Incumplimiento de obligaciones judiciales u órdenes del régimen de visitas

Cuando uno de los progenitores no respeta el régimen de visitas, no colabora con las medidas establecidas, no paga la pensión o incumple sistemáticamente las resoluciones judiciales, puede perder su posición de custodia o verse modificada. 
Esto no significa que se quite automáticamente la custodia, pero es un factor que el tribunal valorará.

¿Cómo se tramita el cambio o la pérdida de la custodia?

En nuestro despacho De Teresa Abogados guiamos a los progenitores interesados en solicitar la modificación de medidas o la custodia por estas razones. El procedimiento habitual incluye:

  • Presentar solicitud ante el juzgado de familia competente, con argumentos específicos y pruebas (informes psicosociales, periciales, prueba de malos tratos, informes de servicios sociales…).
  • Demostrar que han cambiado las circunstancias de forma sustancial y que el mantenimiento de la custodia vigente perjudica al menor.
  • Garantizar siempre el principio de audiencia del menor según su edad y grado de madurez.
  • Acompañamiento legal experto para articular la estrategia procesal: qué tipo de medida concreta solicitar (cambio de guarda, modificación de régimen de visitas, custodia exclusiva, etc.).
  • En muchos casos, intervención de servicios sociales o informes de peritos.
  • Importante: La custodia puede ser modificada, no necesariamente “cambiada” de forma definitiva inmediatamente. El tribunal puede imponer medidas cautelares o temporales.

¿Qué puede hacer un progenitor que teme que le quiten la custodia o está en riesgo de ello?

Si eres progenitor y tienes alguna de las siguientes situaciones, es vital actuar cuanto antes:

  • Solicita asesoramiento legal especializado para estudiar tu caso concreto.
  • Si tienes un problema de adicción, violencia doméstica o vida desordenada: demuestra que estás trabajando en ello (tratamiento, terapia, cambio de conducta).
  • Asegúrate de cumplir con todas las resoluciones judiciales vigentes (pensión, visitas, custodia, etc.).
  • Facilita la relación del menor con el otro progenitor cuando esté estipulada; muestra buena fe.
  • Recoge pruebas de tu dedicación, de tu entorno de crianza, de que el menor se encuentra con estabilidad y bienestar contigo.

En De Teresa Abogados contamos con experiencia en derecho de familia y conocedores de los mecanismos de modificación de custodia y protección del menor. Nuestro asesoramiento está orientado a:

  • Analizar detenidamente tu situación personal y familiar.
  • Diseñar una estrategia jurídica adaptada a tus objetivos y al interés del menor.
  • Preparar todas las pruebas, informes y actuaciones necesarias.
  • Acompañarte en el procedimiento con una visión personalizada y profesional.

Contacta con nosotros para que valoremos tu caso sin compromiso y estudiemos las mejores vías para proteger los derechos del menor y de los progenitores.


La retirada o modificación de la custodia no es algo que se adopte a la ligera por los tribunales en España. Sin embargo, cuando concurren circunstancias graves que afectan al bienestar del menor — como violencia, negligencia, adicciones, manipulación o traslados perjudiciales — es posible que el régimen de custodia vigente sea alterado. Si estás en esta situación o la estás viviendo como progenitor, es fundamental contar con asesoramiento especializado para abordar correctamente el proceso.

En De Teresa Abogados estamos a tu disposición. ¡Contáctanos!

MEDIDAS CAUTELARES EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA.

Medidas cautelares en procedimientos de familia.

¿Qué son las medidas cautelares en un procedimiento de familia?

En los procedimientos de derecho de familia, especialmente cuando hay menores involucrados, es fundamental garantizar su bienestar desde el inicio del proceso judicial. Por ello, la legislación española prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares previas o coetáneas al procedimiento principal, como el convenio regulador, para proteger de forma inmediata los intereses del menor.

Las medidas cautelares son decisiones judiciales provisionales que buscan evitar situaciones perjudiciales mientras se resuelve el conflicto entre los progenitores. Estas medidas son especialmente relevantes en casos de separación, divorcio o ruptura de parejas no casadas con hijos en común.

¿Cuándo se pueden solicitar las medidas cautelares?

Existen dos momentos clave para solicitar medidas cautelares en un procedimiento de convenio regulador con hijos menores:

1. Medidas provisionales previas a la demanda (Art. 771 LEC)

Antes de presentar la demanda de divorcio o de medidas paterno-filiales, cualquiera de los progenitores puede pedir al juzgado la adopción de medidas urgentes para proteger a los hijos.

Estas medidas suelen tener una duración limitada (máximo 30 días), tiempo en el cual el solicitante deberá presentar la demanda principal.

2. Medidas provisionales coetáneas (Art. 773 LEC)

Estas se solicitan junto con la demanda principal de divorcio o de medidas en relaciones paterno-filiales. Aquí el juez, tras una vista previa, podrá establecer medidas provisionales mientras se tramita el procedimiento judicial.

“Presentada la demanda de nulidad, separación o divorcio, o de relaciones paterno-filiales, el tribunal adoptará, en su caso, las medidas que estime necesarias en interés del menor y de los cónyuges.”

¿Qué tipo de medidas cautelares se pueden solicitar?

El juzgado podrá acordar todas aquellas medidas que considere necesarias para la protección del menor. Las más habituales en un procedimiento de convenio regulador incluyen:

 Custodia provisional

Uno de los puntos más delicados. El juez puede determinar si se concede la custodia monoparental (a uno de los progenitores) o una custodia compartida. Esta decisión será siempre adoptada teniendo en cuenta el interés superior del menor, tal y como establece el artículo 92 del Código Civil.

92.1 “La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”

92.2 “El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión”

 Régimen de visitas

Se establece un régimen de visitas para el progenitor que no tiene la custodia, garantizando así el derecho del menor a mantener una relación fluida con ambos progenitores. En casos de riesgo o conflicto, puede acordarse un punto de encuentro familiar o visitas supervisadas.

 Pensión de alimentos

También puede fijarse de forma provisional una pensión alimenticia para cubrir las necesidades del menor (alimentación, vivienda, educación, salud, etc.), conforme al artículo 93 del Código Civil.

“El juez determinará, en todo caso, la contribución que corresponda a cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

 Uso de la vivienda familiar

El juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores, normalmente al que tenga la custodia del menor, con el objetivo de no alterar su entorno habitual. Esta decisión se basa en el artículo 96 del Código Civil.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar medidas cautelares?

 1. Presentación de la solicitud

  • Si es antes de la demanda principal, debe presentarse un escrito motivado explicando la urgencia y las medidas que se solicitan.
  • Si es junto con la demanda, debe incluirse en el escrito inicial del procedimiento de convenio regulador.

 2. Vista judicial

El juzgado citará a ambos progenitores a una vista urgente, donde podrán presentar sus alegaciones y pruebas. En casos graves, el juez podrá acordar medidas inaudita parte (sin oír al otro progenitor) si hay peligro inminente para el menor.

3. Resolución judicial

Una vez celebrada la vista, el juez dictará auto judicial con las medidas acordadas. Estas tendrán vigencia hasta que se dicte sentencia en el procedimiento principal o se modifiquen por nuevas circunstancias.

¿Qué valor tienen las medidas cautelares en el procedimiento principal?

Las medidas cautelares tienen un carácter provisional y no vinculante para la sentencia definitiva. Sin embargo, en la práctica, los jueces suelen tenerlas en cuenta al dictar sentencia, sobre todo si han funcionado adecuadamente y han favorecido el bienestar del menor.

¿Por qué son tan importantes en los convenios reguladores con hijos?

Las medidas cautelares permiten actuar de forma rápida y eficaz en situaciones donde la tramitación judicial puede tardar varios meses. Su función es evitar que, durante ese tiempo, el menor quede desprotegido o se vea inmerso en un conflicto parental.

Solicitar estas medidas demuestra una actitud responsable y comprometida por parte del progenitor solicitante, especialmente si existen riesgos como:

  • Desatención de las necesidades del menor
  • Situaciones de violencia doméstica o psicológica
  • Impedimentos en la relación con uno de los progenitores
  • Cambio repentino de residencia sin autorización

Las medidas cautelares en un convenio regulador para menores son una herramienta jurídica fundamental para garantizar el interés superior del menor durante los procesos de separación o ruptura. Su correcta aplicación puede marcar la diferencia en el desarrollo emocional y personal del niño o niña implicado.

Si estás atravesando un proceso de separación con hijos, te recomendamos acudir a un abogado especializado en derecho de familia. En nuestro despacho, te ayudamos a solicitar las medidas cautelares más adecuadas para proteger a tus hijos y defender tus derechos como padre o madre.

En DE TERESA ABOGADOS somos expertos en derecho de familia y llevamos años ayudando a padres y madres en la negociación y redacción de convenios reguladores, así como en la solicitud urgente de medidas cautelaresContacta con nosotros ahora para una atención rápida y personalizada. Primera consulta gratuita

¿Qué es la liquidación de gananciales y cómo se hace en España_

¿Qué es la liquidación de gananciales y cómo se hace en España?

Cuando una pareja decide divorciarse o separarse legalmente, uno de los pasos más importantes y delicados es la liquidación del régimen económico matrimonial, especialmente si estaban casados en régimen de gananciales. En este artículo te explicamos qué es la liquidación de gananciales, cómo se lleva a cabo y cuáles son sus efectos legales, según el Código Civil español.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial más común en España (salvo que se haya pactado otro régimen, como el de separación de bienes). En este régimen, todos los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, es decir, son bienes gananciales.

Según el artículo 1344 del Código Civil, “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.”

Algunos ejemplos de bienes gananciales (artículo 1347 del Código civil) son:

  • El sueldo de ambos cónyuges durante el matrimonio.
  • Las rentas derivadas de bienes comunes o privativos.
  • Las empresas o negocios creados durante el matrimonio.
  • Bienes comprados durante el matrimonio (aunque estén a nombre de uno solo).

En cambio, no se consideran gananciales (y por tanto no se reparten en la liquidación):

  • Bienes adquiridos antes del matrimonio.
  • Herencias y donaciones recibidas durante el matrimonio.
  • Bienes privativos por naturaleza (como ropa o efectos personales) artículo 1346 del Código Civil.

¿Qué es la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales es el procedimiento mediante el cual se disuelven y reparten los bienes comunes entre los cónyuges una vez finalizado el matrimonio (por divorcio, nulidad o separación).

Este proceso permite poner fin a la comunidad económica entre los cónyuges y repartir el patrimonio ganancial de manera equitativa.

¿Cuándo se puede hacer la liquidación de gananciales?

La liquidación puede hacerse en diferentes momentos:

  1. De forma simultánea al divorcio: si hay acuerdo, puede incluirse en el convenio regulador.
  2. Después del divorcio: si no hubo acuerdo inicial o si se quiere hacer más adelante.
  3. Durante la separación de hecho, si se pacta en escritura pública.

En cualquier caso, la disolución de la sociedad de gananciales ocurre desde la fecha de la demanda de divorcio o separación, conforme al artículo 1392 del Código Civil.

“La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código”.

¿Cómo se hace la liquidación de gananciales?

1. Inventario de bienes

El primer paso es elaborar un inventario que incluya:

  • Activo ganancial: todos los bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio.
  • Pasivo ganancial: todas las deudas y obligaciones comunes.

Este inventario debe hacerse de forma detallada, valorando cada bien y teniendo en cuenta tanto propiedades como cuentas bancarias, vehículos, muebles, inversiones, etc.

Importante: si existen dudas o desacuerdo sobre los bienes, puede solicitarse la formación judicial del inventario.

2. Valoración de los bienes

Los bienes deben valorarse económicamente, bien de mutuo acuerdo o con la intervención de peritos si no hay consenso.

3. Adjudicación y reparto

Una vez valorados los bienes, se procede a su reparto equitativo entre los cónyuges. Lo ideal es alcanzar un acuerdo amistoso (liquidación de mutuo acuerdo). Si no lo hay, se inicia un procedimiento judicial de liquidación de gananciales.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?

Cuando los cónyuges no logran acordar la liquidación, se sigue un procedimiento judicial que incluye las siguientes fases:

  1. Formación del inventario judicial: se solicita al juzgado la apertura del proceso, y se nombra un contador-partidor.
  2. Propuesta de liquidación: el contador elabora una propuesta de reparto.
  3. Audiencia a las partes: los cónyuges pueden aceptar o impugnar la propuesta.
  4. Resolución judicial: si no hay acuerdo, el juez decide sobre el reparto.

Este proceso puede ser largo y costoso, por lo que recomendamos siempre intentar un acuerdo extrajudicial con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia.

¿Qué efectos tiene la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales tiene importantes efectos legales, económicos y patrimoniales para ambas partes:

 Fin de la comunidad de bienes

Una vez liquidada la sociedad de gananciales, cada cónyuge pasa a ser propietario exclusivo de los bienes que se le han adjudicado.

 Reparto equitativo del patrimonio común

Se garantiza que ambos cónyuges reciban el 50% del total de los bienes gananciales, a menos que se pacte otra cosa.

 Regularización de deudas y cargas

Se asignan las deudas gananciales, y si uno de los cónyuges ha pagado más de lo que le correspondía, puede reclamar la diferencia.

Tranquilidad jurídica

La liquidación cierra definitivamente las relaciones económicas derivadas del matrimonio, evitando futuros conflictos.

¿Es obligatorio hacer la liquidación?

No es obligatorio liquidar los gananciales al divorciarse, pero es altamente recomendable. No hacerlo puede generar muchos problemas en el futuro, como:

  • Imposibilidad de vender bienes gananciales.
  • Disputas por el uso de viviendas o cuentas comunes.
  • Dificultades para repartir herencias si uno de los cónyuges fallece.

Por ello, contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho matrimonial es clave para proteger tus derechos y evitar conflictos.

¿Necesitas ayuda con la liquidación de gananciales?

En nuestro despacho de abogados estamos especializados en divorcios y liquidaciones de bienes gananciales. Te acompañamos en todo el proceso, buscando siempre la solución más beneficiosa y justa para ti.

Te ofrecemos:

  • Asesoría legal personalizada.
  • Redacción de convenios reguladores.
  • Representación en procedimientos judiciales.
  • Mediación para acuerdos amistosos.

La liquidación de gananciales no tiene por qué ser un proceso complicado si cuentas con el apoyo adecuado.

La liquidación de gananciales es un paso fundamental tras un divorcio o separación en España. Permite poner fin a la comunidad económica entre los cónyuges y repartir los bienes comunes de forma equitativa. Puede hacerse de mutuo acuerdo o por vía judicial, y tiene efectos importantes sobre el patrimonio de ambos.Si estás en proceso de separación y necesitas asesoramiento, contacta con nuestro despacho de abogados especializado en Derecho de Familia. Te ayudamos a proteger tus intereses y a resolver cualquier cuestión legal relacionada con la liquidación de bienes gananciales.

Patria Potestad y Guarda y Custodia

Diferencias entre Patria Potestad y Guarda y Custodia: Lo que Debes Saber

En el ámbito del Derecho de Familia en España, uno de los temas que más dudas genera entre los padres tras una separación o divorcio es la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia. Aunque estos conceptos están estrechamente relacionados con el cuidado de los hijos menores, hacen referencia a aspectos distintos y tienen implicaciones jurídicas importantes.

Desde nuestro despacho de abogados, queremos ofrecer una guía clara y sencilla para comprender qué significa cada uno de estos conceptos y cómo afectan a la vida familiar tras una ruptura. Tomar decisiones informadas es clave para proteger el bienestar de los hijos y garantizar una convivencia armoniosa entre los progenitores.

¿Qué es la Patria Potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores no emancipados. Se trata de una figura jurídica regulada en el Código Civil español, concretamente en los artículos 154 y siguientes.

Características clave:

  • Es irrenunciable y obligatoria. Los padres no pueden ceder ni renunciar a la patria potestad, salvo en casos excepcionales (como su retirada judicial por causa justificada).
  • Se ejerce conjuntamente. La norma general es que ambos progenitores ejerzan la patria potestad de manera conjunta, incluso después de una separación o divorcio.
  • Abarca decisiones importantes. Incluye aspectos como la educación, la elección de centro escolar, el consentimiento para tratamientos médicos, cambio de residencia, viajes al extranjero, etc.

¿Puede uno de los padres perder la patria potestad?

Sí, aunque solo en situaciones graves. Un juez puede retirar total o parcialmente la patria potestad a uno de los progenitores si existen motivos fundados, como el abandono, el maltrato, o el incumplimiento grave de sus deberes como padre o madre.

No obstante, esto es una medida excepcional y no se produce automáticamente por el hecho de separarse o divorciarse.

¿Qué es la Guarda y Custodia?

La guarda y custodia hace referencia al cuidado cotidiano de los hijos menores. Es decir, quién convive con ellos, quién se encarga de su atención diaria, su alimentación, sus rutinas escolares, sus actividades extraescolares, etc.

Tipos de custodia en España:

  1. Custodia monoparental: Los hijos residen habitualmente con uno solo de los progenitores, y el otro tiene un régimen de visitas (habitualmente fines de semana alternos, una tarde entre semana, vacaciones, etc.).
  2. Custodia compartida: Los hijos conviven con ambos progenitores por periodos alternos (por semanas, quincenas o meses). Es el modelo que en los últimos años ha ganado protagonismo y que los tribunales tienden a favorecer si es beneficioso para el menor.

¿Quién decide el tipo de custodia?

El tipo de guarda y custodia puede ser acordado por los padres de mutuo acuerdo en un convenio regulador, que luego debe ser aprobado por un juez. En caso de desacuerdo, será el juzgado el que determine la custodia más conveniente, siempre priorizando el interés superior del menor.

Diferencias Fundamentales

ConceptoPatria PotestadGuarda y Custodia
¿Qué regula?Decisiones importantes sobre el hijoCuidado y convivencia diaria
¿Quién la tiene?Ambos padres, salvo retirada judicialUno solo o ambos, según acuerdo o sentencia
¿Es compartida por defecto?Sí, incluso tras separación o divorcioNo, depende de cada caso
¿Puede modificarse?Solo por causa grave y con intervención judicialSí, si cambian las circunstancias familiares
¿Incluye decisiones como cambiar de colegio o país?No, salvo que también tenga la patria potestad en exclusiva

¿Por qué es importante entender esta diferencia?

Muchas personas creen, erróneamente, que si no tienen la custodia de sus hijos, también pierden el derecho a decidir sobre su educación o su salud. Nada más lejos de la realidad.

Incluso en los casos en los que uno de los padres tiene la custodia exclusiva, ambos siguen compartiendo la patria potestad, por lo que deben tomar conjuntamente las decisiones fundamentales sobre sus hijos. Si uno de los progenitores toma decisiones unilaterales sin el consentimiento del otro (por ejemplo, cambiar de colegio al menor), puede estar incurriendo en un incumplimiento legal.

¿Qué ocurre si hay conflictos entre los progenitores?

Cuando existen discrepancias continuas sobre el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los progenitores puede acudir al juzgado para resolver el conflicto. En ocasiones, si la situación lo requiere, el juez puede atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores respecto a decisiones concretas (por ejemplo, autorizar un tratamiento médico o un traslado al extranjero).

Además, si uno de los padres incumple de manera sistemática sus deberes como guardador o custodio, puede solicitarse una modificación de medidas para cambiar el tipo de custodia o incluso limitar su régimen de visitas.

En casos de separación o divorcio con hijos menores, la intervención de un abogado especializado en Derecho de Familia es clave. Desde nuestro despacho, ayudamos a nuestros clientes a:

  • Redactar convenios reguladores claros y equilibrados.
  • Solicitar o defender un modelo de custodia acorde a las necesidades del menor.
  • Interponer demandas de modificación de medidas si cambian las circunstancias.
  • Defender sus derechos en procedimientos relacionados con la patria potestad.

Nuestro objetivo es siempre garantizar el interés del menor, promoviendo acuerdos que fomenten la cooperación entre los padres y eviten conflictos innecesarios.

La patria potestad y la guarda y custodia son dos conceptos distintos pero complementarios en el marco jurídico español. Mientras la patria potestad hace referencia a los derechos y deberes sobre las decisiones fundamentales en la vida del menor, la guarda y custodia regula con quién convive y quién se encarga de su cuidado diario.

Comprender esta diferencia es esencial para ejercer correctamente los derechos como progenitor y evitar conflictos legales. Si estás atravesando un proceso de separación o necesitas modificar un acuerdo anterior, no dudes en contar con el asesoramiento legal adecuado.

En nuestro despacho de abogados, ponemos a tu disposición un equipo experto en Derecho de Familia, comprometido con ofrecerte un servicio cercano, profesional y orientado a proteger lo más importante: tus hijos. ¿Tienes dudas sobre tu situación concreta? Contáctanos y solicita una primera consulta sin compromiso.