Cuando una pareja decide casarse, lo último en lo que suele pensar es en qué ocurrirá con su patrimonio si las cosas no van como se esperan. Sin embargo, elegir el régimen económico matrimonial adecuado es una decisión legal tan importante como el propio matrimonio. En España, los dos regímenes más comunes son la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Ambos tienen implicaciones jurídicas y económicas que conviene conocer antes de pasar por el juzgado o el altar.
En este artículo te explicamos en qué consiste cada uno, cuál te puede convenir más según tu situación personal o patrimonial, y qué dice el Código Civil al respecto.
¿Qué es un régimen económico matrimonial?
El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regula las relaciones económicas entre los cónyuges durante el matrimonio y en caso de disolución (por divorcio o fallecimiento).
En España, el régimen por defecto varía según la comunidad autónoma:
- En la mayoría del territorio español, el régimen legal supletorio es la sociedad de gananciales.
- En Cataluña y Baleares, por ejemplo, el régimen por defecto es la separación de bienes, salvo pacto en contrario.
Esto significa que si no se pacta nada en las capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen que corresponda por defecto según la legislación autonómica o el Código Civil.
¿Qué es la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales, regulada en los artículos 1344 a 1410 del Código Civil, implica que todos los bienes obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio pasan a formar parte de un patrimonio común.
Características principales:
- Bienes comunes: Todo lo que se adquiera durante el matrimonio (salarios, negocios, rentas, etc.) es de ambos, al 50%, independientemente de quién lo haya generado.
- Bienes privativos: Se excluyen los bienes anteriores al matrimonio, las herencias y donaciones, entre otros, aunque su rentabilidad puede pasar a ser ganancial.
- Gestión conjunta: Ambos cónyuges deben administrar los bienes comunes, salvo ciertas excepciones.
Ventajas:
- Es ideal cuando existe un alto grado de confianza y estabilidad en la pareja.
- Se considera más equitativo en matrimonios donde uno de los cónyuges no trabaja o tiene ingresos menores, ya que todo se comparte.
- Facilita el reparto en caso de fallecimiento si no hay testamento.
Inconvenientes:
- Puede generar conflictos si hay desequilibrios económicos entre los cónyuges.
- Las deudas contraídas por uno pueden afectar al patrimonio común.
- En caso de divorcio, la liquidación de la sociedad de gananciales puede ser larga y compleja.
¿Qué es la separación de bienes?
El régimen de separación de bienes está regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil. En este régimen, cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disposición de sus bienes, tanto los que tenía antes del matrimonio como los que adquiere después.
Características principales:
- Independencia patrimonial: Cada cónyuge tiene sus propios bienes, ingresos y deudas.
- Contribución a las cargas del matrimonio: Ambos deben contribuir proporcionalmente a sus recursos, salvo pacto en contrario.
- Separación en la gestión: No existe una masa común de bienes, salvo aquellos que se adquieran conjuntamente.
Ventajas:
- Es adecuado para matrimonios donde ambos cónyuges tienen patrimonios importantes o negocios independientes.
- Evita que las deudas de uno afecten al otro.
- Simplifica el divorcio: no hay que liquidar bienes comunes salvo que existan adquisiciones conjuntas específicas.
Inconvenientes:
- Puede generar desigualdad económica si uno de los cónyuges deja de trabajar o aporta menos al hogar.
- Es menos solidario, especialmente en parejas donde uno se dedica al cuidado del hogar o los hijos.
¿Qué régimen me conviene más?
No hay una respuesta única. Todo depende de las circunstancias personales, profesionales y económicas de cada pareja. Sin embargo, aquí van algunas recomendaciones generales:
1. ¿Eres empresario/a, autónomo/a o tienes un negocio propio?
La separación de bienes suele ser más recomendable, ya que protege al otro cónyuge de posibles deudas empresariales o embargos. En caso de que el negocio vaya mal, el patrimonio del otro no se verá afectado.
2. ¿Uno de los dos gana considerablemente más que el otro?
Dependerá del grado de solidaridad que deseen establecer:
- Si buscan un modelo más equitativo y compartido, la sociedad de gananciales puede ser adecuada.
- Si prefieren mantener independencia económica, la separación de bienes es la opción.
3. ¿Tenéis hijos en común?
Ambos regímenes contemplan la protección de los menores, pero en caso de separación o divorcio, el reparto de bienes será más sencillo si hay separación de bienes, aunque menos equitativo si uno de los cónyuges dejó de trabajar para cuidar a los hijos.
4. ¿Hay bienes o patrimonios previos al matrimonio?
Con la separación de bienes, estos no se mezclarán con lo que se adquiera durante el matrimonio, lo que evita complicaciones legales futuras.
¿Y si quiero cambiar de régimen económico?
El artículo 1315 del Código Civil permite a los cónyuges pactar el régimen que deseen mediante capitulaciones matrimoniales, ya sea antes del matrimonio o en cualquier momento después.
Para modificar el régimen:
- Debe realizarse ante notario, mediante escritura pública.
- Es posible cambiar de sociedad de gananciales a separación de bienes (y viceversa).
- El cambio puede tener implicaciones fiscales y debe inscribirse en el Registro Civil.
Es muy recomendable, especialmente en matrimonios con hijos o negocios, hacer un análisis económico y legal antes de realizar el cambio.
Conclusión: No hay una fórmula universal, pero sí una decisión informada
Elegir entre sociedad de gananciales y separación de bienes no es una cuestión romántica, sino jurídica y patrimonial. Entender las implicaciones legales de cada régimen es esencial para proteger tus intereses y los de tu pareja, tanto en los buenos como en los malos momentos.
Desde nuestro despacho, recomendamos estudiar cada caso con detalle y, en la medida de lo posible, acudir a un abogado especializado en Derecho de Familia o Derecho Civil para recibir asesoramiento personalizado.
Recuerda que las decisiones económicas en el matrimonio también son decisiones legales. Y como tales, deben tomarse con conocimiento y previsión.
¿Tienes dudas sobre tu régimen económico matrimonial? En DE TERESA contamos con expertos en Derecho de Familia que pueden ayudarte a tomar la mejor decisión para tu caso concreto, redactar tus capitulaciones matrimoniales o asesorarte en caso de divorcio. Contáctanos sin compromiso.
