En los procedimientos de separación o divorcio con hijos menores, uno de los aspectos más sensibles es la atribución del uso de la vivienda familiar. Tradicionalmente, la residencia se asignaba al progenitor custodio, pero en los últimos años ha surgido una alternativa: el sistema de casa nido.
Desde De Teresa Abogados, despacho especializado en Derecho de Familia en Madrid, analizamos en este artículo qué es la casa nido, cómo se encuadra en nuestro ordenamiento jurídico, qué ventajas y riesgos presenta, y en qué supuestos puede resultar recomendable.
¿Qué es el sistema de “casa nido”?
El sistema de casa nido consiste en que los hijos permanecen en la vivienda familiar tras la separación o el divorcio, mientras que son los progenitores quienes se alternan para convivir con ellos durante los periodos de custodia que les correspondan.
En otras palabras, los menores no se trasladan de domicilio, sino que es el padre y la madre quienes entran y salen de la vivienda en función del régimen acordado o fijado judicialmente.
Este modelo pretende minimizar el impacto emocional y logístico en los menores, manteniendo su entorno habitual —colegio, amigos, vecindario— y desplazando la incomodidad del cambio a los adultos.
Fundamento jurídico y encaje en el Código Civil
Aunque el Código Civil no regula expresamente la figura de la casa nido, esta se enmarca dentro de los artículos 90 y 96 del Código Civil, que tratan sobre el convenio regulador y el uso de la vivienda familiar.
- Artículo 90 CC: permite que los progenitores, en su convenio regulador, establezcan las medidas sobre el uso del domicilio familiar y la guarda y custodia de los hijos.
- Artículo 96 CC: dispone que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar se atribuirá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Por tanto, la casa nido es una forma derivada de atribución del uso de la vivienda familiar que puede ser acordada por los progenitores o excepcionalmente aprobada por el juez, siempre en atención al interés superior del menor (art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor).
Ventajas del sistema de casa nido
- Estabilidad emocional y logística para los hijos: los menores mantienen su hogar, su habitación, su entorno escolar y social, reduciendo el impacto de la ruptura.
- Evita disputas por la vivienda: al mantenerse el uso compartido, no se atribuye la casa en exclusiva a ninguno de los progenitores.
- Favorece la custodia compartida: en algunos casos, facilita el reparto equilibrado de tiempos de convivencia.
- Protege el interés del menor, principio rector del Derecho de Familia, que prima sobre cualquier otro interés legítimo (art. 2 LO 1/1996).
Inconvenientes y riesgos prácticos
Pese a su aparente equilibrio, el sistema de casa nido presenta importantes desventajas que deben ser valoradas con rigor jurídico:
- Elevado coste económico: exige que cada progenitor disponga de otra vivienda o alojamiento alternativo.
- Problemas de convivencia indirecta: la alternancia en la misma casa puede generar tensiones (uso de enseres, limpieza, gastos, mantenimiento).
- Carencia de regulación específica: al no existir normativa detallada, su aplicación depende del criterio judicial y de la buena fe de los padres.
- Temporalidad: el Tribunal Supremo considera que este sistema no debe mantenerse de forma indefinida, sino como solución transitoria mientras se estabiliza la nueva situación familiar.
Requisitos para su viabilidad
Para que un juez o convenio regulador apruebe el modelo de casa nido, deben concurrir ciertos requisitos:
- Acuerdo expreso de ambos progenitores (art. 90 CC).
- Colaboración efectiva y comunicación fluida.
- Capacidad económica suficiente para sostener tres viviendas (la común y las de cada progenitor).
- Previsión de gastos y mantenimiento claros en el convenio regulador.
- Duración limitada o revisable, evitando situaciones de bloqueo o conflicto.
Desde De Teresa Abogados, siempre recomendamos documentar de forma precisa la duración, los turnos de ocupación, la distribución de gastos, la conservación del inmueble y un mecanismo de revisión o sustitución del sistema si deja de ser viable.
Ejemplo práctico
Imaginemos un matrimonio con dos hijos menores en Madrid. Ambos progenitores trabajan, y deciden implantar un sistema de custodia compartida mediante casa nido durante los primeros dos años tras el divorcio.
Durante ese tiempo, los hijos permanecen en la vivienda familiar en Chamartín, mientras los padres se alternan cada semana. En el convenio regulador se establece que:
- Los gastos comunes de la vivienda (IBI, comunidad, suministros) se abonan al 50 %.
- La casa nido se mantendrá hasta que los hijos finalicen un ciclo escolar o hasta que cualquiera de los progenitores solicite una modificación de medidas.
- Transcurrido el plazo, la vivienda se venderá o adjudicará según lo dispuesto en sentencia.
Este modelo puede ser útil como fase transitoria, pero requiere planificación y compromiso.
El análisis de la casa nido exige una evaluación jurídica y económica personalizada. En De Teresa Abogados, asesoramos a cada cliente valorando:
- La titularidad del inmueble (privativa o ganancial).
- La viabilidad real del sistema según los ingresos y circunstancias.
- El impacto emocional y logístico para los hijos.
- La conveniencia de incluir cláusulas de revisión o de sustitución progresiva del sistema.
Nuestro objetivo es garantizar que las medidas adoptadas cumplan con el interés superior del menor, sin generar conflictos futuros o desequilibrios patrimoniales entre los progenitores.
El sistema de casa nido representa una opción moderna para gestionar la custodia compartida y el uso de la vivienda familiar tras una ruptura. Sin embargo, su aplicación práctica requiere un análisis jurídico serio, equilibrio económico y voluntad de cooperación entre los progenitores.
Como despacho especializado en Derecho de Familia en Madrid, De Teresa Abogados ofrece asesoramiento integral para valorar si este modelo es viable en su caso, diseñando convenios reguladores claros, seguros y adaptados a las necesidades de cada familia.
Si se encuentra en proceso de separación o divorcio y desea conocer si el sistema de casa nido puede aplicarse en su situación, contacte con nuestro despacho en Madrid.
Le ofreceremos una primera orientación jurídica personalizada y confidencial, centrada en proteger el bienestar de sus hijos y sus derechos como progenitor.




